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Resolución 238 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
27/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 238 DE 2020

 

(Enero 27)

 

Por la cual se implementa un nuevo término para acceder el Permiso Especial de Permanencia (PEP), establecido mediante Resolución 0240 del 23 de enero de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores

 

El Director General de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4º y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

Que mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1° de la citada Resolución, a saber:

 

“1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

 

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

 

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante Resolución 1272 del 28 de julio de 2017, especificando en sus artículos 1° y 2, entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro, cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, y podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 31 de octubre de 2017.

 

Que a través de la Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018 “por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispuso conceder nuevos términos para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando a los nacionales venezolanos que se encontraran en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018 puedan solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución, permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el nuevo término establecido para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante Resolución 0361 del 6 de febrero de 2018 , especificando en sus artículos 1° y 2º, entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro, cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 2 de febrero de 2017, y que podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 7 de junio de 2017.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución 10677 de 2018, “por la cual se establece un nuevo término para acceder año Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia” dispuso conceder nuevos términos para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando a los nacionales venezolanos que se encontraran en el territorio colombiano a fecha 17 de diciembre de 2018, puedan solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución, permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución 3317 de 2018 implementó el nuevo término establecido para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), especificando en sus artículos 1° y 2º, entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro, cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 17 de diciembre de 2018 y que podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 27 de abril de 2019.

 

Que a través de la Resolución 0240 de 23 de enero de 2020 “por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, se dispuso conceder nuevo término para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano a fecha 29 de noviembre de 2019, para que soliciten el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Implementación del nuevo término del PEP. Impleméntase el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 0240 de 23 de enero de 2020 , expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361 y 3317 de 2018 por la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 29 de noviembre de 2019 , información que será verificada por Migración Colombia en sus bases de datos.

 

Parágrafo 1°. La expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) se realizará en línea, de forma gratuita, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del día 29 de enero de 2020, hasta el día 29 de mayo de 2020.

 

Parágrafo 2°. Los procedimientos y demás requisitos de acceso y uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP), implementados mediante Resolución 1272 de 2017 continuarán vigentes durante el nuevo término concedido, salvo lo dispuesto en el presente Acto.

 

Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 5º de la Resolución 0240 de 23 de enero de 2020, el Permiso Especial de Permanencia expirará automáticamente sin que medie pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria, cuando a su titular le sea autorizada visa de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de enero del año 2020.

 

 Juan Francisco Espinosa Palacios

 

Director General Migración Colombia