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ACUERDO 22 DE 1911 (Junio 9) Derogado por el art. 10, Acuerdo Municipal 1 de 1914 Modificado y Adicionado por el Acuerdo 53 de 1911 , Modificado por el Acuerdo Municipal 2 de 1912 En uso de las atribuciones que le concede el artículo 27 del Decreto número 491 de 1904, reglamentario de la Ley 39 de 1903, Ver el Acuerdo Distrital 36 de 1932 ACUERDA: ARTICULO 1. Establécese en el Municipio de Bogotá una Escuela de artes y labores manuales para niñas.ARTICULO 2. Podrán matricularse en esta Escuela las niñas que sepan leer corrientemente, escribir con aceptable ortografía y las cuatro operaciones principales de la Aritmética. PARAGRAFO 1. A este efecto, al principio del año o de las tareas escolares se examinarán todas las niñas que deseen matricularse en dicho Plantel, en las materias de que habla este artículo, ante un Consejo formado por el Inspector especial de la Escuela, de cuya creación y nombramiento se hablará más adelante, de la Directora de la misma y del Inspector de las Escuelas de la ciudad. PARAGRAFO 2. El Inspector de las Escuelas reglamentará la manera como deben llevarse a efecto los exámenes. ARTICULO 3. En la reglamentación del Plantel se atenderá al fin propuesto por el Concejo, de dar a la instrucción primaria, mayormente a la que se comunica a la mujer, un carácter práctico y al mismo tiempo atractivo por el interés que la utilización de los conocimientos adquiridos infunde en las clases sociales menos favorecidas por la fortuna. ARTICULO 4. La Escuela se distinguirá con el nombre de "Escuela Municipal de Artes y Oficios manuales para Niñas," y estará bajo la inmediata dirección y protección del Gobierno del Departamento, al que compete legalmente el nombramiento del personal directivo y docente. (Artículo 21 de la Ley 89 de 1888 y artículo 75 del Decreto número 491 de 1904). ARTICULO 5. Serán materias de enseñanza las siguientes:
PARAGRAFO. Las niñas podrán matricularse en las clases que tengan a bien. ARTICULO 6. Las horas destinadas para el trabajo mecánico se aprovecharán para la adquisición de la cultura intelectual mediante la lectura que se hará en las salas, para lo cual se elegirá temas de Historia Patria, Geografía Universal e Historia de las Artes e Industrias. ARTICULO 7. Las enseñanzas y labores de Floricultura y Horticultura se someterán a la Dirección e Inspección de peritos, designados por la Dirección de Instrucción Pública, quienes servirán como profesores honorarios. Tales enseñanzas podrán ser servidas por un jardinero u horticultor remunerado. ARTICULO 8. Además del profesorado adscrito a los cursos regulares enunciados, se establecerá uno honorario, compuesto de personas doctas y respetables, cuya pericia en algunos ramos técnicos contribuya a complementar la enseñanza de la Escuela, y no pueda suplirse de otro modo. ARTICULO 9. Ábrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito adicionado al Presupuesto Municipal vigente: Capítulo 11 – Departamento de Instrucción Pública Articulo 24. Para cubrir los sueldos de los profesores de las clases marcadas en los números 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, a razón de $ 20 mensuales cada uno en los seis meses $ 960 Para pagar el sueldo del Profesor de sastrería, a $ 30 mensuales, en seis meses 180 Para gastos imprevistos hasta 160 ARTICULO 10. La Directora expedirá el Reglamento interno del establecimiento y firmará las nóminas para el pago de los servicios prestados. Tanto aquél como éstas deberán llevar el "Visto Bueno" del Inspector ad honorem de la Escuela, que lo será uno de los miembros del Concejo, elegido por el mismo, tan pronto como sea sancionado el presente Acuerdo. ARTICULO 11. Queda derogado el Acuerdo número 4 de este año. Dado en Bogotá, a nueve de Junio de mi novecientos once. El Presidente, MARIANO TOVAR El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal – Bogotá, Junio 29 de 1911 Publíquese y ejecútese M.M. MALLARINO F. Rivas Frade Gobernación del Departamento – Bogotá, Junio 22 de 1911 Aprobado. PEDRO IGNACIO URIBE El Director general de Instrucción Pública Luis Alejandro Caro |