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Acuerdo 22 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1941
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 22 DE 1940

(Marzo 15)

"Por el cual se aumenta el impuesto predial a los predios no edificados".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Auméntase hasta en ocho por mil (8 x 1000) la tasa del impuesto predial sobre los predios no edificados que queden dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta la importancia comercial de los predios, las exigencias del desarrollo urbano y las circunstancias económicas del propietario en los términos que s expresan en los artículos siguientes. Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 82 de 1956

 ARTICULO 2. El perímetro urbano de Bogotá es el señalado en el artículo primero del Acuerdo número 15 de 1940.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Acuerdo entiéndese por predios no edificados:

  1. Los predios que carezcan de edificación alguna;

  2. Los predios ocupados por edificación ruinosas;

  3. Los predios ocupados por edificaciones de carácter transitorios, como cobertizos, garajes públicos de un solo piso, depósitos, etc.;

  4. Los predios ocupados por construcciones que no reúnan las condiciones señaladas por las disposiciones sobre higiene, y que por ese motivo no puedan ser habitados.

ARTICULO 4. Divídese el perímetro urbano de la ciudad teniendo en cuenta las exigencias de su desarrollo en las siguientes zonas:

ZONA A. Comprendida dentro de los siguientes linderos:

"Parte del cruzamiento de la calle 10 con la carrera 4. Y sigue esta calle al occidente hasta la carrera 17. De este punto sigue por dicha carrera en dirección norte hasta la calle 22 y transversal, 17, transversal que sigue al norte hasta la calle 26, para seguir por esta vía hasta la carrera 5ª. De este punto y por esta carrera hacia el sur hasta la calle 24, calle que toma hacia el oriente hasta la carrera 4ª, por donde continúa hacia el sur hasta su cruzamiento con la calle 10 y punto de partida".

ZONAS B. Comprendidas dentro de los siguientes linderos:

"sector occidental: Parte del cruzamiento de la Avenida de Colón (calle 13) con la carrera 17 y sigue por dicha Avenida al occidente hasta la carrera 26, vía que toma hacia el sur hasta la calle 12, por donde sigue al occidente hasta la carrera 31. En este lugar encuentra el Perímetro Urbanizable y sigue por éste en dirección occidente-norte-oriente, respectivamente, hasta encontrar un punto situado al occidente a la línea del Ferrocarril del Sur y a 120 metros al norte de la calle 13. De aquí continúa hacia el oriente siguiendo la prolongación imaginaria de la carrera 24, para seguir por esta última prolongación hacia el norte, hasta encontrar la línea del Ferrocarril de Cundinamarca. Sigue esta línea hasta la carrera 21, vía que toma hacia el norte hasta la calle 22, para seguir por dicha calle en dirección oriente, hasta la carrera 17. Sigue por último esta carrera hacia el sur hasta su cruzamiento con la Avenida de Colón y punto de partida".

Sector Norte: "Parte del Cruzamiento de la calle 26 con la carrera 5ª y sigue hacia el Occidente por dicha calle hasta el Parque de los Poetas y origen de la Avenida 28. Sigue esta vía hasta la carrera 19, por donde continúa en dirección norte hasta la Avenida 42 (Palermo). De allí continua por la diagonal 17 hasta su cruce con la carrera 18, vía que toma hacia el Norte Hasta encontrara la Avenida 13, Avenida que sigue hasta hallar el Perímetro Urbanizable. Sigue dicho perímetro en dirección oriente-norte-oriente , hasta encontrar la Carrera Central del Norte. De aquí hacia el sur y siguiendo dicho perímetro, hasta un punto situado a 300 metros al oriente de la carrera 7ª, para seguir por una línea recta, quebrada, imaginaria, paralela a dicha carrera y a 300 metros al oriente de ella hasta el lindero norte del Parque Nacional. Sigue dicho lindero en dirección Occidental – Sur- Oriente, respectivamente, hasta la diagonal 34, por donde baja hasta la carrera 5ª, vía que por último sigue hasta su cruce con la calle 26 y punto de partida.

ZONAS – C. Comprendidas dentro de los siguientes linderos:

Sector Sur: parte del cruce de la carrera 4. Con la calle 10, y sigue por esta carrera hacia el sur hasta la Avenida 1ª. Toma esta vía hacia el occidente, hasta hallar el Perímetro Urbanizable, por el cual sigue en dirección norte-occidente-norte, respectivamente, hasta la calle 12. Continúa por esta calle al oriente hasta la carrera 26, carrera que sigue al Norte hasta la Avenida de Colón. De este punto y por dicha Avenida al Orienta hasta la carrera 17, vía que sigue al sur hasta la calle 10, por donde sube en dirección oriente hasta sus cruzamiento con la carrera 4 y punto de partida.

