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ACUERDO 10 DE 1999 (Marzo 17) por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Menor de 0 a 5 años en Santa Fe de Bogotá y se dictan otras normas especiales El Consejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial la que le confiere el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 12 No. 1 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- Creación. Créase el Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Preescolar en Santa Fe de Bogotá - CIAP. Artículo 2º.- Conformación. Dicho Comité estará integrado por: - Alcalde Mayor o su Delegado - Director del DABS o su Delegado - Secretario de Educación o su Delegado - Director del IDRD o su Delegado - Director del IDEP - Secretario de Salud o su Delegado - Dos representantes de los establecimientos distritales de educación preescolar - Un representante de la Universidad Distrital de la Facultad de Educación que tenga especialidad en educación preescolar - Una representante de Madres Comunitarias de Bienestar Social del Distrito - Una representante de las Jardineras de los jardines infantiles distritales. Parágrafo 1º.- El Comité será presidido por el Alcalde o su delegado y actuará en él como Secretario Técnico el Secretario de Educación o su Delegado. Parágrafo 2º.- El Secretario de Educación Distrital designará los representantes de los preescolares y de las Universidades previa convocatoria a estos sectores para postular candidatos. Artículo 3º.- El Comité Interinstitucional para la Atención Integral al preescolar -CIAP- tendrá como objetivo fundamental: 1º. Articular los diversos programas que tengan relación con la educación inicial para los niños de cero a cinco años. De la misma manera, de conformidad con la Ley, deberá coordinar con en ICBF el desarrollo de los diferentes convenios o programas para la atención a la infancia. 2º. Velar por que la coordinación interinstitucional se realice de manera integral atendiendo la idoneidad de los diferentes agentes educativos. Parágrafo 1º.-A partir de la vigencia del presente Acuerdo, toda madre jardinera, madre comunitaria, integrantes de asociaciones de padres de familia y demás agentes educativos participarán en los programas que imparta el Comité. Parágrafo 2º.- Este Comité hará parte del sistema nacional de Bienestar Familiar (Ley 7 de 1979). Parágrafo 3º.-El comité creará su propio reglamento. Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de Marzo de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.
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