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PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2003 "Por el cual se Ordena la Publicación del Boletín Informativo del Concejo (BIC)" EXPOSICION DE MOTIVOS I. COMPETENCIA DEL CONCEJO: El numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo De Bogotá "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", función en la que se enmarca de manera clara el objeto del presente Proyecto de Acuerdo. II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL El objetivo primordial de este proyecto de acuerdo es lograr la publicidad de las decisiones y actividad del Concejo de Bogotá, razón por la cual es importante establecer el fundamento constitucional y legal de la obligación de observar el principio de publicidad.
La Honorable Corte Constitucional, en sentencia T-187 de 1993, ha definido el principio de Publicidad, en una de sus dimensiones, como la posibilidad de que toda persona tenga conocimiento de las actuaciones de la administración en general, con las excepciones que la ley establezca por motivo taxativos. Dentro de un Estado de Derecho, los particulares deben tener la posibilidad de conocer las distintas actuaciones de las autoridades, pues esta información constante es la que materializa la democracia. El Estado de Derecho exige también la concesión de herramientas para que los ciudadanos ejerzan un control directo, evitando los abusos del estado o las extralimitaciones de poder de sus funcionarios. Si bien es cierto que el pueblo elige a sus representantes delegándoles funciones específicas, los particulares conservan el poder para exigir la información que requieran, y así ejercer actos de control sobre la administración. De esta forma, debe establecerse una relación de constante diálogo entre la administración y los administrados, donde la información fluya, logrando una total transparencia de las actuaciones del Estado. Las autoridades administrativas, sobre todo aquellas que expiden normatividad, tienen que ser visibles para que los administrados sientan confianza en sus autoridades. El Honorable Concejo de Estado en sentencia de mayo de 1976, afirmó que debía eliminarse el secreto de las actuaciones administrativas, obligando a las entidades estatales a mostrarle al ciudadano todos los pormenores de su actividad que no hayan sido declarados como reservados mediante una ley. El control es el principal mecanismo de contrapeso al poder, el cual evita abusos y corrige malos e ineficientes manejos. Sin procesos de información se vería obstaculizado hasta tal punto que resultaría muy costoso -en términos económicos y políticos- la obtención de los datos necesarios para ejercerlo.
Como ya se dijo debe garantizarse que la información a publicar goce de seis características mínimas, a las que la doctrina ha llamado los principios de la información. A continuación se enumeran y se explican brevemente: Oportunidad de la Información : La información debe llegar en un momento tal que los ciudadanos estén dentro del tiempo para participar en la elaboración de la política y si fuese el caso para formular opiniones, sugerencias o para interponer acciones o recursos que la ley permita. Veracidad de la Información: La información debe corresponder con la realidad de manera total, sin ningún artificio que busque oscurecerla o maquillarla. Integridad de la Información: La información no debe ser modificada, por parte de quien la recoge o la manipula, salvo que la modificación persiga la veracidad de la información. Vigencia de la Información: La información debe estar vigente en el momento de la publicación, debiendo publicarse la ultima versión, para evitar confusiones. Relevancia de la Información: La información a publicar debe revestir de algún interés para algún actor de la sociedad. Imparcialidad de la Información: La información publicada no debe ser guiada por intereses políticos que la modifiquen y deberá respetarse la igualdad para la escogencia de la información. III. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
El proyecto busca lograr que el Concejo de Bogotá cuente con una herramienta eficiente de difusión, por medio de la cual se publique la actividad normativa y de control político que se ejerce en el Cabildo, logrando así que las actuaciones desarrollen los principios de publicidad y transparencia, y que los ciudadanos puedan conocer de manera oportuna la información, para ejercer control activo sobre las decisiones que se toman en su interior. En ese sentido, el boletín debe incluir como mínimo:
El articulado hace también un listado de los destinatarios obligatorios del BIC, pues se busca garantizar que se cumpla el objetivo del proyecto, ubicando la información de tal forma que llegue a actores y lugares estratégicos, sirviendo estos de multiplicadores de la información. Por ejemplo las universidades, bibliotecas públicas o sedes de la Cámara de Comercio. Podrá enviársele el BIC a personas jurídicas o naturales adicionales. Otro canal de difusión que contempla el articulado es la publicación del BIC a través de la página de Internet de la Alcaldía Mayor y de las páginas que se estime conveniente. Con esta herramienta, se busca ampliar el número de destinatarios con un costo reducido, lográndose eficiencia en la distribución. El articulado establece una responsabilidad en cabeza de la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que será la encargada de recopilar la información de las distintas comisiones y enviarla a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor dentro de la fecha de cierre -determinada por esta última- garantizando por supuesto que la información goce de las características mencionadas en el párrafo anterior. Por razones de oportunidad y facilidad, y para garantizar que la información sea oportuna, veraz, integral, imparcial, vigente, y relevante en la elaboración del Boletín informativo del Concejo, éste deberá ser una publicación anexa al Registro Distrital. De esta manera, la presentación del BIC así como los aspectos relacionados con su publicación y difusión serán los mismos que para el efecto haya establecido la Secretaría General en relación con el Registro Distrital.