Sector Norte: Parte del cruzamiento de la transversal 17 con la calle 26 y sigue por esta transversal hacia el sur hasta la calle 22. De aquí bajo por esta vía en dirección occidente hasta la carrera 21, carrera que sigue al sur hasta encontrar la línea del Ferrocarril de Cundinamarca. Sigue dicha línea al occidente hasta hallar la prolongación imaginaria de la carrera 24, para seguir por esta prolongación hacia el sur hasta encontrar la prolongación imaginaria de la calle 17. Sigue esta última prolongación hasta encontrar el perímetro urbanizable en un punto situado al occidente de la línea del Ferrocarril del Sur y a 120 metros al norte de la calle 13. Sigue por dicho perímetro en dirección norte –occidente- oriente, respectivamente, hasta la Avenida 13, vía que sigue al sur hasta encontrar su cruce con la carrera 17. Toma esta carrera al sur hasta la diagonal 17 (Palermo), para seguir por ésta hasta su cruce con la carrera 19. Sigue dicha vía al sur hasta la Avenida 28, Avenida que toma hacia el oriente hasta la calle 26 para continuar por dicha calle hasta su cruce con la transversal 17 y punto de partida.

ZONAS D. Comprendidas dentro de los siguiente linderos:

Sectores Sur. – Parte del lugar donde diagonal 34 encuentra el perímetro urbanizable y sigue por éste en dirección oriente-sur occidente-norte-oriente, hasta un punto situado sobre la Avenida 1 y a 380 metros al oriente del Puente Quiroga. Sigue por la Avenida 1ª hacia el oriente hasta encontrar la carrera 4, vía que toma hacia el norte hasta la calle 24, por donde sigue al occidente hasta la carrera 5. Continua por dicha carrera 5ª. Hacia el norte, hasta la diagonal 34, vía que sigue hasta encontrar el Perímetro Urbanizable y punto de partida.

Sector Norte: Parte de un punto sobre el perímetro urbanizable, a 300 metros al oriente de la carrera 7ª y sigue por una línea recta quebrada imaginaria hacia el sur, trazada paralelamente y a 300 metros al oriente de dicha carrera, hasta encontrar el lindero norte del Parque Nacional. Sigue al oriente por dicho lindero hasta encontrar el perímetro que sigue hacia el norte hasta el punto de partida situado a 300 metros al oriente de la carrera 7ª.

ARTICULO 5. Elévase el impuesto predial para los predios no edificados situados dentro de la zona B, en un dos por mil (2 x 1.000) .

Elévase el impuesto predial para los predios no edificados situados dentro de las zonas B., en un dos por mil (2 x 1.000).

Elévase el impuesto predial para los predios no edificados situados dentro de las zonas C, en un uno por mil (1 x 1.000).

ARTICULO 6. Además del aumento del impuesto por razón del lugar en que estén situados los predios no edificados, según el artículo anterior, elévase el impuesto predial sobre los mismos predios en razón del valor de ellos, así:

En un uno por mil (1 x 1000) sobre los predios no edificados situados en cualquier parte del perímetro urbano y cuyo valor catastral sea mayor de mil quinientos pesos ($ 1.500), sin exceder de diez mil pesos ($ 10.000).

En un dos por mil (2 x 1.000) sobre los predios no edificados situados en cualquier parte del perímetro urbano, cuyo valor catastral sea mayor de diez mil pesos ($ 10.000), sin exceder de quince mil pesos ($ 15.000).

En un tres por mil (3 x 1.000) sobre los predios no edificados situados en cualquier parte del perímetro urbano, cuyo valor catastral sea mayor de quince mil pesos ($ 15.000), sin exceder de veinte mil pesos ($ 20.000).

En un cuatro por mil (4 x 1.000) sobre los predios no edificados situados en cualquier parte del perímetro urbano, cuyo calor catastral sea mayor de treinta mil pesos ($ 30.000).

ARTICULO 7. Establécese una exención general del aumento del impuesto para los predios no edificados que tengan un valor catastral inferior a mil quinientos pesos ($ 1.500).

ARTICULO 8. El Aumento del impuesto predial establecido por este Acuerdo no gravará el área ocupada por jardines ornamentales aprobados por la Secretaría Municipal de Obras Públicas y no destinados a negocio, en cuanto su valor catastral no exceda del valor catastral de la edificación adyacente al jardín.

ARTICULO 9. El aumento del impuesto predial establecido por este Acuerdo se exigirá al mismo tiempo, según el mismo procedimiento, y observando todas las normas que regulan el recaudo del impuesto predial.

ARTICULO 10. Este Acuerdo regirá desde el 1 de enero de 1941.

Dado en Bogotá, a doce de marzo de mil novecientos cuarenta .

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Marzo 15 de 1940.

GERMAN ZEA.

– El Secretario de Hacienda, Luis Carlos Páez

- Gobierno, Julio Ortiz Márquez.

– El Secretario de Obras Públicas, E. Araújo Cuéllar.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 16 de 1940.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

– Por el Secretario de Gobierno, Álvaro López, Subsecretario de Gobierno.