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ACUERDO 8 DE 1998 (julio 30) Modificado por el Acuerdo Distrital 41 de 2001 , Modificado por el Acuerdo Distrital 112 de 2003 por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital para financiar el plan de desarrollo -POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS- y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., ACUERDA: CAPÍTULO I CUPO DE ENDEUDAMIENTO Artículo 1º.- Modificado por el art. 2 del Acuerdo Distrital No. 41 de 2001 Autorícese un cupo de endeudamiento a la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES de dólares (US $778.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas, para financiar el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que Queremos". Este cupo puede ser utilizado mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Cupo ampliado por el Acuerdo Distrital 134 de 2004 Artículo 2º.- Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y las demás normas vigentes. Artículo 3º.- Modificado por el art. 3 del Acuerdo Distrital No. 41 de 2001 El cupo de endeudamiento se afectará con las operaciones de crédito público o asimiladas que sean efectivamente contratadas y utilizadas. La Secretaría de Hacienda efectuará la distribución, el control y seguimiento de las utilizaciones del cupo. Artículo 4º.- El endeudamiento y el otorgamiento de garantías y/o contragarantías para obligaciones de deuda pública del Sector Central del Distrito Capital será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda. Así mismo las operaciones de crédito público y asimiladas que realicen los establecimientos públicos deben contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda rendirá ante el Concejo Distrital un informe trimestral sobre el estado de la deuda del Distrito y sus Entidades Descentralizadas. Artículo 5º.- Modificado por el art. 4 del Acuerdo Distrital No. 41 de 2001 Las operaciones de crédito público del Distrito Capital deberán destinarse a financiar gastos de inversión, prioritariamente en inversión social, e infraestructura de conformidad con el Plan de Desarrollo aprobado mediante el Acuerdo 6 de junio 8 de 1998. Artículo 6º.- La contratación de las operaciones de crédito público que realice la Administración con base en la autorización del artículo 1 del presente Acuerdo, deberá sujetarse en todo caso a la capacidad de pago y sostenibilidad de deuda de conformidad con la Ley 358 de 1997. Artículo 7º.- La Secretaría de Hacienda buscará la utilización de los mecanismos de cobertura de riesgo cambiario y de tasa de interés, sobre las operaciones de crédito de que trata este Acuerdo y que considere necesarios. Artículo 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de julio de 1998. El Alcalde Mayor, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 93 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 73 de 2003 |