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Concepto 83 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

1.11.1-2003-24250

Bogotá D.C.,

Concepto 083 de 2003.

Radicado 27845.

Julio 09 de 2003.

Doctora

CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ

Subdirectora de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público

DEFENSORIA ESPACIO PUBLICO

Ciudad

Asunto. Respuesta oficios radicados 1 . 2003 . 24250 el 22 de mayo de 2003.

Reciba un cordial saludo Doctora Galvis.

Luego de analizar el oficio del asunto, donde solicita a esta Secretaría emitir concepto respecto de la competencia de la Defensoría para administrar los porcentajes de participación sobre los inmuebles adjudicados al Distrito al término de unos procesos concordatarios, nos permitimos poner a su disposición las siguientes consideraciones de tipo jurídico, sin detrimento de las competencias especiales y técnicas que la Defensoría tiene en la materia:

En primer lugar, manifiesta la Defensoría del Espacio Público no tener capacidad legal para administrar porcentajes de participación de inmuebles en procesos concordatarios, máxime cuando es copropietario minoritario.

Este Despacho considera que la Defensoría sí tiene esta competencia, toda vez que constituye parte de la misión del Departamento Administrativo, según el artículo 1º del Acuerdo 18 de 1999, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, a través de la óptima administración de su patrimonio inmobiliario.

En este mismo orden de ideas, el artículo 6º del citado Acuerdo dispone que corresponde a la Defensoría, entre otras funciones, ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

Sobre el particular el artículo 8º del Decreto 138 de 2002, por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público establece dentro de las atribuciones de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público la de asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la inspección, vigilancia, regulación, administración, defensa y control de los bienes fiscales y de uso público (Numeral 1º Artículo 8º Decreto 138 de 2002), recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier título se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos correspondientes a su debida administración (Numeral 4º Ibídem), y administrar directamente o a través de terceros los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital (Numeral 5º Ibídem).

Desde este punto de vista, este Despacho considera que la Defensoría sí tiene competencia legal para administrar los porcentajes de participación en inmuebles dentro de procesos concordatarios que tienen como propósito llegar a acuerdos de pago entre el deudor y sus acreedores, para que en cumplimiento de sus convenios se adjudique a los acreedores concordatarios eventualmente bienes del deudor como forma de pago de sus acreencias.

En segundo lugar y con base en la competencia jurídica que se ha reseñado, la Defensoría puede celebrar convenios interadministrativos con las demás entidades públicas y de colaboración cuando haya personas jurídicas de derecho privado, con el objeto de que el Departamento Administrativo, si considera pertinente, ejerza directa o indirectamente la administración de los respectivos inmuebles. Con base en estos convenios interadministrativos o de colaboración, la Defensoría podría recibir materialmente tales inmuebles de la Superintendencia de Sociedades y adquirir los recursos necesarios para su administración y/o disposición.

Finalmente, se recomienda a la Defensoría indagar con las distintas entidades distritales si eventualmente podrían llegar a estar interesadas en la adquisición de los derechos de los demás copropietarios de los bienes adjudicados al Distrito. En ese sentido el Departamento Administrativo debería contactar al IDU con el propósito de consultar su interés en el predio del acuerdo concordatario de la Constructora Rodríguez Nueva Era S.A. que al parecer está afectado por la construcción de la Transversal de Suba.

Este Despacho estará atento para resolver cualquier inquietud adicional relacionada con la materia.

Cordialmente,

FERNANDO MEDINA GUTIÉRREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

cjo/mao/FAMG/694