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Acuerdo 22 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/1917
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1317
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1917

ACUERDO 22 DE 1917

(Mayo 21)

Por el cual se crea la Inspección médica de las Escuelas primarias y de los Talleres de labores y oficios del Municipio

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que es indispensable que los niños que concurran a las escuelas primarias del Municipio, gocen de salud y no estén expuestos a contraer enfermedades contagiosas por el contacto con niños que desgraciadamente estén enfermos;

2. Que es necesario formar la estadística de los niños que por idiotez, deformación o por lesiones orgánicas, no puedan o no deban concurrir a las escuelas existentes, a fin de disponer, si fuere el caso, la creación de escuelas especiales para ellos; y

3. Que es preciso que se cumplan en las escuelas, en cuanto sea posible, todas las prescripciones de la higiene,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Inspección médica escolar de las escuelas primarias y de los talleres del Municipio, la cual será desempeñada por tres médicos graduados.

ARTICULO 2. Los Inspectores médicos escolares tendrá los siguientes deberes:

1. Examinar los dos primeros meses de cada año escolar y luego cada bimestre, todos lo s niños y niñas que ingresen a las escuelas primarias y a los talleres del Municipio;

2. Anotar en un libro especial, una minuta concisa de estos exámenes especificando discretamente cuáles alumnos no deben continuar concurriendo a la escuela o taller, temporal o definitivamente;

3. Hacer a los Directores y Directoras de las escuelas las indicaciones sobre higiene que crean necesarias y las que juzguen prudentes, para que estos empleados puedan sospechar la existencia de enfermedades contagiosas;

4. Pasar mensualmente a la Alcaldía de la ciudad un informe sobre las condiciones higiénicas de los locales escolares, y sobre el número de alumnos incapacitados para continuar sus estudios en las escuelas comunes;

5. Hacer el examen antropométrico de los alumnos, y consignar en el libro de que trata el inciso segundo de este artículo, las anormalidades de los que las tengan, y los medios de corregirlas;

6. Indicar a los directores de los establecimientos expresados, con la debida discreción , los nombres de los alumnos que tengan enfermedades incómodas, repugnantes o contagiosas, para que dichos empleados lo hagan a los padres de los enfermos, a fin de que sean puestos en curación y retirados temporal o absolutamente de la escuela;

7. Pasar semanalmente a los Directores y Directoras de escuelas y talleres municipales, una minuta pormenorizada de los puntos que han de desarrollar en sus conferencias sobre higiene, de acuerdo con las necesidades permanentes u ocasionales de la salubridad pública y de la higiene privada; y

8. Dictar una conferencia mensual a las Directivas de las escuelas primarias y de los talleres municipales sobre higiene escolar.

ARTICULO 3. Los trabajos de los médicos escolares serán revisados por la Dirección de Higiene municipal, para lo cual pasarán una copia del informe mensual que deben presentar a la Alcaldía, a fin de que la Dirección extracte tales informes y los agregue a la estadística de la ciudad.

ARTICULO 4. El período de los Inspectores médicos escolares será de dos años contados desde el 1. De junio próximo.

ARTICULO 5. Los médicos escolares serán elegidos por concurso que presentarán los postulantes ante una Junta calificadora compuesta del Director de Higiene y Salubridad, el Rector de la Facultad de Medicina y el Profesor de Higiene de la misma Facultad.

PARAGRAFO . El Alcalde nombrará a los médicos que resulten vencedores en el concurso.

ARTICULO 6. Los Inspectores médicos gozarán de un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno.

ARTICULO 7. La higienización de las escuelas y examen de los niños, se dividirá proporcionalmente entre los tres médicos escolares. Tal división la hará el Alcalde de acuerdo con el Inspector escolar.

ARTICULO 8. Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

CAPITULO XI.

Departamento de Instrucción Pública.

Articulo 18. Para pagar el sueldo de los tres empleados creados por este Acuerdo, en siete meses, a razón de $ 50 mensuales. $ 1.050

ARTICULO 9. Este Acuerdo regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de mayo de mil novecientos diez y siete.

El Presidente,

ANTONIO SAMPER URIBE.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal . Bogotá, 21 de mayo de 1917.

Publíquese y ejecútese.

RAIMUNDO RIVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, mayo 25 de 1917.

Es exequible.

R. ESCALLON

El Secretario de Gobierno,

Jorge Gónzalez García.