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Acuerdo 53 de 1923 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1923
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1923
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 53 DE 1923

(Septiembre 7)

Por el cual se aclara el número 49 de 1922 (casas de préstamo y empeño).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que se han presentado dificultades para la percepción de los impuestos mencionados en el artículo 2 del Acuerdo 49 de 1922 por estimar algunas contribuyentes que no les cobijan las disposiciones del citado artículo;

2. Que el espíritu que guió al Concejo en la expedición del citado articulo fue el de que en él quedarán comprendidos todos los establecimientos de préstamo y empeño en el concepto público de esta expresión, tales como Agencias de comisiones, Agencias de negocios, compra y venta de objetos muebles con pacto de retroventa, y en general, todos los establecimientos que se ocupen en facilitar pequeñas cantidades de dinero al público, cualquiera que sea el nombre con que se designe esa clase de operaciones;

3. Que existiendo en la ciudad casas de préstamo y empeño que con el ánimo de sustraerse al pago de los impuestos municipales y a las reglas de derecho que gobiernan el contrato de prenda, han disfrazado sus operaciones de préstamo y empeño con el nombre de compra y venta de objetos muebles, con pacto de retroventa, y

4. Que el Concejo de Bogotá no puede permitir que por el subterfugio malicioso que se acaba de expresar, se burlen sus disposiciones y se atente contra los derechos de las clases menesterosas,

Ver el Acuerdo Municipal 3 de 1922

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los establecimientos que funcionen dentro del Municipio de Bogotá, y que se ocupen en negocios de compra y venta de objetos muebles con pacto de retroventa, quedan comprendidos dentro de la denominación genérica de casas de préstamo y empeño de todas clases a que se refiere el articulo 2 del Acuerdo 49 de 1922, y por tanto, sometidas al pago del impuesto de que trata este artículo.

ARTICULO 2. En estos términos queda fijado el espíritu y determinado el alcance del artículo 2 del Acuerdo 49 de 1922 en lo que atañe a los establecimientos de negocios de que trata la parte motiva de este Acuerdo.

Dado en Bogotá, a treinta y uno de agosto de mil novecientos veintitrés.

El Presidente

FEDERICO LLERAS ACOSTA

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra.

Alcaldía Municipal – Bogotá, Septiembre 3 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A. Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, septiembre 7 de 1923.

Es exequible.

El Secretario de Gobierno

Francisco Antonio Balcázar