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ACUERDO 31 DE 1923 (Mayo 16) por el cual se reforma el Acuerdo 55 de 1917 (reorgánico del ramo de aseo) y el 54 de 1922 (asignaciones civiles). EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTA, ACUERDA: ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo el Secretario de la Administración del ramo de aseo desempeñará también las funciones de Habilitado-Proveedor.PARAGRAFO. Dependerá este empleo directamente del Administrador del ramo y son sus obligaciones:
ARTICULO 2. El Secretario Habilitado-Proveedor, como responsable de los dineros que se le confíen, prestará una fianza de dos mil pesos ($2.000), sometida a la aprobación del Concejo, y rendirá sus cuentas en la forma establecida. ARTICULO 3. El empleado de que trata este Acuerdo devengará un sueldo mensual de cien pesos ($100) ARTICULO 4. El Ayudante del Inspector de barrido y acarreo quedará como ayudante del Secretario Habilitado_Proveedor y disfrutará de una asignación mensual de cincuenta pesos ($50). ARTICULO 5. La suma que demande el cumplimiento de este Acuerdo queda incluida en el Presupuesto vigente, con imputación al Capítulo III, Artículo 35, y se faculta al señor Alcalde para hacer los traslados correspondientes. ARTICULO 6. En estos términos se reforman el Acuerdo 55 de 1917 y el 54 de 1922, en sus numerales 79 y 82. Dado en Bogotá, a quince de mayo de mil novecientos veintitrés. El Presidente, PEDRO PABLO DELGADO El Secretario, A. SALGAR DE LA CUADRA Alcaldía de Bogotá, Mayo 16 de 1923 Publíquese y ejecútese. ERNESTO R. DE SANTAMARIA Secretario, LEONIDAS OJEDA A. Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, mayo 18 de 1923. Es exequible. EDUARDO BRICEÑO El Secretario de Gobierno FRANCISCO ANTONIO BALCÁZAR
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