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Acuerdo 1 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/1916
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1255
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1916

(Febrero 2)

Modificado por el Acuerdo Municipal 9 de 1916

Por el cual se reforma el número 1 de 1914, sobre creación de un Taller Municipal de artes y labores manuales.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 39 de 1916

ACUERDA:

ARTICULO 1. Para que una alumna del Taller de artes y labores manuales pueda obtener diploma de instrucción suficiente en las clases de Dactilografía, Taquigrafía y Telegrafía, se requiere que posea conocimiento bastante completos de Ortografía castellana.

ARTICULO 2. Agréganse a las materias de enseñanza en el Taller mencionado, la práctica de contabilidad de correos y servicios de oficinas de este ramo.

ARTICULO 3. Las enseñanzas de sombrerería para señoras y niñas, la de Dactilografía, la de Telegrafía y la de Taquigrafía se darán un solo año.

ARTICULO 4. La Directora y la Subdirectora del Taller tendrá a su cargo, cada una, una o dos clases de las materias que se enseñan en el Taller. Estas clases serán señalada por el Consejo Directivo, y éste lo hará dividiendo en dos grupos el personal de las clases en que sea muy numeroso.

ARTICULO 5. Cada una de las Celadoras tendrá a su cargo una clase de bordados y tejidos; pero las horas a que hagan éstas no serán las mismas a que hagan las suyas la Directora y la Subdirectora.

ARTICULO 6. En caso de que un profesor o profesora hubiere de faltar al Taller por enfermedad u otra legítima causa, por más de una semana y menos de dos meses, podrá indicar un sustituto competente para que desempeñe la clase a su cargo, el cual podrá ser aceptado o no por el Consejo Directivo. Si la ausencia del profesor hubiere de ser por más de dos meses, la Directora dará aviso al Consejo para que éste haga el nombramiento correspondiente en interinidad.

ARTICULO 7. El Concejo Directivo deberá reunirse ordinariamente dos veces mensuales, el segundo y el último sábado de cada mes, y extraordinariamente cada vez que lo solicite uno de sus miembros.  Ver el art. 7, Acuerdo Municipal 38 de 1916.

ARTICULO 8. El Inspector del Taller Municipal rendirá al Consejo un informe verbal o escrito sobre la marcha del Taller, en la última sesión ordinaria del Consejo en cada mes.

ARTICULO 9.  Las alumnas del Taller de artes y labores manuales pagarán solamente cincuenta centavos ($0-50) por derechos de matrícula: veinticinco el día en que se matriculen en el Taller y veinticinco el día primero de julio.  Ver el art. 8, Acuerdo Municipal 38 de 1916.

ARTICULO 10. Es obligación de los profesores comprobar por medio de examen que deben sostener las alumnas en el mes de noviembre de cada año, o por la presentación de labores que deben exhibir en la misma época, que el aprendizaje de las alumnas ha sido satisfactorio. Si así no sucediere o si no se presentaren el examen o los trabajos en la fecha indicada, el profesor o profesora responsable, no podrá continuar al año siguiente en el desempeño de su asignatura, y el Inspector lo avisará al consejo Municipal para que elija la persona que deba reemplazarlo.

ARTICULO 11. El Consejo Directivo oirá las quejas que la directora, empleados o profesores le presente, de irregularidades, incorrecciones o faltas de disciplina que comenta los mismos, las estudiará y decidirá lo que que juzgue conveniente, pudiendo suspender al responsable en el desempeño de sus deberes cuando lo considere indispensable, dando aviso de esta determinación al consejo Municipal.

ARTICULO 12.  Modificado por el art. 4, Acuerdo Municipal 9 de 1916. El consejo Municipal nombrará la Directora del Taller.

Es de incumbencia del Consejo Directivo la formación de ternas por el sistema de concursos; ternas dentro de las cuales nombrará el Concejo en propiedad los profesores y demás empleados del Taller.

El Consejo Directivo elaborará un Reglamento en que figurarán las bases de los concursos de que se trata.

PARAGRAFO. Mientras se verifican los expresados concursos, los empleados actuales continuarán desempeñando sus puesto en interinidad.

Ver el art. 3, Acuerdo Municipal 9 de 1916

ARTICULO 13. La directora del Taller rendirá al Consejo Municipal, en los meses de junio y diciembre de cada año, un informe detallado y completo acerca de la marcha del Taller,

Dado en Bogotá, a veintinueve de enero de mil novecientos diez y seis.

El Presidente,

E. Gómez P.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Enero 31 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, febrero 2 de 1916.

Es exequible.

J. R. LAGO.

El Director general de Instrucción Pública,

R. CORTAZAR