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Acuerdo 135 de 1943 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/1943
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/1943
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 135 DE 1943

(Octubre 18)

"Por el cual se da una autorización al Alcalde en relación con el perímetro urbano".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Autorízase al Alcaldía para que una vez que los interesados llenen los requisitos que se establecen en el artículo 2 de este Acuerdo, incluya, por medio de Decreto dentro del perímetro urbano fijado por el Acuerdo 15 de 1940, la zona que a continuación se describe.

Lindero Sur. Desde la prolongación imaginaria del paramento Sur de la calle 21 Sur, se sigue hacia el Occidente paralelamente a la Avenida Primero de Mayo hasta un punto situado a cien metros de la Avenida 13, luego al Sur paralelamente a esta Avenida 13, hasta su cruce con la prolongación imaginaria de la calle 27 Sur, y luego en línea recta hasta la intersección de la Avenida 13 con calle 27 Sur.

ARTICULO 2. Los requisitos que deben llenar los interesados, y de cuyo cumplimiento depende la inclusión dentro del perímetro urbano del sector a que se refiere el presente Acuerdo, son la ejecución total de las siguientes obras: alcantarillado, pavimentación, sardineles y andenes, instalación de acueducto, luz y todas aquellas que exijan las disposiciones municipales.

PARAGRAFO. El Municipio por conducto de la Secretaría de Obras Públicas señalará las normas a que debe sujetarse la ejecución de las obras mencionadas, y mientras ésta no estén satisfactoriamente concluidas y recibidas por el Municipio, se abstendrá de autorizar ventas y de conceder licencias o permisos para edificar.

ARTICULO 3. La Secretaría de Obras Públicas procederá a localizar y amojonar en el terreno el perímetro urbano.

ARTICULO 4. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a quince de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

– El Secretario Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Octubre 18 de 1943

Publíquese y ejecútese.

CARLOS SANZ de SANTAMARIA.

El Secretario de Obras Públicas, Alfredo D. Bateman.

Gobernación de Cundinamarca. – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdo Municipales – Bogotá, octubre 20 de 1943.

Es exequible.

AGUSTIN ALJURE, Gobernador.

Por el Secretario de Gobierno, Marco Aurelio Herrera