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Resolución 240 de 2020 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
23/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.206 del 24 de enero de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 240 DE 2020

 

(Enero 23)

 

Por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

 

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015 y los numerales 17 del artículo 4° y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto número 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2 del citado decreto, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Decreto número 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1743 de 2015.

 

Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del mismo decreto, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentara mediante Resolución, todo lo concerniente a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

 

Que en virtud del numeral 17 del artículo 4° del Decreto número 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto número 1067 de 2015, establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

 

Que el artículo 3° del Decreto-ley 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1° de la citada Resolución, a saber:

 

“(...)

 

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

 

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

 

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

 

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

 

(…)”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, especificando en sus artículos 1° y 2°, entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro, cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, y podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 31 de octubre de 2017.

 

Que mediante las Resoluciones número 0740 del 5 de febrero de 2018 y 10677 del 18 de diciembre de 2018, por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia, se establecieron nuevos términos para la expedición del Permiso Especial de Permanencia, para aquellos ciudadanos venezolanos que ingresaron al país de manera regular en fechas anteriores al 2 de febrero de 2018 y 17 de diciembre de 2018 respectivamente.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó los nuevos términos establecidos para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante las Resoluciones número 0361 del 6 de febrero de 2018 y 3317 del 19 de diciembre de 2018, otorgando el PEP a los nacionales venezolanos que cumplieron con los requisitos de ingreso y permanencia.

 

Que, teniendo en cuenta el alto flujo migratorio de nacionales venezolanos que continúan ingresando al territorio colombiano, con vocación de permanencia en el país, se hace necesario establecer un nuevo término para la expedición de dicho permiso, a fin de que puedan permanecer en Colombia de manera regular y ordenada, durante el término de la autorización.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecimiento del nuevo término. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 29 de noviembre de 2019, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

 

Parágrafo. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Los procedimientos y demás requisitos de acceso y uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP), implementados mediante Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017 continúan vigentes.

 

Artículo 3°. Sobre la naturaleza del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Se precisa que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

 

Parágrafo. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la Intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R”, de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 4°. Aclaración. Los nacionales venezolanos a quienes se les expidió el Permiso Especial de Permanencia (PEP) con anterioridad a la presente resolución, o aquellos beneficiados con el Permiso Especial de Permanencia expedido en razón al Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (PEP-RAMV), en ningún caso podrán volver a solicitar el Permiso Especial de Permanencia ante Migración Colombia.

 

Artículo 5°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), además de las causales de cancelación previstas en el artículo 6° de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, expirará automáticamente sin mediar pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria, cuando a su titular le sea autorizada una de las visas previstas en la resolución por la cual se dictan disposiciones en materia de visas.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días de enero del año 2020.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

Claudia Blum.

 

(C. F.).