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Acuerdo 3 de 1886 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/1886
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1887
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1886

(Febrero 9)

Derogado por el art. 12, Acuerdo Municipal 11 de 1887

Por el cual se deroga el acuerdo número 4 de 1884.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Derógase en todas sus partes el acuerdo número 4 de 1884 que creó la Junta de Aseo y Ornato de la ciudad.

ARTICULO 2. Los muebles, dineros y demás enseres que existan en poder del Tesorero y Secretario de la extinguida Junta, al tiempo de la sanción del presente acuerdo, serán entregados, por riguroso inventario, al Tesorero municipal.

ARTICULO 3. El Tesorero de la extinguida Junta pasará, dentro de quince días después de sancionado este acuerdo, todas las cuentas a la Municipalidad para que sean examinadas y fenecidas, a fin de que se pueda cancelar la fianza otorgada para el manejo de los fondos de la expresada Junta.

ARTICULO 4. La Junta de Aseo, Ornato y Salubridad se compondrá en adelante del Alcalde, el Tesorero y un Regidor que con su suplente nombrará anualmente la Municipalidad. Serán miembros honorarios de esta Junta los Secretarios de Fomento nacional y de Hacienda del Distrito Federal.

ARTICULO 5. El Alcalde queda autorizado para nombrar los Inspectores generales de Aseo y Ornato ad-honorem que crea necesarios para la buena administración de la limpieza pública.

ARTICULO 6. Créase la plaza de vigilante general de Aseo con la asignación de $80 mensuales, teniendo obligación de recorrer a caballo, diariamente, la ciudad.

Este gasto se considerará como incluido en el Presupuesto para la vigencia de 1886.

PARAGRAFO. La designación de este empleo será hecha por el Alcalde en una persona competente y activa.

ARTICULO 7. El Tesorero municipal recaudará todas las contribuciones establecidas y que se establezcan destinadas al Aseo, Ornato y Salubridad de la ciudad, y abrirá en sus libros una cuenta especial. Será el Tesorero municipal quien recibe en adelante, para el aseo, el peso destinado por la ley 38 de 1884 sobre mercancías extranjeras, y su producido no puede tener en ningún caso una aplicación distinta.

ARTICULO 8. Las cuentas pendientes y las que en adelante se presenten por gastos de esta Junta se examinarán y fenecerán como las demás cuentas del Distrito.

ARTICULO 9. El Alcalde recabará del Gobierno del Distrito Federal el pago de un peso de ley por cada carga de mercancías, como lo señala la ley 38 de 1884.

ARTICULO 10. El aseo de la ciudad se verificará por contratos, los cuales se celebrarán separadamente para cada uno de los barrios, comprendidos de San Diego a Las Cruces y de Egipto a Paiba. Los remates se verificarán ante la Junta creada por este acuerdo, la que previamente publicará un pliego de cargos con quince días de anticipación.

ARTICULO 11. El Alcalde se pondrá de acuerdo con los Secretarios de Guerra y Fomento nacional y con el Gobernador del Distrito Federal para todo lo concerniente al aseo y ornato de la ciudad.

ARTICULO 12. Este acuerdo comenzará a regir desde el 1 de Marzo próximo.

Dado en Bogotá, a ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JOSE SEGUNDO PEÑA

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá, - Febrero 9 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

H. CUALLA

El Secretario,

MANUEL SOLANILLA