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ACUERDO 15 DE 1949 (mayo 31) por el cual se destina una propiedad municipal a la Sociedad de Pintores y Escultores Colombianos, y se crea la Escuela Municipal de Artes Plásticas. El Concejo de Bogotá, Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1927 ACUERDA: Artículo 1º.- Destínase a la Sociedad de Pintores y Escultores Colombianos, la Casa de San Miguel, situada en el extremo oriente de la ciudad, con el objeto de crear la Escuela Municipal de Artes Plásticas, los Talleres Colectivos y las Salas de Exposición Permanente. Parágrafo.- En caso de disolución de la Sociedad o de incumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este Acuerdo, volverá el inmueble al patrimonio municipal. Artículo 2º.- Créase la Escuela Municipal de Artes Plásticas, constituída por Cursos Populares Gratuitos que se dicten por la Sociedad de Pintores y Escultores Colombianos, en la citada Casa de San Miguel o en locales de los barrios obreros. Artículo 3º.- Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000) a la Sociedad de Pintores y Escultores Colombianos, con el objeto de iniciar la organización de los Cursos Populares Gratuitos de Artes Plásticas y de asegurar el funcionamiento de las Salas de Exposición Permanente y las Salas de Exposición Transitoria. En las Salas de Exposición Permanente de Artes Plásticas, habrá una dedicada al arte popular. Artículo 4º.- La Escuela Municipal de Artes Plásticas estará dirigida técnicamente por un Consejo de tres miembros nombrados así: a) Dos por la Sociedad de Pintores y Escultores Colombianos, y b) Uno por el Consejo Directivo del Colegio Municipal de Bogotá. La Escuela quedará bajo la supervigilancia técnica del Departamento Politécnico del Colegio Municipal de Bogotá "Jorge Eliécer Gaitán". Artículo 5º.- Las Salas de Exposición Transitoria serán organizadas por la Sociedad de Pintores y Escultores Colombianos en los barrios obreros en los locales escolares del Municipio o los que para tal fin suministren las Juntas de Mejoras de dichos barrios. Estas Salas de Exposición se organizarán cuando y donde lo determine la Sección de Extensión Cultural del Colegio Municipal de Bogotá "Jorge Eliécer Gaitán". Artículo 6º.- Facúltase al Personero Municipal para celebrar el contrato de sesión, con las condiciones en este Acuerdo establecidas. Artículo 7º.- Este Acuerdo regirá desde su promulgación. Dado en Bogotá, D.E., a 31 de mayo de 1949. Publíquese y ejecútese. El Alcalde Mayor, CARLOS REYES POSADA. El Secretario de Gobierno, JULIO ACOSTA AMADOR. El Secretario de Hacienda, MARCO TULIO AMAYA. |