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Acuerdo 10 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/1992
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 10 DE 1992

(Septiembre 09)

 Por medio del cual se conceden incentivos tributarios para la Zona Centro y se dictan otras disposiciones.

 EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ

  en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Artículos 13 y 14 ordinal 2 del Decreto Ley 3133 de 1968.

 ACUERDA:

Artículo 1º.- Derogado por el art. 4,   Acuerdo Distrital 26 de 1998. Concédese exención del cien por ciento (100%) sobre el pago de Impuesto Predial Unificado para los inmuebles ubicados en la Zona Centro de Santa Fe de Bogotá. D.C., en los cuales sus propietarios adelanten planes de renovación urbana conforme a los parámetros y especificaciones que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante reglamentación que deberá ser expedida a más tardar los 30 días siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo.   Ver la Resolución del D.A.P.D. 710 de 1992

Artículo 2º.-Derogado por el art. 27, Acuerdo Distrital 65 de 2002. Concédese exención del 100% y por un plazo de diez años, sobre el pago de Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros a los negocios que exploten el servicio de parqueadero en edificios construidos para tal fin en altura o en sótanos o ambos, dentro de la Zona Centro de Santa Fe de Bogotá, D.C., y de acuerdo a las normas y especificaciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las normas vigentes, sin perjuicio de los demás incentivos de que trata el presente Acuerdo. Ver la Resolución del D.A.P.D. 710 de 1992

 Artículo 3º.- La exención de que trata el Artículo 1 de este Acuerdo, tendrá un término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia fiscal siguiente a aquella en la cual se culminen las obras y operará para aquellos predios resultantes del Proyecto cuya renovación se efectúe durante los años 1992, 1993 y 1994.

 La inscripción del predio renovado no podrá hacerse por parte del Departamento de Catastro Distrital sino hasta por el 40% del valor comercial del inmueble.

 Artículo 4º.- Realizadas y finalizadas las obras de renovación urbana, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá una constancia de ejecución, con destino a la Junta Distrital de Hacienda, en la cual figuren el nombre del propietario, la dirección y la cédula catastral del predio, y ésta procederá a reconocer la exención.

 Artículo 5º.- Para los efectos del cobro de servicios públicos, a los predios ubicados dentro de la "Zona Centro de Santa Fe de Bogotá D.C.", y comprendidos en los términos del presente Acuerdo, se les aplicarán las tarifas establecidas para dos (2) estratos por debajo del asignado, por el mismo término por el cual se concede la exención del Impuesto Predial Unificado de que trata el Artículo 2 de este Acuerdo, así:

1. Inmueble en estratos 4, 5 y 6 tendrán las tarifas correspondientes a los estratos 2, 3 y 4 respectivamente.

  1. Inmueble en estratos 2 y 3 tendrán las tarifas correspondientes al estrato 1.

 Parágrafo.- Para los efectos de este artículo, una vez verificada la obra de renovación urbana, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital procederá a efectuar el cambio de estrato de los predios objeto del proyecto y comunicará a las Empresas de Servicios Públicos correspondientes sobre tal novedad.

Artículo 6º.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por Zona Centro aquella comprendida entre la Calle 1ª y la Calle 26 y la Carrera 30 al perímetro oriente del Área Urbana.

Artículo 7º.- La adecuación de la red vial primaria y secundaria, así como la adecuación o reposición de las redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos que resultaren necesarias para la renovación de las áreas ya urbanizadas, previamente determinadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, estarán a cargo de las Empresas y Entidades Distritales respectivas, con sujeción a las normas vigentes en la materia, aplicables en cada una de ellas.

 Las Empresas de Servicios Públicos invertirán en infraestructura física prioritariamente en el sector a que se refiere este Acuerdo, y deberán presentar en los proyectos de presupuesto del año 1983 los planes de inversión para el sector.

Artículo 8º.- Facúltase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo por el término de treinta (30) días contados a partir de la sanción del mismo.

 La reglamentación del presente Acuerdo, tiene que ser aprobada por la Comisión del Plan, teniendo facultad para modificarla.

 Artículo 9º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción por parte del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1992.

 El Alcalde Mayor,

 JAIME CASTRO CASTRO;

 El Presidente del Concejo,

 CARLOS LEMOS SIMONDS;

  El Secretario General del Concejo,

  RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.