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Concepto 2019IE1750 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
05/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

MEMORANDO

 

Referencia:   OAJ-12000.

 

Para:              DR. DANIEL FRANCISCO JIMÉNEZ FANDIÑO

 Subdirector de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial

                                              

De:                 DRA. NORA FERNANDA MARTINEZ LOPEZ

                       Jefe Oficina Asesora Jurídica

                                   

Asunto: Respuesta Rad. 2019IE11203 Concepto para la gestión de solicitudes de aprovechamiento económico de espacio público en la actividad de mercado temporal.

 

Señor Subdirector:

 

Con el fin de emitir respuesta a la solicitud de concepto para la gestión de solicitudes de aprovechamiento económico de espacio público en la actividad de mercado temporal, se abordará la siguiente metodología:

 

1. Competencia de la Oficina Asesora Jurídica para proferir conceptos.

 

2. Consideraciones Preliminares

 

2.1 El uso del espacio público es limitado

 

3. Análisis del caso

 

1. Competencia

 

En cumplimiento de la función establecida en el literal e del artículo 6 del Decreto 437 de 2016 que señala: “e. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad”, la Oficina Asesora Jurídica es competente para emitir pronunciamiento frente a la solicitud elevada por la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial.

 

2. Consideraciones.

 

El espacio público es un espacio de construcción ciudadana y encuentro social que se relaciona íntimamente con los conceptos de accesibilidad, transparencia y libertad de circulación en el mismo. En este sentido, al Estado le corresponde proteger la integridad del espacio público y destinarlo al uso común en el cual prima el interés general sobre el particular[1].

 

De igual forma, la Ley 9 de 1989 le otorgó la facultad a los municipios de contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público. En virtud de lo anterior, mediante Decreto 552 de 2018 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estableció el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital, y conforme el artículo 12 de la normativa en cita, asignó a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico la calidad de entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de mercado temporal. En consecuencia, dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:

 

(…) Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.

 

Realizar los trámites requeridos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico.

 

Expedir o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público de que trata el artículo 16 del presente decreto para autorizar el aprovechamiento del espacio público de acuerdo con sus competencias. (...).

 

En primer lugar, debe verificarse si efectivamente tales actividades se enmarcan en la definición de mercados temporales, atendiendo lo siguiente:

 

(…) Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promueven la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios (…).

 

En segundo lugar, se debe solicitar la autorización del uso del espacio público requerido a la entidad administradora del espacio público en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto aludido. Por último, la solicitud deberá estudiarse al interior del Comité para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Préstamo del Espacio Público, quien podrá aprobar o rechazar la solicitud, atendiendo para ello el trámite establecido en el numeral 6 del Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Modalidad de Corto Plazo.

 

2.1 El uso del espacio público es limitado

 

En la medida que el espacio público es colectivo, su uso y aprovechamiento económico es temporal, no genera derechos adquiridos, carece de permanencia, y por ende es limitado y restringido en el tiempo, en consecuencia, el uso con fines económicos, se supedita al cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que rige la materia.

 

La Secretaria de Desarrollo Económico en cumplimiento de las disposiciones legales sobre el espacio público como entidad gestora en la actividad de mercados temporales, únicamente puede autorizar tales actividades y eventos por un término especifico de 1 día a la semana hasta por 45 semanas al año, tal como lo establece el artículo 279 del Decreto 190 de 2004[2] en concordancia con el artículo 17 del Decreto 456 de 2013 (Derogado por el Decreto 552 de 2018).

 

De igual forma, el Protocolo de Aprovechamiento de Espacio Público adoptado por la Entidad mediante Resolución 786 de 2017 en el cual se encuentran los términos y condiciones que deben acreditar los particulares para el aprovechamiento del espacio público, consagra que la duración de un Mercado Temporal se puede realizar un (1) día específico de la semana en el mismo espacio, solamente hasta por 45 semanas en un año.

Por último, el artículo 15 del Decreto 552 de 2018[3] consagra igualmente la restricción antes citada, no obstante, establece la facultad a discreción de la entidad gestora de presentar a la Comisión Intersectorial del Espacio Público las actividades que excedan de 45 días al año, con el fin que allí en esa instancia sean revisadas. Nótese, que tal prohibición se refiere al límite temporal máximo para el uso y aprovechamiento del espacio público en la respectiva vigencia.

 

3. Análisis del caso

 

Frente al primer interrogante se responde lo siguiente:

 

1. En efecto, la Entidad no podrá otorgar ni tramitar solicitudes de uso y aprovechamiento económico del espacio público en la vigencia, cuando se trate o se pretendan espacios que ya se dieron por el termino de 1 día específico a la semana hasta por 45 semanas en un año, en los términos previstos en el artículo 279 del Decreto 190 de 2004 en concordancia con el artículo 15 del Decreto 552 de 2018. En consecuencia, todas aquellas solicitudes relacionadas con dichos espacios, deberán tramitarse en la próxima vigencia.

 

En lo que corresponde al segundo planteamiento, se responde:

 

2. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), Resolución No. 786 de 2017 (Protocolo Aprovechamiento) y Decreto 552 de 2018 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital), no se supeditan ni se limitan al periodo constitucional del Alcalde Mayor, ni tienen un ámbito de aplicación temporal y/o restringido, por consiguiente, la Subdirección de Intermediación no podrá negarse a tramitar las solicitudes aduciendo cambio de administración.

 

No obstante, tal como se le había manifestado previamente (Concepto Plaza de la Mariposa), el trámite de solicitud de uso y aprovechamiento del espacio público, no solo se agota con la autorización de la entidad administradora y/o gestora respectiva, este demanda una serie de requisitos que debe certificar el peticionario en los términos previstos en el Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Modalidad de Corto Plazo adoptado mediante Resolución No. 786 de 2017. Del mismo modo, le corresponde al Comité para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Préstamo del Espacio Público de la Entidad, aprobar o rechazar la solicitud priorizando temas como, política de espacio público, conveniencia y oportunidad del préstamo del espacio solicitado, el interés general sobre el particular, protección del espacio público, derecho al trabajo y en especial se podrá revisar las condiciones particulares y de orden social de los sitios públicos solicitados. 

 

Cabe precisar que el trámite de las solicitudes no implica per se la aprobación de la misma.


Se expide el presente pronunciamiento, en atención al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].


Agradezco su atención, quedo atenta a sus comentarios.

 

NORA FERNANDA MARTINEZ LOPEZ

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Constitución Política. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

[2] Artículo 279. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido (artículo 269 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 201 del Decreto 469 de 2003). Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 3 (…) Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.

 

[3] Artículo 15.- Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido. c) La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) días al año o, por el periodo que determine la Entidad Administradora del Espacio Público en el respectivo instrumento para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.

[4] ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.