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Concepto 8299 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
26/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.

Doctor

CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA

Alcalde Local de Santa Fe

Calle 21 Nº 5-74, Teléfono: 2417245

Ciudad

ASUNTO: Concepto Convenio Fondo Ventas Populares y Fondo Desarrollo Local

Ver el art. 355, Constitución Política de 1991 , Ver el Concepto de la Secretaría General 990 de 1994   , Ver el Concepto de la Sec. General 044 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General 043 de 2008

Señor Garzón:

Acuso recibo del oficio FDLSF 115/2003, radicado bajo el número 8299 y mediante el cual informa sobre el convenio ínteradministrativo de cofinanciación suscrito entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Desarrollo Local, en donde el primero se obliga a aportar la suma de seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos trece pesos con setenta y nueve centavos ($643.844.313.79), con el objeto de hacer la correspondiente reubicación de los vivanderos y vendedores ambulantes del sector de Santa Inés, y por su parte, el Fondo de Ventas Populares se obliga al manejo administrativo y financiero del proyecto de reubicación, dentro del cual está el de diseñar el esquema financiero para el retorno de la inversión pública por los adjudicatarios.

Al respecto, solicita se expida concepto jurídico sobre la viabilidad de deducir el monto de aporte del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe del valor total de la inversión del proyecto, con el fin de modificar el esquema financiero reduciendo proporcionalmente el valor del retorno de inversión de los adjudicatarios.

Aunque no se anexa ningún soporte, de manera general podemos señalar que un convenio interadministrativo constituye la ley de las partes, razón por la cual los compromisos adquiridos mediante éste son de obligatorio cumplimiento, en los términos y condiciones allí establecidos. Así mismo, es pertinente precisar que si se realiza una inversión con el objeto de que la propiedad de ésta quede en manos de particulares a titulo gratuito, estaríamos frente a una donación por parte del Estado, expresamente prohibida por la Constitución Política artículo 355.

Por estas razones, el Fondo de Desarrollo Local no puede cofinanciar con recursos públicos la construcción de una plaza de mercado para reubicar a los vivanderos del Santa Inés y posteriormente entregar su participación a favor de los vivanderos, puesto que se constituiría la donación prohibida por el artículo 355 de la CP.

Respecto a la inquietud de si es viable contablemente hacer entrega del activo de la construcción realizada por el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe al Fondo de ventas Populares a través de la figura de traslado o traspaso de obra?, podemos señalar que la figura del traslado de inventarios de forma gratuita es jurídicamente viable siempre que se realice entre entidades que hagan parte de una misma persona jurídica, como es el caso de los órganos del nivel central, toda vez que su traslado no genera un cambio en el titular del derecho real del dominio de los bienes, es decir, que su titular siempre es Bogotá D.C.. En el caso de un traslado de inventarios entre un fondo de desarrollo local al Establecimiento público Fondo de Ventas Populares no es procedente, puesto que uno pertenece al sector de las localidades Distrito Capital y la otra entidad al sector descentralizado (artículo 54 del Decreto 1421 de 1993).

Cordialmente,

LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO

Subdirector Jurídico de Hacienda

Proyectó: Alejandro Salamanca M

Alfonso Suárez Ruiz

Fecha: Junio 26 de 2003.