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Resolución 256 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
04/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6827 del 06 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 256 DE 2020

 

(Junio 04)

 

Por la cual se modifica la Resolución No SDH-000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, - DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que los artículos 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen: artículo el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º. Incentivos para el pago: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.

 

Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

 

Que los artículos 8º, 10° y 16° del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, disponen:

 

ART. 8º. Pago del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.

 

“ART. 10. Facturación del impuesto predial unificado y vehículos automotores. El valor total a cargo por impuesto predial unificado y por impuesto de vehículos automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.

 

“ART. 16. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.

 

Que mediante Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”

 

Que el artículo 6º de la citada Resolución dispone en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.”

 

Que, con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 93 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”, señala que durante el año gravable 2020 se ajusta el calendario tributario del Distrito Capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores.

 

Que, en consecuencia, mediante Resolución SDH00195 del 26 de marzo de 2020 se modifica la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de los impuestos distritales: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del año gravable 2020, de la siguiente manera: el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago es el 05 de junio de 2020. Por su parte, el plazo máximo para declarar y pagar sin descuento es el 26 de junio de 2020. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de abril de 2020. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del segundo y tercer bimestre (marzo – abril y mayo – junio) del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT, es el 31 de julio de 2020.

 

Que mediante Resolución SDH-000215 del 20 de abril de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de las retenciones del impuesto de industria y comercio correspondientes al segundo y del tercer bimestre del año gravable 2020, se dispuso: el plazo máximo para declarar y pagar la retención del impuesto de industria y comercio del segundo y tercer bimestre (marzo – abril y mayo – junio) del año gravable 2020 es el 17 de julio.

 

Que mediante Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo se previó: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

 

Que en el citado decreto en el artículo 2º, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.

 

Que el artículo 3º del decreto señalado se contemplan las actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, ampliando las excepciones previstas en el Decreto Nacional 593 de 2020, entre las que se encuentran, entre otras: la comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.

 

Que mediante Decreto Nacional 637 del 06 de mayo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo en territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

 

Que la administración distrital consciente de la necesidad de regresar de forma progresiva, gradual y controlada a unas condiciones de nueva normalidad, en las cuales se encuentre un equilibrio que permita conciliar, en la medida de lo posible, la reactivación socioeconómica del Distrito Capital y el mantenimiento de una tasa reducida de incidencia de contagio, morbilidad y mortalidad que permitan garantizar las condiciones necesarias para contar con una capacidad optima de atención y reacción oportuna del sistema de seguridad social en salud, equilibrio que en todo caso, dará prioridad a las medidas encaminadas a la conservación de la vida de los habitantes de Bogotá, para tal efecto mediante Decreto 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, ordenó en el artículo 15 que todos los sectores de la economía exceptuados de las medidas de aislamiento por el Gobierno Nacional deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/ reactivacion-economica. De la misma forma deberán cumplir con los turnos de trabajo establecidos en el artículo 17 del citado decreto y organizar la movilidad segura de sus trabajadores, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte.

 

Que las medidas de distanciamiento social- fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza deben permanecer cerrados y a aquellos exceptuados que empiezan una apertura gradual de sus operaciones, por cuanto se disminuye la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos. De igual manera, para las personas naturales que han visto afectados sus ingresos por causa de la pandemia del COVID-19, se hace necesario establecer nuevas fechas para la presentación y pago del Impuesto Predial Unificado e industria y comercio administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 137 del 03 de junio 2020, “Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19” en el que autoriza que el impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores correspondiente al año gravable 2020 se pague en su totalidad y en un solo pago a través de factura en el segundo semestre del año 2020, con el fin de aliviar la carga tributaria de los contribuyentes de los impuestos distritales. Igualmente, se autoriza mediante el citado Decreto que, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, los contribuyentes del impuesto predial unificado presenten la declaración para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC.

 

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 28 de mayo de 2020, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, sin que se presentaran observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución No. SDH -00195 del 26 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:

 

ARTÍCULO 1º. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT quedará así:

 

 

ARTÍCULO 2°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020, es el 11 de septiembre de 2020.

 

ARTÍCULO 3°. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, es el 14 de agosto de 2020.

 

ARTÍCULO 4°. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas - SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

 

Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.”

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 1º de la resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 1º. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar, a través de las herramientas virtuales en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través de todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, las retenciones del impuesto de industria y comercio correspondientes al año gravable 2020, así:

 

 

ARTÍCULO 3º. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020, de conformidad con el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 y el Decreto 137 del 03 de junio de 2020. Los demás artículos de la Resolución SDH-000195 del 26 de marzo de 2020 continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2020.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda