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Concepto 53582 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
07/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá D.C.

Doctora

MARTHA PATRICIA CANTOR ALONSO

Profesional Universitario – Abogado

Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

Carrera 8 No 1 C- 50 Sur

Ciudad.

Referencia: Consulta sobre delegación para el manejo de la caja especial de la Cárcel Distrital

Ver el art. 87, Decreto Distrital 714 de 1996 , Ver el art. 60, Decreto Distrital 854 de 2001

Respetada doctora Martha Patricia:

Con relación al tema citado en la referencia contenido en su oficio radicado en esta Dirección el 21 de Noviembre de 2001, mediante el cual plantea las siguientes inquietudes:

  1. Cual figura se podría adoptar para que la Secretaria de Gobierno sustituya la facultad de ordenar el gasto y el pago relacionado con las cajas especiales;

  2. En el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital existe un articulado que se refiera a la capacidad de contratación, de ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal que permitan realizar esta sustitución de facultades; para el caso presente, se puede aplicar por analogía el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación?

Al respecto me permito efectuar las siguientes consideraciones jurídicas:

1. Delegación para contratar y ordenar el gasto

La primera consulta elevada a este despacho, se contrae a determinar si el Secretario de Gobierno tiene la facultad de delegar la contratación y ordenación de gasto, en relación con los gastos que pueden ser asumidos con los recursos que se manejan en la Cuenta Especial de la Cárcel Distrital.

La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es un establecimiento carcelario que se encuentra dentro de la estructura administrativa de la Secretaria de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana - Dirección de la Cárcel Distrital.

Por Resolución 7956 de octubre 27 de 1995, el Director General del INPEC estableció el reglamento de las cajas especiales que funcionan en los establecimientos carcelarios. Este sistema de manejo de cuentas, fue asumido en el Distrito a través de la Resolución 2212 de 10 de noviembre de 1997, expedida por la Secretaria de Gobierno, mediante la cual dispuso:

Artículo 1. Crear la Caja Especial de la Cárcel Distrital de Varones y Anexa de Mujeres, para el manejo de los recursos que se dediquen a la financiación de programas de rehabilitación y resocialización para el personal de internos.

En la Caja Especial de la Cárcel Distrital se depositan recursos, incluidos los recursos del Fondo Rotatorio de la Cárcel Distrital de Varones, que tienen el carácter de públicos y por lo tanto deben ser presupuestados y ejecutados como parte del presupuesto de la Secretaria de Gobierno, de conformidad con las normas que reglamentan la materia en el Decreto 714 de 1993 y el Decreto 1179 de 1996.

Respecto de la delegación de competencias de contratar y ordenar el gasto relacionadas con el objeto de esta Caja Especial, el Decreto 854 de 2 de noviembre de 2001, "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", establece:

"Artículo 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes". (Negrillas fuera del texto)

El numeral 5 del Artículo 19 del Decreto 367 de 30 de abril de 2001, por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias en la Secretaria de Gobierno de Bogotá D.C., asigna como función de la Dirección de la Cárcel Distrital, las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Secretario de Gobierno puede delegar en el Director de la Cárcel Distrital las funciones de contratar y ordenar gasto, en lo referente a su Caja Especial toda vez que corresponde a la naturaleza de dicha Dirección.

2. Aplicación de la norma presupuestal

El artículo 87 del Decreto 714 de 1996, "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", contiene la misma disposición del Estatuto Nacional, por lo tanto, no se necesita recurrir a la analogía:

Artículo 87. De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

De esta manera, es directamente aplicable el Estatuto Distrital, en consonancia con el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, en donde se prevé la competencia de contratar y ordenar el gasto, así como la de delegar en funcionarios del nivel directivo tales funciones.

CONCLUSIONES

De las normas transcritas se colige, que la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres hace parte de la estructura administrativa de la Secretaria de Gobierno.

Así las cosas, tal como lo establece el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 y el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, el Secretario de Gobierno como secretario de despacho o como jefe de la entidad, puede delegar la contratación y la ordenación del gasto de los recursos de las cajas especiales en funcionarios del nivel directivo.

En relación con el segundo cuestionamiento, como en el Distrito Capital existe norma especifica al respecto, cual es el Artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, no es necesario adoptar el artículo citado por usted.

Cordialmente,

Leonardo Arturo Pazos Galindo

Subdirector Jurídico de Hacienda

Proyecto: Alejandro Salamanca 2001-11-29-C

R53582-Carcel Distrital

Fecha: Noviembre 07 de 2001