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Concepto 67 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

1.11.1-2003-31112

Bogotá, D. C.

Concepto 067 de 2003.

Radicado 31108

Julio 31 de 2003.

Doctora

ADRIANA MARÍA URREA

Subdirectora de Fomento a las Artes y

las Expresiones Culturales

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

Carrera 8 No. 9 - 83

Bogotá, D. C.

Asunto: Autorización contrataciones.

Rad. 1-2003-31112

Apreciado Doctora:

En atención al asunto de la referencia mediante el cual solicita la autorización a que se refieren los Decretos 777 y 1403 de 1992, para la celebración de contratos destinados a desarrollar el programa de Salas Concertadas, cordialmente informo, con respecto a las entidades denominadas: Fundación Teatro Libre (Sede Centro y Sede Chapinero), Fundación Jaime Manzur y Teatro La Candelaria, que de acuerdo con los documentos que soportan las propuestas de los proyectos presentados, encontramos que al parecer por motivos financieros no han cumplido con su obligación de cancelar los aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA . y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . ICBF . , lo que le impediría celebrar el contrato de apoyo con el Instituto.

Esta obligación emana del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 que establece que para "la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar (...) cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiere constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente."

En efecto, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982 "están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (...) 4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes".

En el mismo sentido el artículo 2º de la Ley 27 de 1974 establece que a partir de su vigencia "todos los patronos y entidades públicas y privadas, destinarán una suma equivalente al 2% de su nómina mensual de salarios para que el Instituto de Bienestar Familiar, atienda a la creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar, para menores de 7 años hijos de empleados públicos y de trabajadores oficiales y privados".

Finalmente es muy importante tener presente que debe verificarse y dejar constancia de que las ofertas presentadas por los proponentes cumplen con el requisito establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, inclusive en una instancia previa a solicitar la respectiva autorización ante la Secretaría General, ya que la citada norma claramente así lo establece:

"Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia d e la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta"

En ese orden de razonamientos, le estamos haciendo devolución de los respectivos contratos a efectos que el Instituto proceda a verificar este requisito, y, de ser pertinente, los remita posteriormente a esta Secretaría una vez se aclare esta situación con los oferentes y sean satisfechos los requisitos de ley.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Jefe Oficina de Estudios y Conceptos

Anexo lo Anunciado en cuatro carpetas

ELG/MAO