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Acuerdo 10 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1118 del 27 de febrero de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00101995

ACUERDO 10 DE 1995

(Junio 8)

Ver el Acuerdo Distrital 54 de 2001

por medio del cual se amplían Comisarías de Familia y de dictan otras disposiciones en desarrollo del Código del Menor

ACUERDA:

Ver el Código del Menor - Decreto 2737 de 1989

Artículo 1º.- Amplíanse en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., Comisarías de familia con jurisdicción y competencia policiva, adscritas a la Secretaría de Gobierno, las que contarán con la colaboración permanente de las entidades encargadas de mejorar el Bienestar Social y con el apoyo de las autoridades de Policía en las Localidades que a continuación se describen en su respectivo horario:

  1. En jornada continua de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes en días hábiles las Comisarías de: Ver Decreto 203 de 1997; Decreto 303 de 1999.

CHAPINERO- Localidad 2

SANTAFE- Localidad 3

USME- Localidad 5

TUNJUELITO- Localidad 6

BOSA- Localidad 7

FONTIBON- Localidad 9

BARRIOS UNIDOS- Localidad 12

MARTIRES- Localidad 14

ANTONIO NARIÑO- Localidad 15

PUENTE ARANDA- Localidad 16

CANDELARIA- Localidad 17

RAFAEL URIBE- Localidad 18

SUMAPAZ- Localidad 20

  1. En jornada permanente de lunes a domingo durante las 24 horas, las Comisarías de :

USAQUEN- Localidad 1

SAN CRISTOBAL- Localidad 4

KENNEDY- Localidad 8

ENGATIVA- Localidad 10

SUBA- Localidad 11

TEUSAQUILLO- Localidad 13

CUIDAD BOLIVAR- Localidad 19

Artículo 2º.- Las Comisarías de jornada permanente, atenderán, en un horario no hábil de las demás a todo usuario que requiera el servicio, remitiendo al día siguiente hábil, conforme a la Ley el expediente conformado con ocasión a la denuncia interpuesta o queja presentada a la Comisaría de Familia correspondiente. Ver Decreto 465 de 1994

Lo anterior no es óbice para que de inmediato se tomen las medidas correctivas necesarias para el caso consultado. Ver Artículo 5 Decreto 303 de 1999; Decreto 203 de 1997.

Artículo 3º.- Son funciones de las Comisarías de Familia, además de las estipuladas en el Código del Menor Artículo 299 las siguientes: Ver la Ley 75 de 1968

  1. Realizar conciliaciones relacionadas con la residencia separada de los cónyuges, custodia y cuidado de los menores, reglamentación de la visita para los hijos, conciliación de alimentos para con el menor (artículo 136 código del menor), fijar prudencial y provisionalmente alimentos para con el menor (artículo 137 código del menor).
  1. Dar cumplimiento a lo estipulado por el Código del Menor en sus artículos 320 al 330 título III parte tercera, prohibiciones y obligaciones especiales.
  1. Aplicar las sanciones policivas (medidas correctivas) de acuerdo con las facultades previstas en el Código de Policía de Santa Fe de Bogotá, D. C., Capítulo III, Título 1 del Libro 1; tales como:

-Amonestación en Privado.

-Reprensión en audiencia pública.

-Promesa de residir en otra zona o barrio.

-Prohibición de cuncurrir a otros sitios públicos.

-Retención transitoria hasta por 12 horas, como medida preventiva.

-Decomiso de armas.

-Multas.

  1. Dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 272, 273 y 319 del Código del Menor.
  1. Como medida preventiva, realizar y promover charlas, talleres y conferencias, especialmente en centros educativos de básica primaria y básica secundaria, en relación con los temas de familia y de interés general.

Artículo 4º.- Para los efectos del presente Acuerdo, considérese Jefe de Policía al Comisario de Familia en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor de conformidad al artículo 372 del código de Policía de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 5º.- El procedimiento a seguir por las Comisarías de familia en general será el mismo que contempla el Código Policivo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el Capítulo 1, Libro II, título II; en especial el procedimiento será así :

  1. A recibir la denuncia, queja o cargos.
  1. Efectuar los descargos del demandado o posible contraventor.
  1. Realizar la etapa probatoria.
  1. Dar el fallo.

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de junio de 1995.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Presidente, ENRIQUE VARGAS LLERAS. El Secretario, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN.

NOTA: Mediante el Acuerdo 23 de 1990 se crearon en la ciudad de Santa Fe de Bogotá seis (6) comisarías de familia de carácter policivo, con el fin de cumplir con los objetivos y finalidades previstas en el Código del Menor.

Ver: Acuerdo 23 de 1990 lo reglamentó los Decretos Distritales 200 de 1991 y 203 de 1997

 NOTA: El presente aparece publicado en el Registro Distrital No. 1118 de febrero 27 de 1996.