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Resolución 3079 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
10/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3079 DE 2019

 

Por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4 de la Ley 115 de 1994, artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 de la Ley 715 de 2001 y de los Decretos Distritales 330 de 2008 y 598 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, e igualmente dispone que el Estado es responsable junto con la sociedad y la familia de la prestación del servicio educativo.

 

Que en desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en sentencia T-480 de 2018, ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación –como derecho y servicio público con función social- en estos términos:

 

“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)

 

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 4, establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como, los recursos y métodos educativos.

 

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

 

Que las normas anteriormente citadas otorgan a la Secretaría de Educación del Distrito las competencias para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, puede crear o ampliar instituciones educativas y ejercer las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando la permanencia y calidad.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos oficiales, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO.

 

De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 establece que las instituciones educativas oficiales deben contar con Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No. 2019-EE-004043 manifestó que “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…)”.

 

Que, en este orden de ideas, el RCO es un requisito previo a la operación y funcionamiento de instituciones educativas oficiales.

 

Que el Decreto 598 de 2019, modificó el Decreto Distrital 330 de 2008, en lo referente a la función para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO.

 

Que el artículo 2 ibídem, establece que, en virtud del literal i), del artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación o su delegado, atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO. Adicionalmente, dispone que “el Secretario de Educación del Distrito reglamentará los requisitos y el trámite de expedición y modificación del RCO dentro el mes siguiente a la vigencia del presente decreto”.

 

Que, en consecuencia, la Secretaría de Educación del Distrito procede a expedir la reglamentación de la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en el marco de sus competencias y facultades legales,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

Generalidades del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO)

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar la expedición, modificación y requisitos del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO)

.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución únicamente aplica a instituciones educativas oficiales que operen en el distrito capital bajo cualquier modalidad legal o contractual de prestación del servicio educativo.

 

Artículo 3. Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Para los efectos de la presente resolución se entenderá por Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), el acto administrativo motivado mediante el cual el Distrito Capital reconoce el carácter oficial de una institución educativa previo cumplimiento de los requisitos establecidos y la autoriza para operar prestando el servicio de educación formal en los términos contenidos en dicho acto.

 

Parágrafo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la única denominación que será utilizada para referirse al acto administrativo regulado en el presente artículo respecto instituciones educativas oficiales es “Reconocimiento de Carácter Oficial”, quedando suprimida la denominación de licencia de funcionamiento para instituciones oficiales.

 

Parágrafo 2. Las instituciones educativas oficiales que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con Reconocimiento de Carácter Oficial o licencia de funcionamiento oficial podrán continuar operando sin necesidad de ningún trámite adicional. Sin embargo, cuando surja la necesidad de realizar modificaciones se sujetarán a lo previsto en la presente resolución.

 

TÍTULO II


Expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial a nuevas instituciones educativas oficiales

 

Artículo 4. Requisitos para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial. Las nuevas instituciones educativas oficiales deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la necesidad de prestación del servicio educativo. La descripción incluirá como mínimo los siguientes elementos: nombre del establecimiento educativo, NIT, sector, naturaleza jurídica, zona, dirección, barrio, teléfono, correo electrónico, calendario, niveles/modelos, jornadas educativas, grados por jornada, carácter, especialidad y especificación de sede principal o complementaria. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.


2. Pronunciamiento oficial de la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, en donde conste la viabilidad del proyecto constructivo o la idoneidad del inmueble existente en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones urbanísticas y de idoneidad -incluyendo estado de licenciamiento y avance de obras, según aplique- del inmueble y especificará si se trata de planta física con terminación total, parcial, en arrendamiento o con cualquier otra modalidad de tenencia y uso.

 

Cuando se trate de predio en arrendamiento, debe acreditarse el pronunciamiento oficial de la Dirección de servicios administrativos, en donde conste la idoneidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones de infraestructura, manifestando claramente si el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.

 

3. Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes.

 

4. Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG.

