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ACUERDO 15 DE 1968 (agosto 2) Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 410 de 1974por el cual se crea el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos. El Concejo de Bogotá, D.E., Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 66 de 2002. Liquidación SISE ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, como entidad autónoma descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica. Artículo 2º.- El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos prestará a las dependencias del Distrito Especial de Bogotá, a sus empresas públicas descentralizadas, a las entidades públicas en general, y, eventualmente, a los particulares, los servicios técnicos de sistematización, de procesamiento, de programación de informaciones, trámites administrativos y fiscales y formulación de cuentas que tiendan a racionalizar el trabajo y aumentar la eficacia en la prestación del servicio oficial. Artículo 3º.- El patrimonio del Centro está constituido por un aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, que en desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo, realizará el Distrito con cargo a su presupuesto, por los bienes que le ceda según lo expresado en el artículo siguiente y por todos los que adquiera en desarrollo de sus finalidades. En la vigencia de 1969, se incluirá en el presupuesto del Distrito una partida de dos millones ($2.000.000.00), con destino al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos. Autorízase al señor Alcalde Mayor y al señor Personero del Distrito Especial de Bogotá, para contratar con el Centro la forma de pago del saldo del aporte y suscribir los documentos necesarios para garantizar las obligaciones que el Distrito contraiga en cumplimiento de lo establecido por el presente artículo. El aporte deberá quedar íntegramente pagado antes del 1 de enero de 1971. Artículo 4º.- Se autoriza al señor Personero del Distrito para ceder al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, los bienes de propiedad del Distrito que estén directamente vinculados a la clase de labores que constituyan el objeto del Centro. Artículo 5º.- La Junta Directiva dictará los estatutos orgánicos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, de conformidad con las normas del presente Acuerdo. Ver Decreto 470 de 1993.Artículo 6º.- El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos tendrá una Junta Directiva integrada en la siguiente forma: El Alcalde o su representante, que será uno de los secretarios del despacho, quien la presidirá; dos miembros de distinta filiación política elegidos por el Concejo; el señor Personero del Distrito o su representante, y un miembro escogido por el Alcalde Mayor de terna que le presente el Departamento Administrativo de Planificación miembros elegidos por el Concejo y el escogido por el Alcalde Mayor tendrán sus respectivos suplentes personales, elegidos al mismo tiempo y en la misma forma que los principales. Ver el Decreto Distrital 557 de 1974Artículo 7º.- Los miembros de la Junta serán elegidos para períodos de dos años; son reelegibles indefinidamente y el primer período se comenzará a contar desde el 1 de enero de 1968. Artículo 8º.- Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 9º.- El Centro tendrá un gerente general, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que actuará como representante legal del Centro en todos los actos en que deba comparecer o realizar. Parágrafo.- Las funciones específicas de la gerencia serán establecidas en los estatutos del Centro. Su remuneración la determinará la Junta Directiva. Artículo 10º.- El presupuesto anual de gastos e inversiones del Centro requiere, para su validez la aprobación del Concejo y deberá ser incluído como anexo en el presupuesto general del Distrito. Artículo 11º.- El Centro deberá afiliar su personal a la Caja de Previsión Social del Distrito. Artículo 12º.- Autorízase al gerente para negociar los documentos de garantía que se emitan en cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo. Artículo 13º.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 2 de agosto de 1968. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO, El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. |