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Resolución 6652 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6652 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el artículo 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 8° del Decreto 431 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b del artículo 2° y el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establecen:

 

“Artículo 2º. Principios Fundamentales.

 

(...)

 

b) De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. (...)

 

Artículo 3°. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (...)

 

2. Del carácter de servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (...)”.

 

Que en vigencia del Decreto 348 de 2015 compilado en el Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1069 del 23 de abril de 2015, con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición

 

Que el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 8° del Decreto 431 de 2017, establece frente al extracto de contrato para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, lo siguiente:

 

“Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.

 

Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones no constituyen inexistencia o alteración del documento”.

 

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20191130122273 del 19 de diciembre de 2019, solicita la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

 

“Conforme a la competencia con que cuenta el Ministerio de Transporte para diseñar los mecanismos de control necesarios para lograr la eficiente prestación de los servicios por parte de las empresas, en condiciones de seguridad y calidad, se ha estructurado este proyecto normativo, ante la necesidad de ajustar la realidad de la operación a las necesidades particulares de la prestación del servicio en la modalidad para las 5 categorías del contrato permitidos (escolar, empresarial, usuarios de servicio de salud, turismo y grupo específico de usuarios), articulando la operación con las nuevas tecnologías de gestión de tráfico, que permiten optimizar los recorridos, entre otras eficiencias que permiten flexibilizar y agilizar la expedición del FUEC.

 

Las diferentes problemáticas manifestadas por diferentes gremios de transporte especial, en el procedimiento de expedición del FUEC, documento fundamental y necesario para la prestación de cada uno de los servicios, generó la necesidad de eliminar algunos aspectos del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), tales como la descripción de los puntos intermedios del recorrido, tipo de papel para su impresión, entre otros aspectos meramente formales que dificultan y retardan la operación, toda vez que actualmente se cuenta con aplicaciones y desarrollos tecnológicos que proporcionan información en tiempo real sobre factores como el tráfico vehicular y el estado de las vías, que permiten planear y prestar de manera más eficiente los servicios a los usuarios de la modalidad”

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 19 al 26 de diciembre de 2019, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que mediante Memorando 20191130125393 del 26 de diciembre de 2019, el Viceministro de Transporte manifestó que se recibieron observaciones y que las mismas fueron atendidas según correspondía.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, comentarios e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017.

 

Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.

 

Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

 

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

 

2. Razón Social de la Empresa.

 

3. Número del Contrato. 4. Contratante.

 

5. Objeto del contrato.

 

6. Origen-destino.

 

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

 

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

 

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

 

10. Número de Tarjeta de Operación.

 

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de Transporte Terrestre Automotor Especial.

 

Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituida por los siguientes números:

 

a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.


Antioquia-Chocó

305

Huila-Caquetá

441

Atlántico

208

Magdalena

247

Bolívar-San Andrés y Providencia

213

Meta-Vaupés-Vichada

550

Boyacá-Casanare

415

Nariño-Putumayo

352

Caldas

317

N/Santander-Arauca

454

Cauca

319

Quindío

363

Cesar

220

Risaralda

366

Córdoba-Sucre

223

Santander

468

Cundinamarca

425

Tolima

473

Guajira

241

Valle del Cauca

376

 

b) Los cuatro dígitos siguientes señalarán el número de resolución mediante la cual se otorgó la habilitación de la empresa. En caso de que la resolución no tenga estos dígitos, los faltantes serán completados con ceros a la izquierda;

 

c) Los dos siguientes dígitos corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada;

 

d) A continuación, cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato;

 

e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa y continuará con la numeración dada a los contratos de prestación del servicio celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución para el transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. En el evento en que el número consecutivo del contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo;

 

f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán a los cuatro dígitos del número consecutivo del extracto de contrato de la empresa que se expida para la ejecución de cada contrato. En el evento en que el número consecutivo del extracto de contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo.

 

Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas:

 

Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa.

 

Segunda etapa. Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte.

 

Para tal efecto, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben contar con los equipos y los canales de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo 1°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido el conductor del automotor porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

 

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle, a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con los respectivos soportes; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivos.

 

Artículo 6°. Descripción del objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el contrato de prestación del servicio de transporte especial.

 

En los contratos celebrados con Entidades Territoriales o dependencias distritales, departamentales, metropolitanas o municipales, en los cuales el objeto sea la prestación del servicio de transporte a los alumnos de diferentes establecimientos educativos, en el objeto del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se deben especificar los nombres de los establecimientos educativos contemplados en el respectivo contrato y el Origen-Destino.

 

Artículo 7°. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial.

 

Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 9°. Disposición total de vehículo. Para el caso de los contratos celebrados con empresas de servicios públicos domiciliarios, entidades públicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud, en los que se indique que se requiere la disposición total del vehículo para atender los requerimientos del contratante, en la jurisdicción de un mismo municipio, distrito o área metropolitana o municipios de un mismo departamento, deberá especificarse tal condición en el contrato y en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), señalando además las zonas y municipios, en los que se prestará el servicio, según el caso.

 

Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte.

 

En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.

 

Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano ni presentar tachones o enmendaduras.

 

Artículo 11. Relevos. En caso de que un vehículo tenga que ser relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) original del servicio, en caso de no contar con el físico, este podrá exhibirse de forma electrónica, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente se trata de un relevo

 

Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

 

El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas.

 

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión.

 

Artículo 13. Convenios de Colaboración Empresarial. Para los convenios de colaboración empresarial, la expedición del extracto del contrato será responsabilidad del transportador contractual. Sin embargo, el extracto indicará la existencia del respectivo convenio.

 

Artículo 14. Valor del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Por la expedición del Formato Único de Extracto del contrato (FUEC), la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial no podrá cobrar al propietario y/o al locatario del vehículo dinero alguno. Al pactarse el valor del servicio con el contratante debe contemplarse como uno de los costos de operación

 

Artículo 15. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios

 

Parágrafo. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo.

 

Artículo 16. Disposiciones Finales. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje.

 

En caso de que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión

 

Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule únicamente con el conductor, no será exigible el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) por parte de la autoridad de tránsito competente.

 

Artículo 17. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1069 de 2015 del Ministerio de Transporte.

 

Publíquese y cúmplase.


27 de diciembre de 2019.

 

Ángela María Orozco Gómez


Nota: Ver anexo