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Acuerdo 7 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 7 DE 1932

(Abril 11)

sobre nomenclatura y numeración de la ciudad y por el cual se adiciona el Presupuesto de Renta y Gastos de la actual vigencia.

El Concejo de Bogotá,

ACUERDA:

Ver el Art. 20 del Acuerdo 1 de 1981

Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes la numeración de vías públicas, elaborada por la Sección de Nomenclatura sobre el plano protocolizado en la Notaria 2ª, por escritura pública número 2.030, de septiembre de 1931.

Artículo 2º.- La Sección Nomenclatura tendrá a su cargo el cambio de la actual numeración de puertas por la que determina el siguiente sistema:

  1. Se destinará una centena de números para cada cuadra, en forma tal que los números simples y los compuestos de dos cifras queden comprendidos entre las calles 1 y 2, 1 Sur y 2 Sur, o entre las carreras 1 y 2, 1 Este y 2 Este; los números compuestos de tres cifras quedarán comprendidos entre las calles o carreras que indique la primera cifra y la que en orden numérico la preceda; y los números compuestos de cuatro cifras estarán comprendidos entre las calles o carreras que indiquen las dos primeras cifras y la que en orden numérico la preceda;

  2. Por las calles, la numeración par corresponderá al costado norte y la impar al costado sur;

  3. Por las carreras, la numeración par corresponderá al costado oriental y la impar al costado occidental;

  4. La numeración por las calles se diferenciará, de la carrera 1 hacia el Este, posponiéndole a todos lo números la letra E;

  5. La numeración por las carreras se diferenciará, de la calle 1 hacia el Sur, posponiéndole a todos los números la letra S;

  6. En la numeración por las calles, de la carrera 1 hacia el oeste, no se usará en ningún caso la letra E;

  7. En la numeración por las carreras, de la calle 1 hacia el norte, no se usará en ningún caso la letra S;

  8. En los casos en que sea necesario usar la letras para diferenciar los números, éstas deberán cumplir estrictamente el orden alfabético;

  9. La numeración comprendida entre calles o carreras diferenciadas entre sí por los números precedidos de las letras, se podrá numerar poniendo la letra de diferenciación entre el número o números que indiquen la relación con calles o carreras, o los que los preceden;

  10. Para mayor claridad los números que indiquen la situación de las propiedades en relación con calles y carreras irán separados de los que los precedan por un guión;

  11. Las puertas que cubran exactamente los ángulos de las esquinas, para efectos de la numeración, se considerarán invariablemente como pertenecientes a las carreras y no a las calles. Acuerdo 45 de 1932.

ARTICULO 3º. Las propiedades pagarán el importe de sus placas a tiempo de hacer el próximo pago del impuesto predial y el valor de ellas estará sujeto al avalúo catastral de las propiedades, en la siguiente proporción:

Las propiedades cuyo avalúo catastral no sea mayor de $1,500, quedarán exentas del pago que determina este Acuerdo.

Las avaluadas de $ 1.500 a $ 5.000 pagarán a razón de

$ 050

Las avaluadas de $ 5.000 a $ 7,500 pagarán a razón de

075

Las avaluadas de $ 7.500 a $ 15.000 pagarán a razón de

1

Las avaluadas de $ 15.000 a $ 25.000 pagarán a razón de

1 50

Las avaluadas de $ 25.000 a $ 35.000 pagarán a razón de

2

Las avaluadas de $ 35.000 a $ 50.000 pagarán a razón de

2 50

Las avaluadas de $ 50.000 a $ 75.000 pagarán a razón de

3

Las avaluadas de $ 75.000 a $ 1000.000 pagarán a razón de

5

Las avaluadas de $ 100.000 en adelante pagarán

10

Artículo 4º.- El propietario de una finca que en el curso de un año, a contar desde la sanción de este Acuerdo, no pagare el valor de la placa o placas que le correspondan, según se establece en el artículo anterior, sufrirá una multa de cinco pesos ($5) a cuarenta y cinco pesos ($45), de acuerdo con el orden de la escala, por cada año o fracción de año de demora, multas que serán impuestas por la Junta municipal de Hacienda.

Artículo 5º.- Todas las propiedades, incluso las rurales, llevarán numeración, y las urbanas deberán numerar la totalidad de las puertas que den sobre las vías públicas.

Artículo 6º.- Para las propiedades que no tengan puertas, los dueños deberán facilitar los medios para colocar la numeración, quedando en la obligación de conservarla legible.

Artículo 7º.- Es función privativa de la Sección de Nomenclatura determinar los números que correspondan a cada propiedad y suministrar a los interesados un certificado en que coste tal determinación, y el cual levará la firma auténtica del Jefe de la oficina y el sello correspondiente. De estos certificados se conservará en el archivo de la Sección un duplicado firmado por la persona que haya recibido el original.

