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Resolución 195 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
26/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 195 DE 2020

 

(Marzo 26)

 

Por la cual se modifica la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

  

Que los artículos 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen: artículo 5º el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º. Incentivos para el pago: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.

 

Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

 

Que los artículos 8º, 10, 16 y 18 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, disponen:

 

“ART. 8º. Pago del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.

 

“ART. 10. Facturación del impuesto predial unificado y vehículos automotores. El valor total a cargo por impuesto predial unificado y por impuesto de vehículos automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.

  

“ART. 16. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.

 

“ART. 18.—De conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”

 

Que mediante Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”

 

Que el artículo 6º de la citada Resolución dispone en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.” 

 

Que, con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 93 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”, señala que durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores.

 

Que en consecuencia, se requiere modificar los plazos que brinden certeza no solo a la administración tributaria distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto predial unificado con descuento administrado por la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que debido a la inmediatez que requieren estas medidas, y con sustento en las normas que se han citado, el proyecto de resolución no se publica en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

  

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 256 de 2020. Modificado por el art. 1, Resolución 438 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>  El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT quedará así:

 

 El texto original era el siguiente.


Artículo 1°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT quedará así:



ARTÍCULO 2°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020, es el 11 de septiembre de 2020.

 

ARTÍCULO 3°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, es el 14 de agosto de 2020.

 

ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 1, Resolución 438 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteEl plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

 

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.


El texto original era el siguiente.


ARTÍCULO 4°. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

 

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.


El texto original era el siguiente. 


Artículo 1°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del segundo y tercer bimestre del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT, es el 31 de julio de 2020:

 

PERIODOS

BIMESTRES

HASTA EL DIA

2 y 3

Marzo – abril y mayo – junio

31 de julio de 2020

 

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.

 

Artículo 2°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020, es el 26 de junio de 2020.   

Artículo 3°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, es el 5 de junio de 2020.   

Artículo 4°. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

CUOTA

HASTA EL DIA

1

12 de junio de 2020

2

14 de agosto de 2020

3

09 de octubre de 2020

4

11 de diciembre de 2020

 

Artículo 5°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020, es el 24 de julio de 2020.

 

El plazo para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, el cual será el 3 de julio de 2020.

 

Artículo 6º. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para la vigencia 2020, de conformidad con el decreto 93 del 25 de marzo de 2020. Los demás artículos de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018 continúan vigentes, excepto aquellos modificados por la Resolución 50 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda