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Acuerdo 107 de 1947 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1947
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1947
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 107 DE 1947

(Diciembre 12)

"Por el cual se provee al mejoramiento de los servicios de Policía del Municipio".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Elévase la tasa del impuesto predial en un dos por mil, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 17 de la Ley 1 de 1943.

ARTICULO 2. El producto del aumento decretado en el artículo anterior se invertirá íntegramente en mejorar los servicios de policía de la ciudad.

 ARTICULO 3. El Alcalde y el personero procederán a contratar un experto en organización de policía urbana y particularmente en patrullaje motorizado, y comunicación radiales y telefónicas aplicadas al servicio de vigilancia. Se contratará también un experto en organización de tránsito urbano.

Se procurará que los expertos procedan de una de las policías de Estados Unidos, del Canadá o de Inglaterra.

Para la validez de estos contratos será suficiente la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 7 de 1960

ARTICULO 4. Simultáneamente o posteriormente, según pareciere más aconsejable, el Alcalde adelantará conversaciones con el Gobierno nacional, a fin de formalizar un contrato para mejorar la prestación del servicio de vigilancia en la ciudad, y especialmente con las siguientes finalidades:

  1. Garantizar la permanencia en la ciudad de un minimum de personal de agentes, sub-oficiales, oficiales y detectives;

  2. Garantizar la organización de servicios especializados en tránsito, bomberos, radio-comunicaciones, motorización y, en general vigilancia de la capital;

  3. Asegurar la especialización del personal, su instrucción adecuada y su aplicación exclusiva a la vigilancia de la ciudad y al servicio especializado a que se destina;

  4. Garantizar el cumplimiento de la disposición legal según la cual el Alcalde es Jefe de Policía del Municipio;

  5. Que la retribución del Municipio no se haga en dinero sino que pueda consistir en:

  1. Equipos completos para extinción de incendios;

  2. Equipos de ambulancia y para conducción de capturados;

  3. Servicios de policlínica;

  4. Servicios completos de comunicación radiales y telefónicas para uso exclusivo de la policía;

  5. Vehículos suficientes y modernos para el servicio de patrullaje;

  6. Profesores para los cursos de especialización en vigilancia urbana; y

  7. Instalación de equipos y alojamientos en la Escuela de policía General Santander para facilitar el desarrollo de los cursos mencionados;

f.Que los equipos, instalaciones e instrumentos no puedan usarse sino para los servicios de policía de la ciudad y según los planes e instrucciones de los expertos extranjeros de que trata el artículo 3 de este acuerdo.

La retribución del municipio podrá consistir en uno solo o en varios de los servicios enumerados.

ARTICULO 5. Este contrato deberá ser sometido a la aprobación del Concejo.

ARTICULO 6. El Alcalde planeará una nueva división de las zonas cuyo cuidado corresponde a las Inspecciones Municipales y proyectará y ejecutará la construcción y dotación de edificios para la instalación de las mismas. La elaboración de los proyectos respectivos podrá ser contratada directamente o mediante concurso y con la sola aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 7. Para facilitar la adquisición inmediata de los elementos indispensables para el mejoramiento de los servicios de policía de la ciudad, facúltase al Alcalde y al Personero Municipal para contratar un empréstito hasta de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

Para responder por el pago de este empréstito podrá pignorarse el productos de la renta creada en este Acuerdo.

El empréstito podrá contratarse en el interior o con los fabricantes o despachadores del equipo que deba adquirirse en el extranjero.

La Validez de estos contratos estará subordinada a la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde la fecha de su publicación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a nueve diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente, DARIO ECHANDIA

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 12 de 1947

Publíquese y ejecútese

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS

– El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J.

El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera.

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdo Municipales – Bogotá, diciembre 23 de 1947.

Es Exequible

VICENTE GUZMAN ALVAREZ, Gobierno,

- El Secretario de Gobierno, Carlos Lara Olaya.