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Acuerdo 3 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/1876
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1876
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1876

(Febrero 26)

que adiciona y reforma el de 17 de Septiembre de 1874, sobre impuesto directo,

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 33 de 1874 , Ver el Acuerdo Distrital 95 de 1956

ACUERDA:

ARTICULO 1. El uno por mil sobre la riqueza y mueble a que tiene derecho el Distrito para sus gastos, será cobrado por los Recaudadores de Hacienda del Estado, en los mismos términos y al mismo tiempo que se cobre el impuesto para el Estado y para la Instrucción pública.

ARTICULO 2. Los Recaudadores llevarán por separado la cuenta y la rendirán mensualmente al Tesorero del Distrito. Igualmente le rendirá al mismo funcionario la cuenta de lo recaudado por impuesto para instrucción publica.

ARTICULO 3. En los meses de Mayo y Noviembre formará el Tesorero la lista de los que no hayan pagado el impuesto, con el objeto de ejecutar a los deudores morosos hasta obtener el pago.

PARAGRAFO. Para las ejecuciones se pondrá de acuerdo con el Recaudador a fin de seguir un solo juicio.

ARTICULO 4. Los Recaudadores enterarán cada mes en la Tesorería lo recaudado por el recargo del uno y medio, par que sea aplicado a la Instrucción pública, previa deducción de los que produce la renta nominal que maneja el Consejo de Instrucción primaria.

ARTICULO 5. El Tesorero pasará la lista de los deudores por impuesto a los Recaudadores, para que cobre las deudas atrasadas.

ARTICULO 6. Es permitido a los contribuyentes que quieran hacer el pago en la Tesorería del Distrito, el que lo verifiquen en esta oficina.

ARTICULO 7. Los Recaudadores gozarán, como remuneración de su trabajo y gastos, del dos por ciento de lo que recauden si son dos, y del te por ciento en caso de ser más.

ARTICULO 8. En caso de que el Estado reforme los catastro actuales, es obligación del Tesorero del Distrito coadyuvar a la reforma, dando todos los datos que se le pidan o que crea convenientes.

Dado en Bogotá, a 26 de Febrero de 1876,

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, Luis Eduardo Villegas.

Jefatura Municipal. – Bogotá, 28 de Febrero de 1876

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, IGNACIO CALVO

El Secretario, Luis B. Valenzuela.