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Acuerdo 53 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 53 DE 1911

(Septiembre 16)

Que adiciona y reforma el número 22 de este año (Escuela de Artes y labores para niñas).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Modificado por el Acuerdo Municipal 2 de 1912

ACUERDA:

ARTICULO 1 Créase en la Escuela de Artes y Labores manuales para niñas, la clase de costura, bordados y tejidos y la enseñanza de enfermeras.

ARTICULO 2. Créase igualmente los destinos de Portera y de Ayudante del Profesor de Sastrería.

ARTICULO 3. Por clase se entenderá en esta Escuela, la lección que se dicte durante dos horas diarias en el mismos Instituto; por tanto las personas que se nombren para una asignatura deberán hacer dos horas diarias de clase.

PARAGRAFO. Es de opción de Gobernador del Departamento, en ese caso, el designar una o dos personas para la dirección de cada clase.

ARTICULO 4. Abrense al Ordenador de gastos del Municipio los siguientes créditos adicionales al Presupuesto Municipal vigente:

Capítulo 11 – Departamento de Instrucción Pública

Articulo 24. Para pagar el sueldo de dos Profesores creados por este Acuerdo, en tres meses, a $ 20 mensuales cada uno

$ 120

Para pagar el sueldo de la Portera y el Ayudante del Profesor de sastrería, a $ 5 mensuales cada uno, en tres meses

30

Para pagar un sobre sueldo de $ 20 mensuales a la Directora de Escuela, en cuatro meses

80

Para pagar un sobre sueldo de $ 10 mensuales a la Subdirectora, en cuatro meses.

40

Suman los créditos

$ 270

ARTICULO 5. Las sumas votadas en el Acuerdo número 22 del presente año para el pago de Profesores durante el mes de Julio de este y que no fueron giradas por no haber sido nombrados éstos sino hasta el 1. De Agosto siguiente, podrán ser giradas con el objeto de comprar los útiles que hagan falta y que sean indispensables para la enseñanza de los distintos ramos en la misma Escuela.

ARTICULO 6. La Escuela conferirá Diplomas de idoneidad para el ejercicio de las diferentes artes que allí se enseñan. Los Reglamentos internos de la Escuela fijarán el tiempo necesario para el aprendizaje de cada una de ellas y la manera como deberá efectuarse los exámenes. Estos tendrán lugar ante un consejo, compuesto del Director general de Instrucció Pública, quien lo presidirá, de la Directora de la Escuela, del Inspector especial de la misma y del Profesor o Profesores de la respectiva asignatura.

ARTICULO 7. Por la naturaleza de las enseñanzas no habrá receso de tareas en esta Escuela y por tanto, las alumnas que quieran podrán continuarlas en la temporada de vacaciones, sin más excepción que la quincena final de Julio, y los días comprendidos entre el 25 de Diciembre y el 6 de Enero de cada año.

ARTICULO 8. El presente Acuerdo será sometido a la aprobación del Sr. Ministro de Instrucción Pública.

Dado en Bogotá, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos once

El Presidente,

MARIANO TOVAR

El Secretario,

Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, Septiembre 16 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO

El Secretario,

F. Rivas Frade

Gobernación del Departamento – Bogotá, Septiembre 19 de 1911

Es exequible.

PEDRO IGNACIO URIBE U.

El Secretario de Gobierno,

RAFAEL UCRÓS