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Acuerdo 15 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/02/1940
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 15 DE 1940

(Febrero 29)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 57 de 1945

"Por el cual se fija el perímetro urbanizable de la ciudad y se dictan otras disposiciones sobre urbanismo".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En desarrollo de las autorizaciones que le confiere la Ley 195 de 1936,

Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1975 , Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1981

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase el perímetro fijado por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, sobre el plano de la ciudad, como límite de la zona urbanizable. Este perímetro permanecerá inmodificable por el término de cinco años, a partir de la fecha de la sanción de este Acuerdo. La descripción de este perímetro es la siguiente: Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 22 de 1940 , Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 135 de 1943

LINDERO ORIENTAL. Parte del puente sobre el Río Negro, en la Carretera Central del Norte, y sigue en línea recta imaginaria hacia el suroeste, hasta el cruce del Paseo de Bolívar con la quebrada de la "La Vieja", en la Urbanización de "Las Acacias". De aquí continúa en recta imaginaria hasta la intersección de la calle 65 con la carrera 1ª de este punto sigue una recta, también imaginaria, hasta encontrar la prolongación, hacia el oriente, de la calle $7, a 350 metro de la carrera 7ª y en el cruce con el camino que conduce a las canteras del Bosque Calderón Tejada. De aquí continúa una recta imaginaria, hasta un punto situado sobre el lindero sur del Polígono de Tiro y a 300 metros al oriente de la carrera 7ª de este punto, en línea recta imaginaria, hasta el cruce de la acequia de aguas lluvias con el lindero norte del Parque Nacional. Continúa luego en dirección a la carrera 7ª, por dicho lindero, y sigue éste hasta encontrar la propiedad del Municipio de Bogotá, por cuyo límite occidental sigue hasta la intersección de la calle 25 con el Paseo de Bolívar. Continúa a lo largo de este Paseo hasta su intersección con la carrera 4ª. Este, prolongada imaginariamente. Luego, por esta carrera, hasta su encuentro con la calle 20. Sube por esta calle hasta encontrar nuevamente el Paseo de Bolívar y sigue a lo largo de éste, hasta la calle 18, por donde baja hasta encontrar el lindero de la propiedad municipal, lindero que recorre después, hasta la calle 16. Continúa en seguida diagonalmente hasta el cruzamiento de la carrera 1ª. Con la calle 15. Después sigue por esta carrera hasta la calle 13, para subir por esta calle y tomar luego la carrera 1ª. Este, hasta la calle 12. Asciende por esta calle hasta encontrar de nuevo el Paseo de Bolívar. Sigue por éste hasta hallar la quebrada de "San Bruno", y por esta quebrada aguas arriba, en una longitud de 150 metros, punto desde donde continúa por recta imaginaria hasta la intersección de la carrera 7ª – A. Este, con la calle 5ª – A (barrio de El Guavio), para bajar paralelamente y a 80 metros de la diagonal 3 hasta el paseo de Bolívar, siguiendo por el Paseo de Bolívar hasta el lindero sur del barrio de Girardot, continúa en línea recta imaginaria hasta el cruzamiento del camino del " Los Balkanes" con la Avenida 1ª, sitio desde el cual sigue por dicho camino hasta encontrar la carretera de Oriente, en su cruce con el río San Cristóbal.

LINDERO SUR. Parte del punto anterior sobre la carretera de oriente, que recorre hasta encontrar la quebrada de San Cristóbal, y por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada de San Blas. De este punto hacia el norte hasta hallar el cruce de la prolongación imaginaria de la carrera 1.- Este, con el río de San Cristóbal. Por este río, aguas abajo, hasta encontrar la carrera 4ª. De aquí hacia el sur, siguiendo el eje imaginario de esta carrera, hasta el zanjón más al sur del barrio Primero de Mayor. Por este zanón aguas abajo, hasta un punto situado a 50 metros de carrera 6ª, para seguir paralelamente a ésta hasta encontrar un línea a 50 metros al sur de la calle 26- Sur, línea que sigue hasta el lindero occidental del barrio Veinte de Julio (continuación). Desde este punto en línea recta imaginaria hacia el norte, hasta encontrar el cruce de la carrera 8 con el río San Cristóbal. Luego sigue este río aguas abajo hasta encontrar la Avenida 13, Avenida que sigue hasta la calle 27 – Sur. Baja por dicha calle hasta la carrera 25 y lindero sur del Barrio Libertador, lindero que sigue hasta la carretera del Sur.

