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Acuerdo 31 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/1873
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/1873
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 31* DE 1873

(Diciembre 1)

Derogado por el Acuerdo Municipal 33 de 1874

Adicional y reformatorio del de 30 de Septiembre de 1873, sobre contribuciones y rentas del Distrito. **

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 27 de 1873 , Ver el Acuerdo Municipal 33 de 1874

ACUERDA

ARTICULO 1. Prorrógase por treinta días más el plazo fijado en el artículo 3 del acuerdo de 30 de Septiembre del presente año, "sobre contribuciones y rentas del Distrito," para la revisión, calificación, e inscripción de los contribuyentes. En consecuencia, la publicación de la lista de que trata el artículo 6° del mencionado acuerdo, tendrá lugar el día 31 de Diciembre del corriente año, y todo el mes de Enero del año entrante se consagrará a oír y decidir las reclamaciones que se presentaren a la Junta, debiendo hallarse terminada la lista de contribuyentes que ésta forme, el día 31 de Enero próximo.

ARTICULO 2. Cada uno de los miembros de la Junta gozará de doscientos cuarenta pesos de sueldo por el tiempo que permaneciere ejerciendo sus funciones.

ARTICULO 3. El Secretario de la Junta gozará de un sueldo adicional de sesenta pesos por los noventa días que durará esta Corporación.

ARTICULO 4. La contribución de que trata este acuerdo se pagará por semestres anticipados en todo el mes de Marzo y Septiembre de cada año.

ARTICULO 5. Los deudores morosos serán ejecutados y se procederá respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en las leyes de 13 de Agosto de 1869 y 22 de Enero de 1873.

ARTICULO 6. Los Notarios no prestarán su oficio a ningún individuo que no presentare los recibos que acrediten que él se halla a paz y salvo con el Tesoro del Distrito, por todas las contribuciones que deba pagar.

ARTICULO 7. La Junta de que trata el artículo 13 del acuerdo que se reforma por éste, empezará sus reuniones mensuales en el mes de Mayor próximo, y reformará la lista de contribuyentes en cualquiera de los casos siguientes:

  1. Para incluir en ella una finca omitida o de nueva creación;

  2. Para reformar el avalúo de aquellas fincas que hayan recibido mejoras que aumenten su valor en una quinta parte por menos, o respecto de las cuales se tenga conocimiento de que figuran tasadas en el catastro hasta por una quinta parte menos de su justo precio;

  3. Para sustituir al antiguo, el nombre de un nuevo poseedor de la misma finca;

  4. Para inscribir cada una de las nuevas fincas que resulten de la división de otra inscrita en el catastro;

  5. Para reforma el avalúo de las fincas que sufran demérito por cualquiera causa;

  6. Para reformar el avalúo de la riqueza mueble y de la renta proveniente de industria, profesión o empleo cuando una o otra aumentare, en una tercera parte por lo menos, o se tenga conocimiento de que figura tasada en el catastro hasta por una tercera parte menos; y

  7. Para borrar de la lista de contribuyentes por riqueza mueble o por industria, profesión o empleo, o empleo, a aquellos que dejaren de tener tal riqueza o de derivar rentas por dichos industria, profesión o empleo, o para rebajarles cuando esa riqueza o esas rentas disminuyeren.

1. Las reformas que hiciere la Junta no producirán efecto alguno sino en el semestre siguiente a aquel en que se haya debido verificar el pago del impuesto.

2. En todo caso de reforma de la lista se citará a los respectivos interesados, a fin de hacerles saber la reforma que se pretende, oír sus razones e examinar sus pruebas, para lo cual fijará la Junta un término de ocho días, pasado el cual resolverá. En esta resolución se expresarán los motivos en que se funda.

ARTICULO 8. Todas las reformas parciales que se hicieron a la lista, con inclusión de los recargos que se impongan, se anotarán en un libro distinto. Cada una de estas diligencias serán firmada por los miembros de la Junta, y se pasará copia de ella al Tesorero del Distrito.

ARTICULO 9. Terminados los trabajos de la Junta, se pasará un ejemplar de la lista que se haya formado, firmado por sus miembros, el Tesorero y el Síndico a la Tesorería del Distrito, para que se hagan los recaudos, de acuerdo con ella. Otro ejemplar igual al anterior será enviado a la Corporación Municipal.

ARTICULO 10. En el curso del mes Febrero próximo presentará la Junta a la Corporación Municipal un informe sobre las reformas que crea deban introducirse al acuerdo de 30 de Septiembre y al presente, y en el cual expongan sus ideas sobre el modo más expedido y eficaz de obtener la formación de catastros de la riqueza raíz, mueble e industrial del Distrito.

ARTICULO 11. Quedan reformados en los términos del presente acuerdo los artículo 1, 3, 10, 11 y 13 del acuerdo de 30 de Septiembre del corriente año, "sobre contribuciones y rentas del Distrito".

El Presidente, FRANCISCO E. ALVAREZ.

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal - Bogotá, Diciembre 1 de 1873

Publíquese y ejecútese

El Jefe Municipal, Manuel J. Angarita.

El Secretario, Eulogio L. Escobar.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

** Reformado por el acuerdo de 6 de Junio de 1874 y derogado por el de 17 de Septiembre de 1874.