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Acuerdo 30 de 1921 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/1921
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1921
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 30 DE 1921

(Octubre 1)

Adicionado y Modificado por el Acuerdo Municipal 4 de 1922

Por el cual se reglamenta el impuesto sobre lotería en la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

Usando de la facultad que le otorga el inciso f) del artículo 1° en relación con el artículo 3 de la Ley 97 de 1913.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo las boletas, cédulas, billetes o fracciones de unas y otra de loterías o rifas pública, cuyos premios sean en dinero o con dinero y que se expendan dentro del territorio municipal, pagarán un impuesto equivalente al veinte por ciento del valor total de la boletas, cédulas, billetes o fracciones de éstos. En consecuencia, se prohibe el expendio de aquellas especies, mientras no se haya satisfecho el mencionado impuesto.

PARAGRAFO. La Alcaldía sellará los billetes, cédulas o boletas que hayan satisfecho las condiciones de este Acuerdo y las establecidas en el Decreto que en desarrollo de él se dicte.

ARTICULO 2. En todo caso de loterías y rifas públicas, es necesario además, para que puedan llevarse a término, de la licencia del Alcalde.

ARTICULO 3. El empresario que contraviene las disposiciones de este Acuerdo, sufrirá una multa de cincuenta pesos y en caso de reincidencia, un arresto por diez días.

ARTICULO 4. El producto del impuesto sobre loterías, de que trata este Acuerdo, se destinará totalmente a la Asistencia Pública Municipal, en la forma que lo determine la Junta Municipal de Hacienda.

ARTICULO 5. El Alcalde de la ciudad dictará las disposiciones reglamentarias que sean del caso, para garantizar las disposiciones del presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente

A. MANRIQUE MARTIN

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, Octubre 1 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO SA. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A. Secretario.