 

Parágrafo 1. La solicitud a que hace referencia el numeral 1) deberá contener un nombre en castellano, no podrá repetir denominaciones existentes en establecimientos educativos oficiales o privados y no podrá contener nombres de personas vivas de acuerdo con el Decreto 2759 de 1997. La información del numeral 1) deberá ser incorporada en el acto administrativo de Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Parágrafo 2. La Dirección de Inspección y Vigilancia, podrá solicitar concepto técnico a otras direcciones de la Secretaría de Educación de acuerdo a sus competencias.

 

Artículo 5. Presentación de la solicitud de expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial de nuevas instituciones educativas. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año por parte de la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital o cualquier otra dependencia que evidencie la necesidad del trámite, ante el Secretario de Educación o su delegado, la cual deberá ir acompañada con la documentación y soportes requeridos para el efecto.  

 

Artículo 6. Procedimiento para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial a nuevas instituciones educativas. Una vez recibida la solicitud y con el propósito de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, se deberá seguir este procedimiento:

 

1. La Dirección de Inspección y Vigilancia verificará que la solicitud contenga la totalidad de los documentos relacionados en el artículo 4 y procederá al estudio de la misma. En caso que la solicitud no contenga la totalidad de los documentos se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

 

2. La Dirección de Inspección y Vigilancia expedirá pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del Reconocimiento de Carácter Oficial, dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la totalidad de los documentos. En los casos en que se expida concepto de no viabilidad, el trámite se entenderá archivado, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar y presentarlo nuevamente.

 

3. La Dirección de Inspección y Vigilancia remitirá la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación y Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG para solicitar la asignación de código DANE de la institución educativa.

 

4. La Oficina Asesora de Planeación, dentro del día hábil siguiente solicitará la asignación de código DANE para la institución educativa. En caso de rechazo de la solicitud de código DANE la Oficina Asesora de Planeación podrá requerir documentación adicional. 

 

5. El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

6. El Secretario de Educación o su delegado dará cumplimiento al Título III, Capítulo V de la Ley 1437 de 2011 en lo referente a publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones, y dentro del día hábil siguiente remitirá la resolución junto con la constancia de ejecutoria para archivo electrónico y demás trámites a la Oficina Asesora de Planeación. Así mismo, se remitirá una copia de la resolución al despacho del secretario o su delegado.

 

TÍTULO III

 

Modificaciones y otros trámites del Reconocimiento de Carácter Oficial

 

Artículo 7. Causales de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial. Las causales por las que será procedente la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial serán las siguientes:

 

1. Ampliación del servicio educativo: creación de nuevos niveles o grados dentro de la institución educativa lo que puede implicar o no la modificación de la planta física.

 

2. Modificación o ampliación de jornadas.

 

3. Apertura de nuevas sedes: 

 

 

a. Sedes definitivas: Se denominan sedes de carácter definitivo aquellas que harán parte de la Institución Educativa de manera permanente.

 

b. Sede transitoria: aquellas en las que se presta el servicio educativo de manera temporal cuando se presenten situaciones que impidan la prestación de servicio durante un periodo de tiempo en la sede sobre la que exista el reconocimiento oficial, haciéndose necesario operar en una temporal.

 

4. Reorganización institucional: se produce por integración o separación de sedes. La integración ocurre cuando se unen dos o más instituciones educativas para constituir una sola. La separación ocurre cuando una sede se desvincula de una institución educativa, para integrarse a otra o para constituirse como institución independiente.

 

5. Cambio del nombre del establecimiento: deberá obedecer a una situación extraordinaria, debidamente justificada en el Proyecto Educativo Institucional. El nombre deberá contener un nombre en castellano, no podrá repetir denominaciones ya existentes en establecimientos educativos oficiales o privados y no podrá contener nombres de personas vivas de acuerdo con el Decreto 2759 de 1997.      

 

6. Cambios estructurales del Proyecto Educativo Institucional relacionado con la educación media: cuando una institución educativa realice la conversión de media académica a media técnica y viceversa, así mismo, cuando ocurra la apertura o supresión de especialidades en esta modalidad.

 

7. Inclusión del término “bilingüe” en el nombre de la institución educativa.

 

Parágrafo. En una misma solicitud se podrá requerir la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial por una o varias de las causales antes mencionadas.

