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Acuerdo 3 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/1922
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1922

(Febrero 28).

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Hacienda Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 50 de 1919 , Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1922 , Ver el Acuerdo Municipal 53 de 1923 , Ver el Acuerdo Municipal 80 de 1927 , Ver el Acuerdo Municipal 84 de 1928

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el 1° de marzo en adelante, los impuestos, contribuciones y servicios municipales se pagarán por los contribuyentes dentro de los primeros diez días de cada mes, y los que no lo hicieren dentro de este término sufrirán un recargo del dos por ciento mensual, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 25 de 1921, sin perjuicio del cobro por la vía ejecutiva, y de las sanciones que se establecen por el presente Acuerdo.

ARTICULO 2. Es obligación del Tesorero Municipal formar mensualmente una relación completa y pormenorizada de los deudores morosos en el pago de los impuestos, en la cual se expresará el nombre del contribuyente moros, el número y ubicación de la finca, si se trata de impuesto de aseo o de alumbrado, y la cuantía de la deuda. Dicha relación será enviada a la Inspección Fiscal dentro de los cinco primeros días de cada mes.

PARAGRAFO. Cada tres meses la Tesorería presentará al Concejo las listas pormenorizadas de los contribuyentes morosos, las cuales serán publicadas en el REGISTRO MUNICIPAL, en lugar preferente y en un diario de la ciudad.

ARTICULO 3. También remitirá la Tesorería copia de dicha relación al Alcalde de la ciudad, a la Administración del Acuerdo Municipal y a las demás oficinas municipales a las cuales corresponda la prestación de servicios públicos.

ARTICULO 4. La Empresa del Acueducto Municipal no podrá continuar prestando servicio a los deudores morosos que figuren en la relación de que tratan los artículos anteriores, sino cuando el Tesorero Municipal comunique que ya se han pagado los impuestos municipales pendientes, como tampoco podrá el Alcalde de la ciudad conceder licencia para edificaciones, reparaciones, etc., sin la anterior formalidad. En ningún caso se suspenderán los servicios de agua y de aseo sin dar aviso, por lo menos con diez día de anticipación, al ocupante de la finca.

ARTICULO 5. La Dirección del ramo de aseo procurará que, hasta donde fuer posible, los empleados de su dependencia se abstengan de acarrear las basuras de los propietarios o habitantes de aquellas fincas que no estén a paz y salvo con el Fisco Municipal.

ARTICULO 6. Corresponde al Alcalde Municipal la cumplida ejecución del presente Acuerdo e imponer a los empleados que resultaren responsables de su infracción, multas hasta de cincuenta pesos.

Dado en Bogotá, a veinticuatro de febrero de mil novecientos veintidós.

El Presidente

FEDERICO LLERAS ACOSTA

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, Febrero 28 de 1922

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A. Secretario.

Este Acuerdo fue objetado por la Gobernación; pero el Concejo declaró infundadas las objeciones, en su sesión del 12 de mayo de 1922.

Londoño.