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Acuerdo 13 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 1999

(junio 9)

Modificado por el Acuerdo Distrital 183 de 2005

por el cual se modifica parcialmente la estructura y la planta de personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, ARTICULO 12, numeral 15,

Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1934 , Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1993

ACUERDA:

 

ARTICULO 1º.- Supresión de Cargos. Suprimir de la planta de personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) cargos de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 335 GRADO 07.

ARTICULO 2º.- Oficina Asesora de Jurídica. Crear en la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la Oficina Asesora de Jurídica adscrita a la Secretaría General.

ARTICULO 3º.- Funciones de la Oficina Asesora de Jurídica. La Oficina Asesora de Jurídica de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., cumplirá bajo la dirección del Secretario General, las siguientes funciones:

  1. Suprimido por el art. 14, Acuerdo Distrital 514 de 2012. Asesorar  al Personero Distrital o al funcionario en quien hubiere delegado la facultad de contratar en todas las actuaciones, trámites y procedimientos que se requieran para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales que suscriba la Entidad;

  2. Suprimido por el art. 14, Acuerdo Distrital 514 de 2012. antener  un estricto y funcional registro de todos los contratos de la Institución con su respectiva clasificación según su clase y objeto y controlar su ejecución y vencimiento;

  3. Actuar en coordinación con la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales en los juicios que tengan que ver con los intereses de la Entidad;

  4. Compilar las normas legales relacionadas con las funciones de la Entidad y mantener al día esa compilación;

  5. Proyectar para el Personero o para quien delegue, respuestas a consultas sobre la interpretación de la normatividad relacionada con la función de la entidad;

  6. Suprimido por el art. 14, Acuerdo Distrital 514 de 2012. olaborar  en la ejecución de los programas de capacitación para los funcionarios de la Entidad;

  7. Las demás que sean asignadas por la Ley y/o Resolución del Personero Distrital, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

ARTICULO 4º.- Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. Crear en la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa adscrita al Despacho del Personero Distrital.

ARTICULO 5º.- Funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. La Oficina Asesora de Divulgación y Prensa cumplirá bajo la dirección del Personero Distrital, las siguientes funciones:

  1. Coordinar, bajo la dirección del Personero Distrital, las relaciones entre la Personería Distrital y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Personería Distrital;

  2. Asesorar al Personero Distrital en todo lo referente a la imagen y actividades de divulgación;

  3. Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios de comunicación;

  4. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos, bajo la dirección del Personero Distrital;

  5. Elaborar y actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y fuentes de información;

  6. Seleccionar datos e información de interés para la Entidad y hacerlos conocer internamente;

  7. Mantener informado al Despacho del Personero Distrital acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente;

  8. Llevar los archivos de audio, video, impresos e informaciones periodísticas;

  9. Atender y orientar al público, estudiantes y periodistas que lo requieran, sobre las funciones básicas de la Personería Distrital;

  10. Informar diariamente al Personero Distrital, sobre las notas periodísticas;

  11. Proyectar, preparar y responder las peticiones de los medios de comunicación, para la firma del Personero Distrital;

  12. Las demás que sean asignadas por la Ley y/o Resolución motivada del Personero Distrital, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

ARTICULO 6º.- Creación de Cargos. Crear en la Planta de Personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá los siguientes cargos:

NIVEL ASESOR

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

DOS (2)

Jefe de Oficina Asesora

115

01

NIVEL PROFESIONAL

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

TREINTA (30)

Profesional Universitario

340

01

ARTICULO 7º.- Cargos Adscritos al Despacho del Personero Distrital. Los cargos de la Planta de Personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C., adscritos al Despacho del Personero Distrital son los siguientes:

ARTICULO 8º.- PLANTA DE CARGOS: La planta de cargos de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.E. quedará así:

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Asignación Básica 1999

1 (UNO)

PERSONERO

015

 

 

CARGO ADSCRITOS AL DESPACHO DEL PERSONERO DISTRITAL

2 (DOS)

PROFESIONAL ESPECIALIZASO

335

07

$ 1´176.590.00

8 (OCHO)

PROFESIONAL UNIVESITARIO

340

01

$ 1´210.836.00

2 (DOS)

SECRETARIO

540

06

$ 1´144.543.00

1 (UNO)

CONDUCTOR MECANICO

601

03

$ 976.809.00

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

1 (UNO)

PERSONERO AUXILIAR

017

05

$ 4´118.628.00

1 (UNO)

SECRETARI GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

073

04

$ 3´509.809.00

17 (DIECISIETE)

PERSONERO DIELEGADO

040

03

$ 3´335.167.00

5 (CINCO)

JEFE DE UNIDAD DE LA PERSONERIA DE SANTA FE DE BOGOTA

081

02

$ 2.578.387.00

20 (VEINTE)

PERSONERO LOCAL DE SANTA FE DE BOGOTA

043

01

$ 2´216.977.00

5 (CINCO)

JEFE DE DIVISION DE LA PERSONERIA DE SANTA FE DE BOGOTA

023

01

$ 2´216.977.00

NIVEL ASESOR

 

 

 

 

2 (DOS)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

01

$ 2´216.977.00

NIVEL PROFESIONAL

 

231 (DOSCIENTOS TREINTA Y UNO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

$ 1´176.590.00

15 (QUINCE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

06

$ 1´100.759.00

52 (CINCUENTA Y DOS)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

05

$ 1´073.852.00

15 (QUINCE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

04

$ 1´024.929.00

15 (QUINCE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

03

$ 1´000.468.00

32 (TREINTA Y DOS)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

02

$ 976.006.00

51 (CINCUENTA Y UNO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

340

01

$ 1´210.836.00

7 (SIETE)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

06

$ 1´144.543.00

25 (VEINTI CINCO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

05

$ 1´080.409.00

20 (VEINTE)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

04

$ 1´038.476.00

20 (VEINTE)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

03

$ 1´006.409.00

76 (SETENTA Y SEIS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

$ 976.809.00

21 (VEINTI UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

$ 883.074.00

96 (NOVENTA Y SEIS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

540

06

$ 1´144.543.00

15 (QUINCE)

SECRETARIO

540

04

$ 1´038.476.00

15 (QUINCE)

SECRETARIO

540

03

$ 1´006.409.00

20 (VEINTE)

SECRETARIO

540

02

$ 976.809.00

NIVEL OPERATIVO

 

 

 

15(QUINCE)

CONDUCTOR MECANICO

601

03

$ 976.809.00

12 (DOCE)

CONDUCTOR

620

02

$ 883.074.00

40 (CUARENTA)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

01

$ 749.873.00

858

(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO)

TOTAL CARGOS

 

 

 

ARTICULO 9º.- Adicionar a la tabla de grados de asignación básica de la planta de personal de la Personería de Santa Fe de Bogotá prevista en el Acuerdo 07 de 1999, el nivel ocupacional Asesor con grado salarial 01.

ARTICULO 10º.- Los gastos de representación de los funcionarios pertenecientes al nivel asesor de la Personería, serán equivalentes al 40% de la asignación básica prevista para el respectivo empleo.

ARTICULO 11º.- Facúltase al Personero de Santa Fe de Bogotá, para reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica de los funcionarios vinculados al nivel asesor.

ARTICULO 12º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica los Acuerdos 34 de 1993 y 07 de 1999.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Julio 1 de 1999.