El BIC le permitirá al ciudadano principalmente:
El BIC le traerá al Concejo y a los concejales los siguientes beneficios:
Aunque hacer este tipo de análisis no es una práctica recurrente, considero pertinente responder las siguientes siete preguntas:
El problema a solucionar se divide en tres puntos 1. El bajo perfil que tiene el Concejo para grandes sectores de la ciudadanía, 2. La falta de confianza de la ciudadanía en el mismo en virtud del desconocimiento de las tareas que se adelantan y 3. La falta de publicidad de las decisiones y actividades del Concejo de Bogotá. El fin del proyecto es dar publicidad a las decisiones y a la actividad del Concejo de Bogotá logrando que la información sea oportuna, veraz, relevante, integra, vigente e imparcial. Este fin sigue de manera textual preceptos constitucionales y legales y busca la concreción de principios que orientan la actividad administrativa. Una publicación como la que se pretende con este proyecto es capaz de informar al ciudadano sobre la actividad del Concejo, las decisiones que se tomen en él y la agenda de los debates, cumpliéndose una de las dimensiones del principio de publicidad de la actividad administrativa. Para garantizar la publicidad real, el Proyecto ordena que como mínimo se distribuya un ejemplar a los principales actores dentro de la sociedad, para que estos sirvan de difusores. Este Proyecto de Acuerdo es la medida más austera para lograr el fin ya que solicita un número de ejemplares mínimo. La distribución estratégica de un numero reducido de ejemplares reemplaza una publicación mayor distribuida indiscriminadamente. Además la publicación en Internet supone una ampliación considerable de cobertura sin un costo adicional. Sopesando el costo y el beneficio de la medida puede establecerse, aun sin conocer el costo real de la publicación, que el fin perseguido justifica un esfuerzo, pues detrás de él están valores invaluables para la democracia como la publicidad administrativa, la legitimidad institucional y la posibilidad del control ciudadano. Distintas entidades distritales invierten recursos en publicar sus actividades y el Concejo no debe ser la excepción. Sin despilfarrar los recursos, el Concejo necesita estrategias de difusión y la que busca este proyecto supone un esfuerzo mínimo. El Proyecto establece la función en cabeza de la administración Distrital, correspondiendo al Alcalde Mayor, mediante Decreto, la asignación de la tarea a una entidad Distrital concreta. Sin embargo debe precisarse que se requiere que el responsable de la publicación sea una entidad de la Administración con suficiente jerarquía para garantizar la destinación de recursos y el cumplimiento riguroso de la labor, como lo es la secretaría general de la Alcaldía Mayor. El Proyecto obliga a tener mayor responsabilidad en la programación y cumplimiento de la agenda por parte de las comisiones y los concejales, pero no supone ningún impacto negativo o algún obstáculo para el adecuado funcionamiento del Concejo.
En virtud del análisis anterior, es claro como el contenido del proyecto es conveniente por los beneficios que trae y por la ausencia de hechos negativos generados a partir de la medida. IV. AVAL Este proyecto de Acuerdo requiere aval de la administración, en virtud del Decreto 1421 de 1993, pues supone un gasto de recursos. DAVID LUNA SÁNCHEZ Concejal de Bogotá, D.C. Proyecto de Acuerdo ___ de 2003 "Por el cual se Ordena la Publicación del Boletín Informativo del Concejo (BIC)" El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones legales contempladas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo1. Creación y Principios: En virtud de los principios de publicidad y transparencia y para facilitar el control ciudadano a la gestión administrativa, créase el Boletín Informativo del Concejo - BIC como un anexo del Registro Distrital y ordénese su publicación. El proceso de publicación deberá ajustarse a los principios de economía y transparencia. La información que ahí se publique deberá someterse a los principios de oportunidad, imparcialidad, integridad, relevancia, veracidad y vigencia de la información. Artículo 2. Definición: El "Boletín Informativo del Concejo" (BIC) será una publicación por medio de la cual se le informará oportunamente a los particulares y a las entidades ajenas al Concejo de Bogotá sobre la actividad normativa y de control político de la corporación. Artículo 3. Entidad Responsable de la Publicación: La Administración Distrital será responsable de publicar y distribuir el "Boletín Informativo del Concejo" (BIC), para lo cual diseñará e implementará los procedimientos y mecanismos que garanticen los principios consignados en el artículo precedente. El Alcalde Mayor establecerá mediante Decreto la entidad distrital responsable de la publicación. Artículo 4. Frecuencia y Día de Publicación: El BIC deberá ser publicado con una periodicidad mínima de una vez por mes, pero será quincenal, semanal o diaria, dependiendo del volumen y la necesidad de conocimiento publico de la información que este acuerdo ordena publicar. Los días de publicación deberán ser determinados por la entidad responsable, garantizando que la información publicada se enmarque dentro de los principios consignados en el artículo primero del presente Acuerdo. Parágrafo: En caso de retraso, se publicarán en el BIC las causas del mismo y los responsables. Artículo 5. Contenido Mínimo del BIC. El BIC deberá contener como mínimo:
Artículo 6. Obtención de la Información: La Secretaría General del Concejo de Bogotá deberá recopilar oportunamente la información y enviarla a la entidad Distrital responsable de la publicación, de acuerdo con la fecha límite de recolección fijada por esta última. Artículo 7. Publicación Electrónica: La entidad encargada de la publicación publicará una versión digital del BIC, en la página de Internet de la Alcaldía Mayor y de las demás entidades que considere conveniente. De igual forma establecerá un sistema por medio del cual todos los ciudadanos registren su dirección electrónica y soliciten el envío periódico del BIC a través del correo electrónico. Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ Presidente FRANCIA HELENA DIAZ Secretaria General ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |