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Acuerdo 23 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/1912
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 23 DE 1912

(Mayo 29)

Por el cual se establece un impuesto (sobre carros de eje fijo)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el Acuerdo Municipal 27 de 1904 , Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1917

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo número 9 de este año se ha aprobado un convenio celebrado entre la Gobernación del Departamento y el Municipio por el cual éste se hace cargo de la conservación de los pavimentos de las vías departamentales comprendidas dentro del perímetro de la ciudad;

Que esto ocasionará un fuerte gasto al Municipio;

Que Dichas vías son, en lo general, transitadas por los carros de eje fijo, los cuales no pagan ningún impuesto al Municipio; y

Que conforme a la cláusula tercera de dicho convenio el Municipio puede establecer los impuestos municipales que son de ley, por los artículos y vehículos que transiten por esas vías;

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los carros de eje fijo poder transitar por las vías que determina el presente Acuerdo, pagarán un impuesto mensual de seis pesos ($ 6) oro, el que se cobrará en la misma forma empleada para los demás vehículos de ruedas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número 11 de 1910.

ARTICULO 2. Los carros de eje fijo que solamente necesiten transitar por las vías en que les es permitido, en determinado día, pagarán por cada vez treinta centavos ($ 30) oro, para lo cual se solicitará del Recaudador de impuestos urbanos la licencia respectiva.

ARTICULO 3. Las vías por las cuales pueden transitar los carros de eje fijo son las siguientes:

  1. La carrera 7ª., desde la Plazuela de Bavaria hasta el castillo del señor Leo S. Kopp, en el barrio de Chapinero;

  2. La carrera 13, desde Tresesquinas de Fucha hasta el límite de Bogotá con el Municipio de Suba;

  3. La carrera 7ª, desde el costado sur de la Plaza de Armas hasta el paso de la toma de San Vicente; y

  4. Los que fijan los Acuerdos número 32 de 1903 y 45 de 1905.

ARTICULO 4. Los carros de eje fijo que entren a las vías de la ciudad no determinadas en el artículo anterior, pagarán tres pesos ($ 3) oro por cada entrada, previa la respectiva licencia.

ARTICULO 5. La renta que produzca el impuesto sobre carros de eje fijo se destinará exclusivamente a la reparación de los pavimentos de las vías mencionadas arriba; para lo cual la Tesorería Municipal llevará una cuenta especial y dará aviso mensualmente a la Alcaldía de las sumas que se recauden por tal impuesto.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo regirá desde el 1 de mes siguiente al de su sanción.

Dado en Bogotá, a veintinueve de abril de mil novecientos doce.

El Presidente,

C. CUERVO MARQUEZ

El Secretario,

Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, mayo 1° de 1912.

Publíquese y ejecútese

M.M. MALLRINO

R. Rivas Frade, Secretario

Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, mayo 4 de 1912.

Es exequible

E. POSADA

El secretario de Gobierno

J. MOYA VASQUEZ