LINDERO OCCIDENTAL. Parte del cruzamiento del lindero sur el barrio "El Libertador" con la carretera del Sur, para continuar por ésta en dirección Este, hasta el lindero del Barrio de Santander. Sigue este lindero hasta su cruce con el río San Cristóbal. Por este río aguas arriba hasta el Puente Quiroga, y de este punto sigue en una extensión de 380 metros por la carretera del Sur. A partir de este punto, continúa en recta imaginaria hasta el cruce de la calle 6 con la carrera 26. De aquí baja por dicha calle siguiendo el lindero Sur del Barrio Ricaurte, y continúa por el lindero occidental del mismo, hasta encontrar la calle 12, de donde sigue por recta imaginaria paralela a la calle 13 y trazada a una distancia de 250 metros, hasta encontrar un punto situado a 400 metros al Occidente de la línea del Norte por línea normal a la anterior, hasta encontrar otra recta paralela a la calle 13 y trazada a 80 metros de la misma. De aquí, continúa por esta recta imaginaria hasta un nuevo cruce con la línea del Ferrocarril del Sur, y de este punto con otra recta imaginaria hasta el lindero Sur de la ciudad Universitaria. Sigue este lindero hasta encontrar la Avenida 37, vía que sigue al Norte hasta la calle 63. Se baja por dicha calle hasta el Río Salitre, y por este río aguas abajo hasta el cruce con la calle 64-B. Continúa por la prolongación imaginaria de esta calle en una longitud de 390 metros y toma luego la dirección Norte-Este por la prolongación imaginaria de la carrera 40 hasta la Avenida 68. Luego por esta Avenida hasta encontrar el lindero del barrio de San Fernando.

LINDERO NORTE. Parte del cruzamiento del límite occidental del barrio de San Fernando con la Avenida 68, para seguir por este lindero, determinado por el Río Nuevo, hasta su confluencia con el Río Salitre. Continúa por este río hasta la carrera 47, por la cual sigue hasta la calle 81. De este punto sigue la calle 81 y la prolongación imaginaria de esta calle hasta encontrar el cruce de los linderos del Parque Gaitán y del Country Club, De aquí continúa siguiendo del lindero Oriental del mencionado Country Club, hasta el Puente, punto de partida sobre la Carretera Central del Norte.

PARAGRAFO. Vencido el término de cinco años, el Concejo, de acuerdo con los estudios de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, podrá mantener o modificar la zona urbanizable para nuevos períodos de cinco años.

ARTICULO 2. Fuerza de los límites fijados por este plano, la Secretaría de Obras Públicas Municipales no permitirá formar urbanizaciones ni abrir calle ni ejecutar obras que puedan dar origen a nuevos barrios, y se abstendrá de dar licencias para construcciones particulares, salvo aquellas que sean necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para habitación de su propietario.

PARAGRAFO. La Secretaría de Obras Públicas Municipales no permitirá el desarrollo urbano de las zonas inundables que se encuentren dentro del perímetro fijado.

ARTICULO 3. Por la Personería Municipal se hará protocolizar en una de la Notarías de Bogotá un ejemplar del plano aprobado con la descripción de los linderos, y se harán compulsar varias copias para conocimiento de las oficinas y del público en general. En este plano deberá mostrarse la posición de la línea piezométrica fijada por la Empresa del Acueducto Municipal.

ARTICULO 4. En las zonas en que el perímetro urbanizable vaya más allá de las curvas piezométricas fijadas por la Empresa del Acueducto, se permitirá el desarrollo de las urbanizaciones siempre que los interesados hagan a su costa las instalaciones necesarias para le suministro de agua filtrada del Acueducto Municipal de acuerdo con las especificaciones dadas por esta Empresa.

ARTICULO 5. El perímetro fijado no regirá para el caso de que las entidades oficiales quieran llevar a efecto ensanches de la ciudad o construcciones que sean necesarias para la administración general o que se consideren de utilidad común, siempre que dichas entidades realicen las obras de saneamiento y de urbanismo requeridas por las disposiciones sobre la materia.

ARTICULO 6. Las urbanizaciones ya aprobadas que se hallen dentro del perímetro fijado, pero que no hayan dado cumplimiento a los compromisos adquiridos explícitamente con las autoridades municipales correspondientes, o a los fijados por disposiciones legales en cuanto a las obras de saneamiento, no podrán continuar su desarrollo. El Alcalde y la Dirección Municipal de Higiene quedan facultados para dictar todas las medidas que estimen convenientes para impedir el desarrollo de tales urbanizaciones, hasta tanto que el interesado no ejecute las obras de saneamiento a que se refiere este artículo.

ARTICULO 7. Los barrios existentes en la ciudad antes de la aprobación del presente Acuerdo, que quedan fuera del perímetro y cuyos prospectos de urbanización hayan sido aprobados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, se considerarán como incorporados dentro de dicho perímetro para los efectos de prestaciones de servicios públicos, pero no podrán continuar su desarrollo y quedarán, en todo caso, sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 8. Los barrios que queden situados fuera del perímetro y se hayan desarrollado de hecho sin prospecto alguno aprobado por el Municipio, y que contravinieren las disposiciones municipales sobre higiene, deberán conformarse a esas disposiciones en el menor término, y no se permitirá en ningún modo su desarrollo.

ARTICULO 9. Dentro del perímetro que fija este Acuerdo no se considerará definitivamente aprobado ningún proyecto de urbanización mientras el interesado no construya las obras de saneamiento y ornato que exigen las disposiciones municipales vigentes. La aprobación definitiva estará constituída por una carta en que conste que, además de haberse cumplido los requisitos previstos por el Acuerdo número 48 de 1934, se han entregado dichas obras a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

ARTICULO 10. La Secretaría de Obras Públicas Municipales ejercerá el respectivo control de las obras de saneamiento y urbanización con el fin de hacer cumplir estrictamente los proyectos y especificaciones de dicha Secretaría.

