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Acuerdo 7 de 1875 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1875
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/1875
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 7 DE 1875*

(Marzo 9)

Adicional al de 17 de Septiembre de 1874, sobre impuesto directo.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 33 de 1874 , Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 39 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. De las calificaciones hechas por la Junta de que habla el artículo 6° del acuerdo de 16 de Septiembre último, sobre impuesto directo, pueden los interesados apelar ante la Municipalidad, la que, en vista de las pruebas que se exhiban, determinará definitivamente el capital que debe calificarse al reclamante, para el efecto del pago del impuesto.

La prueba de que trata este artículo consistirá en el avalúo judicial hecho por peritos nombrados uno por el Tesorero del Distrito y otro por el interesado. El Juez del Distrito, caso de necesidad, nombrará el tercero en discordia. El avalúo se practicará a petición del Tesorero.

Las reclamaciones y pagos podrán hacerse hasta el 30 de Abril próximo.

Las decisiones de la Municipalidad serán dictadas, lo más tarde ocho días después de hecha la reclamación de que habla este artículo.

ARTICULO 2. En el mismo término de que habla el artículo anterior podrá también la Municipalidad reformar las calificaciones que se hayan hecho en menor valor, aunque para esto no haya habido reclamación.

ARTICULO 3. Si el reclamante hubiere pagado su contribución y se resolviere en sentido favorable la solicitud hecha, tendrá derecho a la devolución de la parte correspondiente al exceso ene el avalúo de la finca.

Dado en Bogotá, a 8 de Marzo de 1874,

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, EDUARDO VILLEGAS.

Jefatura Municipal. – Bogotá, 9 de Marzo de 1875.

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, OCTAVIO SALAZAR

El Secretario, Ignacio Calvo

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.