Artículo 8º.- De acuerdo con las disposiciones del artículo anterior, ninguna persona o entidad puede cambiar los números existentes en las casas o puertas, ni determinar los que correspondan a edificaciones nuevas, sin autorización de la Sección de Nomenclatura, la que se expedirá mediante los certificados a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 9º.-  Modificado por el Acuerdo Distrital 46 de 1934. Cuando haya de variarse el número de cualquier propiedad, se dejará la placa antigua cruzada con una línea roja para indicar su cancelación y se instalará la nueva en el sitio que le corresponda. Transcurridos dos años después de verificada la variación, la Sección de Nomenclatura retirará las placas canceladas.

Artículo 10º.- Solamente podrán usarse para la numeración las placas que suministre la Sección de Nomenclatura, bien se trate de cambios, reemplazo de placas por cualquier causa o numeración de nuevas edificaciones, y éstas no podrán ser colocadas en el sitio de su destino sino por personal de la misma Sección.

Parágrafo.- Cuando un propietario pierda la placa, siempre que tenga el certificado de la Sección de Nomenclatura en que conste que la ha pagado, goza del derecho de que por aquélla se le suministre el reemplazo a precio de costo. Ver Acuerdo 35 de 1936.

Artículo 11º.- Los propietarios y ocupantes de fincas, están en la obligación de mantener las placas de numeración en estado visible, impidiendo que se ensucien o alteren.

Artículo 12º.- La Secretaría de Obras públicas municipales no podrá extender licencias para abrir puertas sin que previamente se le presente el correspondiente certificado de Nomenclatura; y si se trata de cerrarlas, deberá exigir el certificado de Nomenclatura con una nota de cancelación firmada por el Jefe de la Sección y con el correspondiente sello.

Artículo 13º.- La Sección de Nomenclatura no podrá expedir certificados sino para aquellas propiedades que den a vías públicas, ya aprobadas por la Secretaría de Obras Públicas municipales, y en los casos de nuevas edificaciones, deberá previamente exigir la presentación de la licencia de construcción, otorgada por la misma Secretaría.

Artículo 14º.- Facúltase a la Sección de Nomenclatura para llevar a cabo las variaciones que se impongan debido al desarrollo de la ciudad, en la numeración de las vías públicas.

Artículo 15º.- La Sección de Nomenclatura pasará periódicamente relación completa de los cambios de numeración que verifique, a las siguientes entidades:

Tesorería municipal; Departamento de Catastro;

Empresas Unidas de Energía eléctrica S.A.;

Oficina de Registro;

Acueducto municipal;

Compañía de Teléfonos;

Oficina de carteros (Correos);

Oficina de carteros (Telégrafos);

Oficina Municipal de Industria y Comercio; y a quien lo solicite a su costo.

Artículo 16º.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos números 5, 6, 8, 10 y 11 ocasionarán una multa de cinco pesos ($5) a veinte pesos ($20), según el caso.

Artículo 17º.- La Sección de Nomenclatura creada por el Decreto 84 de 28 de mayo de 1931, funcionará con el personal y las asignaciones consignadas en dicho Decreto.

Artículo 18º.- Adiciónese el Presupuesto de Rentas de la actual vigencia, Primera parte, artículo 1, Capítulo II - Impuestos y contribuciones del Acuerdo 61 de 1931, así:

Varios - Numerales 21 a). Producto de las placas de nomenclatura, según Acuerdo número 7 de 1932, treinta mil pesos ($ 30.000).

ARTICULO 19º. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo se imputarán a los numerales 69 y 70, Agrupación H, Catastro, Capítulo VI, Departamento de Hacienda Tercera parte del Presupuesto de la actual vigencia, según ellos sean causados por personal o por material, respectivamente. De la diferencia entre la suma a que asciendan los anteriores gastos y la de treinta mil pesos ($ 30.000) se tomará la suma de cinco mil pesos ($5.000), así: mil quinientos pesos ($1,500), para auxiliar el Colegio González Gooding de los Barrios Unidos del Norte (numeral 23 a) del Presupuesto de Gastos); quinientos pesos ($500) para imputarlos a la partida de arrendamiento de instrucción pública, con destino a la Escuela que viene funcionando en la calle 26, entre el Cementerio y el Barrio Acevedo Tejada (numeral 28 del Presupuesto); quinientos pesos ($ 500), para materiales y útiles de los Talleres municipales (numeral 44 del Presupuesto); mil pesos ($ 1,000) para muebles y útiles de las Escuelas (numeral 44 del Presupuesto), el resto se destinará para ensanche y apertura de vías públicas (numeral 92 del Presupuesto).

PARÁGRAFO. Las partidas destinadas a Instrucción pública, del Colegio González Gooding, de la, Escuela de la calle 26 y de la nueva Escuela del Barrio de Buenos Aires, entrarán a regir en el primer semestre de este año, y las destinaciones restantes en el semestre segundo.

Artículo 20º.- Este Acuerdo empezará a regir desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 11 de abril de 1932.

El Alcalde Mayor, LUIS PATIÑO GALVIS. El Secretario de Hacienda, RAFAEL HOLGUÍN.