ARTICULO 11. Si la Secretaría de Obras Públicas Municipales encuentra aceptable un proyecto presentado o el urbanizador se somete a las modificaciones introducidas por dicha Secretaría, se procederá por ésta a elaborar los presupuestos aproximados del costo de la urbanización para que sirvan de base a la garantía de que trata el artículo siguiente.

En el plano mismo se hará constar que la aceptación del proyecto no constituye autorización al urbanizador para enajenar parcelas ni permiso a él ni a persona alguna para edificar mientras no se hayan aprobado por la expresada Secretaría las obras de urbanización y realizadas de conformidad con el artículo noveno de este Acuerdo.

ARTICULO 12. Fijado el presupuesto de las obras de urbanización, los urbanizadores procederán a garantizar la realización de dichas obras, dentro de las condiciones que determina este Acuerdo y las demás de orden técnico que fija la Secretaría de Obras Públicas Municipales para su iniciación y su terminación. La garantía podrá ser constituida por un Banco o una Compañía de Seguros o podrá consistir en una prenda de dinero o de bonos estimados por su valor al precio de mercado, que se consignarán en la Tesorería Municipal.

El monto de la garantía equivaldrá al diez por ciento (10%) del costo calculado para las obras de urbanización.

Otorgada la garantía, los urbanizadores solicitarán de la Secretaría de Obra Públicas Municipales la licencia respectiva, sin la cual no podrán emprender ninguna obra.

PARAGRAFO. Las obras podrán ejecutarse por sectores, como lo dispone el parágrafo primero del artículo primero del Acuerdo número 48 de 1934. Los presupuestos, la garantía, los plazos y las licencias de que trata este artículo, podrán referirse a los mismos sectores sucesivamente.

ARTICULO 13. En el contrato en que se solemnice la garantía se hará constar claramente que si las obras no reúnen las condiciones técnicas exigidas por la Secretaría de Obras Públicas Municipales o se hubiere infringido alguna de las disposiciones de este Acuerdo, el Municipio hará efectiva la garantía, como pena. En este caso, para poder iniciar o reanudar los trabajos, el urbanizador queda obligado a solicitar nueva licencia mediante otorgamiento de nueva garantía en la forma y bajo las condiciones indicadas en el artículo anterior.

La garantía sólo podrá ser cancelada cuando la Secretaría de Obras Públicas Municipales firme el acta de aceptación definitiva de que trata el artículo noveno de este Acuerdo.

ARTICULO 14. En las escrituras que para cesión de zonas con destino a uno público, de las urbanizaciones, formalice la Personería Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 48 de 1934, se mencionarán las obligaciones a que queda sometido el urbanizador, de conformidad con el presente Acuerdo, y con las demás disposiciones vigente sobre la materia. Como requisito para formalizar la escritura, se exigirá la constitución previa de la garantía de que trata el articula doce, salvo en los casos especiales a que se refiere el artículo 16 de este mismo Acuerdo.

ARTICULO 15. Sin perjuicio de las disposiciones de este Acuerdo, la Dirección Municipal de Higiene continuará aplicando las Resolución número 270 de 1935 de la Dirección Nacional de Higiene, y en especial el artículo primero de dicha Resolución que impone multas de $100 a $500 a los gerentes o dueños de urbanizaciones cada vez que vendan parcelas destinadas a habitación sin haber ejecutado previamente y a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas Municipales las obras de saneamiento y urbanismo del terreno.

ARTICULO 16. El municipio podrá abrir vías o dar licencias para abrirlas, por fuera del perímetro urbanizable, cuando sean indispensables para comunicar sectores urbanizados ya existentes o para el pago de alcantarillas o desagües, sin permitir la urbanización a lo largo de ellas.

ARTÍCULO 17. Las personas que antes del 1 de enero del presente año hayan comprado solares en barrios obreros que quedan fuera del perímetro urbano o que hayan celebrado contratos de promesa de venta de dichos solares antes de tal fecha, podrán hacer edificaciones en los nombrados terrenos en cuanto cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo para las construcciones en solares situados dentro del perímetro mencionado.

Una vez establecido el número de solares que están en las condiciones expresadas, se señalará en posterior Acuerdo del Concejo el perímetro especial que ampare los sectores formados por aquellos solares.

ARTICULO 18. Derógase el Acuerdo número 6 de 1914.

ARTICULO 19. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de febrero de mil novecientos cuarenta .

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

– El Secretario, Luis González .

Alcaldía de Bogotá, Febrero 29 de 1940.

GERMAN ZEA.

– El Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Márquez.

– El Secretario de Obras Públicas, E. Araújo Cuéllar.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 6 de 1940.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

– Por el Secretario de Gobierno, Alvaro López, Subsecretario de Gobierno.