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Concepto 18161 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

1-2001-15323

Bogotá D.C. Mayo 02 de 2001.

CONCEPTO No. 18161 de 2001

Doctora

ELIZABETH GIL NAVARRO

Alcaldesa Local

Barrios Unidos

Calle 74A No. 50-98

Bogotá, D.C.

Asunto: Concepto sobre el reglamento administrativo, operativo, operativo y de mantenimiento de la plaza de Mercado del 7 de agosto.

Radicación Número 1-2001-15323.

Ver la Sentencia de la Corte Constitucional 250 de 1996

Respetada Doctora:

Nos referimos a la solicitud de la referencia, mediante la cual requiere concepto respecto de las sanciones previstas en el Capítulo V del reglamento administrativo, operativo y de mantenimiento de la Plaza de Mercado del 7 de agosto.

A fin de absolver la solicitud, nos permitimos efectuar un análisis integral del contrato de concesión y el reglamento administrativo, operativo y de mantenimiento.

Es de anotar que mediante el Decreto 01 de 1999, se delegó a los Alcaldes Locales la función de gestionar y asegurar la prestación del servicio público de plazas de mercado, a través de contratos de concesión,señalando además, que el servicio se prestará de acuerdo al contrato de concesión y al reglamento operativo de la plaza adoptado por el Alcalde Local.

En primer término, precisaremos los elementos propios del contrato de concesión:

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 4º define el contrato de concesión en los siguientes términos:

"Son contratos de concesión los que celebren las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesidades para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en un suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden".

De acuerdo con esta definición, en el contrato de concesión opera una delegación, en la que la entidad estatal autoriza a un particular, por medio de concesión, para prestar un servicio público, colocándose al concesionario en el lugar de la entidad, pero actuando éste a nombre propio y por cuenta propia y no de la entidad.

De este modo, el concesionario actúa por su cuenta y riesgo, pero bajo la vigilancia de la entidad contratante y es precisamente en el contrato de concesión de donde se establecen de manera clara y precisa las obligaciones y la responsabilidad de cada una de las partes (concedente - concesionario) y las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las mismas.

Es así como la relación derivada de un contrato de concesión, es entre el concedente (entidad estatal) y el concesionario (particular al que se le delega la prestación del servicio) y los terceros que se vinculen con el concesionario en cumplimiento del contrato, tienen relación directa con éste y no con la entidad que concedió la prestación del servicio.

Ahora bien, en el contrato de concesión, celebrado entre el FONDO DE DESARROLLO LOCAL BARRIOS UNIDOS y el CONSORCIO CANON OUTSOURCING-PRODESA, se señalan las obligaciones de las partes, estableciendo a cargo del Fondo, la obligación de entregar un Reglamento para la administración, operación y mantenimiento de la Plaza de Mercado del 7 de agosto, y por otra parte, el concesionario se obliga a cumplirlo.

Este reglamento es definido en el contrato de concesión en los siguientes términos:

"Documentos expedido por la Alcaldía Local de Barrios Unidos, en el que se establecen las condiciones, requisitos y modalidades mínimas de los aspectos administrativos, operativos, de mantenimiento, ambientales, sanitarios, de seguridad, calidad, continuidad y eficacia, y Decretos Reglamentos para la prestación del servicio de plazas de mercado, sin perjuicio de la autonomía del concesionario y con arreglo a la Constitución, a la ley, y los acuerdos del Concejo Distrital".

De conformidad con lo anterior, es claro que el reglamento debe regular los aspectos operativos, administrativos y de funcionamiento, y en tal virtud, puede señalar obligaciones y prohibiciones, como reglas de funcionamiento, de cuyo cumplimiento responderá ante la Alcaldía Local el concesionario.

No obstante lo anterior, en cuanto a las sanciones se refiere (artículo 28 del Reglamento Operativo), si bien es cierto que debe proveerse a la administración de la plaza de mercado (concesionario) de mecanismos de coerción que le permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los comerciantes, no lo es menos que la facultad de cerrar establecimientos de comercio e imponer y graduar multas, es una materia regulada por el Código de Policía Distrital, el cual establece los casos en los que proceden tales sanciones y señala las autoridades competentes para imponerlas.

Así las cosas, consideramos que la Alcaldía Local no puede facultad al concesionario para imponer este tipo de sanciones, sin perjuicio, de comprometerse a prestarle la colaboración necesaria para la aplicación de las medidas de policía a que haya lugar, tal como se establece en el numeral 10 de la cláusula quinta del contrato de concesión.

Ahora bien, teniendo en cuenta que deben existir medidas para sancionar a los comerciantes, que incumplan sus obligaciones, es viable que la Alcaldía Local en el modelo de contrato de arrendamiento que se obliga a entregar al concesionario (numeral 12 cláusula cuarta del contrato de concesión), a fin de que éste contrate los adjudicatarios de puestos, bodegas y locales, establezca las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, tales como la terminación anticipada y/o unilateral de contrato, la restitución del inmueble arrendado, cláusula penal e indemnizaciones.

Finalmente, se observa que en el artículo 32 del reglamento de administración, operación y mantenimiento de la plaza de mercado, se establece que la relación entre concesionarios y comerciantes se regirá por la Ley 80 de 1993, lo cual resulta jurídicamente incorrecto si se tiene en cuenta que esta ley rige los contratos de las entidades estatales y en el contrato de arrendamiento que celebra el concesionario y los comerciantes, ninguna de las dos partes es una entidad estatal.

Este concepto se emite conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Directora de Estudios y Conceptos

FERNANDO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales.