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Acuerdo 18 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/1917
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1313
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 18 DE 1917

(Abril 30)

Por el cual se establece un centro municipal de enfermeras.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la cátedra de enfermeras fundada en 1911, en el Taller municipal de artes y labores manuales para señoritas, ha dado excelentes resultados, y que el actual Concejo estableció también este curso en el Taller número 2;

Que es más conveniente que se den estas enseñanzas en un solo local, con el objeto de que las señoritas todas aprovechen de los elementos que existen para el aprendizaje de esta profesión, tales como esqueletos, planchas murales, laboratorios de fisiología, histología y clínica, anfiteatro para autopsias, sala de operaciones, enfermerías, etc.,

Ver el Acuerdo Municipal 39 de 1916

ACUERDA:

ARTICULO 1. Refúndanse en uno solo, bajo el nombre de Centro municipal de enfermeras, las dos cátedras que de esta asignatura funcionan actualmente en los Talleres de artes y labores manuales números 1. y 2.

ARTICULO 2. Los estudios se harán en tres años. Durante el primero se enseñarán nociones de anatomía, fisiología e higiene, tan prácticas como sea posible, y de acuerdo con las consideraciones morales que sea posible, y de acuerdo con las consideraciones morales que se deben a las educandas. A este curso, que se dará durante una hora, toda las mañanas, asistirán las señoritas todos los tres años de su carrera.

ARTICULO 3. En el segundo y tercer años, la enseñanza se dará prácticamente en el Hospital de la Misericordia, ofrecido por su fundador para este fin. Durante dos horas de la tarde se enseñará diariamente lo siguiente: examen de enfermos, análisis de pulso, aplicación del termómetro, lavados de estomago, análisis de orinas y de sangre, ayuda en operaciones, cloroformización, vendajes para heridas, fracturas y luxaciones, inyecciones hipodérmicas, intramusculares e intravenosas, vacunación masajes, desinfecciones de locales y de objetos, profilaxia de enfermedades contagiosas, socorros a los envenenados, ahogados y asfixiados, sangrías, ventosas, sanguijuelas, respiración artificial, manera de administrar las medicinas a los enfermos, nociones de farmacia y de arte de formular, cuidados generales y particulares que deben prodigarse a los enfermos, según la afección de que sufran y según la edad y finalmente la moral de la enfermera.

ARTICULO 4. El Centro conferirá el grado de enfermera a las señoritas que se sometan a los exámenes preparatorios y al examen final y sean aprobadas en ellos.

ARTICULO 5. Habrá dos exámenes preparatorios: el primero versará sobre nociones de anatomía, fisiología e higiene y el segundo sobre la teoría y la práctica de todo el arte de la enfermera.

Estos exámenes tendrán lugar ante una Consejo compuesto de tres profesores graduados en medicina y cirugía y serán presididos por el Alcalde de Bogotá.

El examen final de grado se efectuará en el Hospital de la Misericordia, ante un jurado compuesto de cinco profesores en medicina y cirugía, presidido por el Alcalde o el Presidente del Concejo de Bogotá.

Las calificaciones en todos estos exámenes serán las universitarias.

ARTICULO 6. El Cabildo nombrará un Consejo directivo compuesto del Alcalde, que lo presidirá, de dos miembros del Concejo, que deberán ser médicos, o en su reemplazo de dos médicos graduados y de dos señoras honorables de la capital.

ARTICULO 7. El actual profesor de enfermeras en los Talleres municipales, será el Director y profesor del Centro, y disfrutará de un sueldo mensual de $ 100.

En cualquier tiempo en que el Concejo crea factible el establecimiento de este curso en otro hospital de la ciudad, podrán sacarse a concurso las enseñanzas de que trata el presente Acuerdo, y el profesorado de éstas se adjudicará a quien pueda hacer más prácticos tales estudios, a juicio de los examinadores.

ARTICULO 8. El Centro principiará sus tareas el primero de febrero de mil novecientos diez y ocho, en un local apropiado que buscará al efecto el Director, de acuerdo con el Alcalde.

ARTICULO 9. Habrá dos celadoras repetidoras, que serán designadas por el Director y por turno entre las señoritas graduadas de enfermeras en el Taller municipal número 1.

Sus funciones serán vigilar a las alumnas, repetirles las lecciones del profesor y cuidad de los muebles y útiles del Centro. Cada una disfrutará de un sueldo mensual de $ 15.

ARTICULO 10. En el mes de noviembre del corriente año el Director, de acuerdo con el Alcalde, hará la lista de los muebles y útiles que sean indispensables en el Centro, con el objeto de incluir la partida en el respectivo presupuesto. Los demás elementos y útiles para el aprendizaje serán suministrados por el Director.

ARTICULO 11. Los gastos que ocasione el presente Acuerdo se incluirán en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Dado en Bogotá, a veintisiete de abril de mi novecientos diez y siete.

El Presidente,

EDUARDO RODRIGUEZ PIÑERES

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, abril 30 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

RAIMUNDO RIVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, mayo 2 de 1917.

Es exequible.

R. ESCALLON

El Secretario de Gobierno,

Jorge Gónzalez García.