Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 10 DE 1991 (mayo 31)
por el cual se establece un procedimiento en materia tributaria.
El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 3133 de 1968.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Intereses Moratorios. El pago extemporáneo de los impuestos y/o contribuciones causa intereses moratorios por mes o fracción de mes de retardo, a una tasa igual a la establecida para el impuesto de renta y complementarios, desde la fecha en que debió pagarse la cuota o las cuotas, hasta su cancelación.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aplicación: La tasa de interés moratorio fijada anualmente por el Gobierno Nacional en el mes de febrero se aplicará por cada mes o fracción de mes de retardo que se configure entre el 1 de marzo y el 28 de Febrero de cada año.
En los años en que el mes de Febrero contenga 29 días, el período mencionado en el inciso anterior se entenderá hasta esta fecha.
Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de mayo de 1991.
El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, RICAURTE LOSADA VALDERRAMA. El Secretario General del Concejo, RICARDO ROJAS PARRA.
|