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Acuerdo 9 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/1916
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1257
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 9 DE 1916

(Marzo 10)

Por el cual se reforma el número 1. de este año.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Subdirectora del Taller de Artes y labores manuales del Municipio será elegida por el Consejo Municipal.

ARTICULO 2. No habrá concursos para los nombramientos de profesores de Taquigrafía, y de instrucciones de enfermeras. Desde el año de 1917, el concurso para el profesorado y empleados del Taller expresado, no se hará por ternas. El Reglamento que sobre el particular dicte el Concejo Directivo, será sometido a la aprobación del consejo Municipal.

 ARTICULO 3. La Directora y la Subdirectora pueden habitar la casa donde funciona el Taller, hasta con dos señoras cada una, que sean miembros de su familia.

 ARTICULO 4. En los términos de este Acuerdo queda reformado en marcado con el número 1 de este año.

Dado en Bogotá, a ocho de marzo de mil novecientos diez y seis.

El Presidente,

FELIPE S. ESCOBAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, Marzo 10 de 1916

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

El Oficial Mayor, Angel M. Olivos.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Marzo 11 de 1916.

Es exequible.

J.R. LAGO

El Director General de Instrucción Pública,

R. Cortázar