RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 23981 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
06/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá, D.C.

Doctor:

RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES.

Director

Departamento Administrativo de Catastro

Ciudad.

ASUNTO: VENTA MAPA DIGITAL. Impuesto a las Ventas. Concepto.

Apreciado doctor Villarreal:

Una vez analizada su solicitud contenida en el oficio 2002ER23981 de fecha 2 de mayo del año en curso, nos permitimos hacer las siguientes precisiones, no sin antes aclarar que sobre la legalidad del convenio que hoy genera su inquietud, este despacho ya se pronuncio mediante memorando 188 del 27 de julio del 2001.

ANTECEDENTES

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital suscribió el convenio 404 con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para la administración y manejo de los recursos obtenidos por la comercialización del Mapa Digital, ingresos destinados al adecuado mantenimiento, actualización, mejoramiento, compra de equipos y ofrecer un adecuado servicio y funcionamiento del referido mapa, para lo cual el Departamento a su cargo, expedía las correspondientes facturas con la discriminación del valor y el IVA, sumas consignadas en la cuenta bancaria abierta por la EAAB, destinada para el desarrollo del objeto del convenio.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Se hace necesario establecer la responsabilidad frente a la presentación de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado IVA, para lo cual nos remitiremos al Estatuto Tributario Nacional, que al efecto establece en el artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, que los comerciantes cualquiera sea la fase de los ciclos y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten "habitualmente" actos similares a los de aquellos, son responsables del impuesto.

Es pertinente anotar que el hecho generador del impuesto a las ventas se configura con la venta de bienes corporales muebles gravados y la prestación de servicios gravados en el territorio nacional1

En atención al anterior principio y acorde con lo expresado, encontramos que la venta del mapa digital no se encuentra incluidos dentro de los servicios exceptuados2 o exentos al IVA, razón por la cual tienen el carácter de bien gravado.

Sobre este particular y en atención a la calidad que ostentan las entidades que conforman la Administración Distrital, se hace necesario remitirnos a los pronunciamientos que sobre el tema ha hecho la DIAN, al efecto procedemos a transcribir apartes del concepto 86015 del 12 de noviembre de 1996, que nos permite clarificar el carácter de responsable del mencionado impuesto así:

"Pregunta: Un establecimiento público que en desarrollo de sus prácticas produce bienes y presta servicios que son vendidos con la única finalidad de recuperar los costos invertidos, ¿es responsable del impuesto sobre las ventas?.

...Al decir del artículo 437 ib., que son igualmente responsables "quienes sin poseer tal carácter (de comerciantes) ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos", está con ello significando que la calidad de comerciante no es el único elemento determinante de la condición de responsable del impuesto sobre las ventas. El que la finalidad propuesta no se encuentre orientada a la obtención de utilidades en la enajenación de bienes o prestación de los servicios, elemento que caracteriza la profesión de comerciante, no impide que los bienes enajenados o servicios prestados pierdan su característica de gravados o exentos del impuesto, pues lo que en esencia imprime la calidad de responsable sobre las ventas es la naturaleza jurídica que ostenta el bien o el servicio objeto de la operación, y la habitualidad en la enajenación.

(...).

Mas adelante el mismo concepto precisa:

..-De manera que independientemente de la naturaleza jurídica que ostenta quien realiza una operación sujeta a IVA, lo que determina su calidad de responsable del impuesto, es si los bienes producidos y enajenados así como los servicios prestados, se constituyen en hechos generadores del impuesto sobre las ventas por no estar expresamente exceptuados, caso en el cual el responsable debe cumplir con la totalidad de las obligaciones que la ley le demanda como tal..."(subraya fuera de texto).

Del texto anterior se deduce que todas las entidades públicas del orden distrital, que vendan "habitualmente" (el concepto de habitualidad se encuentra encaminado a la venta de bienes susceptibles3 del impuesto), bienes o servicios gravados son responsables del impuesto en comento y como tal deben cumplir con todas las obligaciones que del hecho se desprenden.

La venta de bienes o servicios gravados con el IVA prestados por entidades que conforman la Administración Distrital, deben incluir el IVA, cuyo valor debe ser desagregado al momento de extenderse la factura o documento equivalente.

El concepto documento equivalente, existe un concepto de la DIAN distinguido con el No.111493 del 15 de noviembre de 2000, mediante el cual la citada entidad fija su posición sobre el procedimiento que se debe seguir respecto de la emisión de la cuenta de cobro por servicios prestados, a fin de sustituir la factura de venta, en atención al hecho que se tratan de actividades desarrolladas por entidades de derecho público.

Es pertinente recordar que la doctrina ha precisado que cuando se hace referencia al valor total de la operación (o valor del contrato)4, debe entenderse que dicho valor incluye el valor del impuesto sobre las ventas generado, salvo que este se excluya expresamente., lo anterior significa que al extenderse la factura o documento equivalen el impuesto se entendería incorporado en el precio señalado.

Finalmente es pertinente anotar que al ser el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, quien vende el mapa digital y ser una entidad perteneciente al sector central, y al tener el Distrito Capital que presentar las declaraciones correspondientes a los tributos del orden nacional, es a la pagadora distrital a la que le corresponde presentar y cancelar las declaraciones correspondientes a Impuestos Nacionales de conformidad con lo establecido en el literal c Parágrafo 1° del Artículo 6° del Decreto Reglamentario 2795 de 2001 del Estatuto Tributario Nacional.

CONCLUSIÓN:

  • La venta del mapa digital se encuentra sujeta al cobro del IVA.

  • La retención, declaración y pago de lo correspondiente al impuesto al valor agregado IVA es de quien ostenta la propiedad del recurso es decir del Distrito Capital - Catastro.

  • El Departamento Administrativo de Catastro Distrital deberá informar a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Tesorería, el valor que se debía cancelar por el referido impuesto para que la pagadora Distrital, proceda a corregir las declaraciones respectivas.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica.

Proyectó: María del Pilar Munévar Baquero.

Aprobó: Fabiola Ocampo Santa.

Rad. 23981.6-V-02

Notas de pie de página:

1. Art. 420 E.T.N.

2. Art.476 E.T.N

3. Conc 86015 12 Nov.12.1996.

4. Conc.DIAN 23712 abril 13. 1998