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Acuerdo 70 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 70 DE 1928

ACUERDO 70 DE 1928

(Octubre 3)

"Por el cual se provee al levantamiento del censo, en cumplimiento a lo ordenado por el decreto ejecutivo número 181 de 1928".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Para mayor facilidad en el levantamiento del censo de este Municipio, señálase como parte urbana de la ciudad la comprendida entre los siguientes límites: por el oriente, desde la capilla de San Antonio, situada sobre la Carretera central del norte frente a Pastisao, en línea recta hasta un punto sobre el río San Francisco al oriente del barrio de San Luis, y de ahí, pasando por el oriente de la iglesia de la Peña a encontrar el sitio donde se bifurca el camino que de esta ciudad conduce a Ubaque y El Delirio, al oriente de la fábrica de municiones (barrio de San Cristóbal); desde este último punto a encontrar la parte sur del barrio 20 de julio, y de aquí, en línea recta hasta el Puente Restrepo; de este lugar encerrando el barrio de Luna Park, por sus costados sur y occidental, hasta encontrar la esquina de la carrera 33 con calle 6, de este sitio, en recta imaginaria hasta donde termina la calle 26, frente a la hacienda de El salitre; de aquí en línea recta hacia el norte, encerrando el barrio de Las Granjas por el occidente, donde se corta el riachuelo de El Salitre; y de aquí hasta un punto, desde el cual siguiendo en línea recta imaginaria hacia el oriente, a encontrar el punto de partida.

ARTICULO 2. Divídese el área del Municipio de conformidad con la resolución número 47 de la Contraloría, en la siguiente forma: ocho secciones que comprende a las Inspecciones de barrios, actualmente existentes y a los Corregimientos de Nazaret y Pasquilla.

Zonas . Estas las formarán cada grupo de 16 manzanas o fracción que resultare dentro de cada sección. Los Corregimiento se dividirán en 10 zonas.

Comisarias . Estas las formarán cada grupo de cuatro manzanas o fracción que resulte dentro de cada zona; en los Corregimientos cada zona se subdividirá en 10 comisarías.

ARTICULO 3. El personal de empleados para el levantamiento del censo será el siguiente:

Jefe de Sección . Los seis Inspectores de barrios y los dos Corregidores, que prestarán sus servicios ad-honórem.

Inspectores de zona . Cincuenta (50), a razón de dos pesos ($ 2) diarios en cuarenta días, desde el 25 de septiembre próximo, cuatro mil pesos ($ 4.000).

Comisarios . Doscientos cuarenta, a razón de uno veinte ($ 1-20) diarios en los mismos días, once mil quinientos veinte pesos ($ 11.520).

ARTICULO 4. La Junta municipal del censo tendrá para su servicio un secretario y cuatro escribientes, con las siguientes asignaciones: el secretario, a $ 150 mensuales, durante tres meses, $ 450; los cuatro escribientes, a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo, $ 1.200.

PARAGRAFO. Estos empleados comenzarán a ejercer sus funciones desde el día 10 de septiembre, y por un periodo de tres meses..

ARTICULO 5. Para gastos de arrendamiento de local, si fuere necesario, de útiles de escritorio, propaganda e imprevistos, señálase la suma de mil cuatrocientos pesos ($1.400).

ARTICULO 6. El Alcalde de la ciudad hará el nombramiento de los empleados a que se refiere el presente acuerdo y les detallará las obligaciones y trabajos que les correspondan.

ARTICULO 7. Las Juntas municipales del censo cooperará con la Dirección nacional del ramo en el levantamiento del censo de viviendas, dictando las providencias que crea necesarias para lograr la mayor eficacia en este trabajo y dictará las demás disposiciones encaminadas a obtener que el levantamiento del censo de este Municipio sea exacto y científico.

ARTICULO 8. Para los gastos que ocasione el cumplimiento del presente acuerdo, destinase la suma de dieciocho mil quinientos setenta pesos ($18.570), con imputación al capítulo VII, artículo 60, del presupuesto vigente.

ARTICULO 9. Este acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a catorce de septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JORGE E. CAVELIER

El Secretario, Miguel Santamaría Caro.

Alcaldía del Distrito - Bogotá, Septiembre 28 de 1928.

Publíquese y ejecútese

JOSE M. PIEDRAHITA

. El Secretario de gobierno, Hernando de Velasco.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, octubre 3 de 1928.

Es Exequible

RUPERTO MELO

. El Secretario de gobierno, Ignacio Barberi.