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Acuerdo 31 de 1923 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/1923
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/1923
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1508
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 31 DE 1923

(Mayo 16)

por el cual se reforma el Acuerdo 55 de 1917 (reorgánico del ramo de aseo) y el 54 de 1922 (asignaciones civiles).

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo el Secretario de la Administración del ramo de aseo desempeñará también las funciones de Habilitado-Proveedor.

PARAGRAFO. Dependerá este empleo directamente del Administrador del ramo y son sus obligaciones:

  1. Recabar del Tesoro Municipal las partidas necesarias, dentro del respectivo Presupuesto, para gastos de material y personal, ordenadas por la Alcaldía, dando cuenta, en cada caso, al Administrador, del pago de dichas partidas;
  2. Pagar las cuentas de personal y material, exigiendo los comprobantes legales, de acuerdo con la Administración. Las planillas de jornales, además de la firma del Sobrestante, deberán llevar el es corriente del Jefe de la respectiva Sección y el visto bueno del Administrador del ramo. A los comprobantes por compra de materiales debe ir agregado el recibo del Jefe de la Sección a la cual se haya destinado.
  3. Presentar a la Contaduría las cuentas pagadas, para percibir de esta Oficina las órdenes de pago correspondientes que han de servir para la legalización ante la Tesorería Municipal, de la partidas que allí le hayan entregado, mediante las órdenes escritas a la Alcaldía;
  4. Dar informe mensual al Administrador, de los saldos de cada una de las partidas que figuran en el Presupuesto, destinadas al Capítulo de aseo.

ARTICULO 2. El Secretario Habilitado-Proveedor, como responsable de los dineros que se le confíen, prestará una fianza de dos mil pesos ($2.000), sometida a la aprobación del Concejo, y rendirá sus cuentas en la forma establecida.

ARTICULO 3. El empleado de que trata este Acuerdo devengará un sueldo mensual de cien pesos ($100)

ARTICULO 4. El Ayudante del Inspector de barrido y acarreo quedará como ayudante del Secretario Habilitado_Proveedor y disfrutará de una asignación mensual de cincuenta pesos ($50).

ARTICULO 5. La suma que demande el cumplimiento de este Acuerdo queda incluida en el Presupuesto vigente, con imputación al Capítulo III, Artículo 35, y se faculta al señor Alcalde para hacer los traslados correspondientes.

ARTICULO 6. En estos términos se reforman el Acuerdo 55 de 1917 y el 54 de 1922, en sus numerales 79 y 82.

Dado en Bogotá, a quince de mayo de mil novecientos veintitrés.

El Presidente,

PEDRO PABLO DELGADO

El Secretario,

A. SALGAR DE LA CUADRA

Alcaldía de Bogotá, Mayo 16 de 1923

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO R. DE SANTAMARIA

Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, mayo 18 de 1923.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno

FRANCISCO ANTONIO BALCÁZAR