 

Artículo 8. Presentación de la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año por parte de los rectores de las instituciones educativas, las Direcciones Locales de Educación y por cualquier otra dependencia de la Secretaria de Educación del Distrito que evidencie la necesidad del trámite, ante el Secretario de Educación o su delegado.

 

Parágrafo. Para la inclusión del término bilingüe se deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos:

 

1. Resumen estructurado del Proyecto de Educativo Institucional de acuerdo a la Ley general de Educación y el Decreto 1075 de 2015. Este resumen incluirá la estructura curricular que se debe cumplir de acuerdo con las disposiciones vigentes, el plan de estudios donde se especifique más del 50% de intensidad de contacto con la lengua extranjera. También debe contener el sistema institucional de evaluación de estudiantes (SIEE), donde se especificará como requisito de grado la aprobación de una prueba internacional de la lengua extranjera objeto de la formación bilingüe.

 

2. Registro de la planta docente en donde figure título y escalafón. Adicionalmente, el 50% de profesores deberán estar certificados con B2 por una entidad autorizada.

 

3. Descripción de los equipos y demás medios educativos para las áreas y proyectos a desarrollar.

 

4. En los casos de “bilingüismo internacional”, además de los requisitos anteriores, se deberá anexar:

 

a. Documento que demuestre nexos cercanos con organizaciones oficiales de un país extranjero, en donde el idioma a aprender sea el oficial.

 

b. Documento que demuestre apoyo financiero directo o envío de profesores extranjeros nativos en la segunda lengua para trabajar en la institución educativa.

 

c. Acreditación de planta docente que incluya profesores nativos en la lengua extranjera.

 

d. Convenio de intercambios o pasantías para promover el contacto directo de los estudiantes con el país extranjero.

 

Artículo 9. Procedimiento para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial. Una vez recibida la solicitud por las causales del artículo 7 de la presente resolución y con el propósito de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, se deberá seguir este procedimiento:

 

1. El Rector, los Directores Locales de Educación o la dependencia de la Secretaria de Educación del distrito presenta la solicitud, justificando la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial y con el nombre del establecimiento educativo. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.

 

2. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de la solicitud, el secretario(a) de educación o su delegado en los casos que considere necesario, solicitará pronunciamiento oficial a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito sobre la viabilidad de la modificación, los cuales deberán ser emitidos y radicados ante el secretario o su delegado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.  

 

Cuando la modificación del Reconocimiento de Carácter oficial implique la ampliación del servicio con planta física adicional y la apertura de nuevas sedes se deberá solicitar pronunciamiento oficial de la Dirección de construcciones, en los términos del numeral 2 del artículo 4 de la presente resolución, el cual deberá ser emitido y radicado ante el secretario o su delegado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.

 

3. Recibidos los pronunciamientos de las dependencias de la Secretaría de Educación, el secretario o su delegado los remitirán a la Dirección de Inspección y Vigilancia, que estudiará la documentación, expedirá concepto técnico favorable dentro de los 15 días siguientes al recibo de los mismos.

 

4. El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico favorable la resolución modificando el Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

5. El Secretario de Educación o su delegado dará cumplimiento al Título III, Capítulo V de la Ley 1437 de 2011 en lo referente a publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones y dentro del día hábil siguiente remitirá la resolución junto con la constancia de ejecutoria para archivo electrónico y demás trámites a la oficina Asesora de Planeación. Así mismo, se remitirá una copia de la resolución al despacho del secretario o su delegado.

 

Parágrafo. En los casos de apertura de nuevas sedes de carácter definitivo y constitución de una nueva institución educativa por reordenamiento institucional, se deberá seguir el procedimiento   dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución. 

 

TITULO III

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 27. Unificación de actos administrativos. Con el propósito de garantizar los principios de eficiencia y economía, en un mismo acto administrativo podrán adoptarse diferentes modificaciones al Reconocimiento de Carácter Oficial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que cada una precisa.

 

Artículo 28. Aplicación de normas procedimentales. En lo no regulado en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la primera parte de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 29. Derogatorias. Se derogan las resoluciones 649 del 19 de marzo de 2009, 3945 del 19 de diciembre de 2011, 4323 del 29 de octubre de 2007, y las demás normas contrarias a la presente resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2019

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito