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Acuerdo 33 de 1921 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/1921
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1921
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 33 DE 1921

(Diciembre 28)

Por el cual se dan facultades a dos empleados municipales y se crea un Inspector de Policía.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 50 de 1919 , Ver el art. 195, Acuerdo Distrital 79 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO 1. Facúltase al Tesorero Municipal para que reorganice la recaudación de todas las rentas municipales, la contabilidad y demás dependencias del Tesoro y de la Hacienda Pública, teniendo en cuenta que la mira principal de esta reorganización es la del fomento de los métodos más eficientes para manejar y hacer progresar las finanzas municipales.

PARAGRAFO 1. En esta reorganización deberá tener en cuenta los principios establecidos en la Ley y las Ordenanzas vigentes.

PARAGRAFO 2. Ninguno de los Recaudadores tendrá el carácter ni las funciones del Inspectores de Policía. Para obtener el cumplimiento de las disposiciones vigentes, solicitarán el auxilio de las autoridades respectivas.

ARTICULO 2. La recaudación de impuestos podrá dividirse en varias secciones, o refundirse como sea más conveniente a los intereses del Tesoro, y los Recaudadores serán nombrados por el Tesorero.

ARTICULO 3. Facúltase igualmente al Ingeniero Director de Obras Públicas Municipales para reorganizar el ramo a su cargo, de conformidad con las necesidades del servicio, lo mismo que para designar el personal técnico de la Dirección.

ARTICULO 4. El trabajo de reorganización será presentado al Concejo como proyecto de Acuerdo para su estudio y aprobación.

ARTICULO 5. Créase un Inspector de Policía, con una asignación mensual de cien pesos ($100), que tendrá a su cargo la vigilancia de las Plazas de mercado de la ciudad.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiséis de diciembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente

ALFONSO LOPEZ

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra

Alcaldía Municipal – Bogotá, Diciembre 28 de 1921

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A. Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Diciembre 29 de 1921.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno,

Francisco Antonio Balcázar