Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 19 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1991

(septiembre 3)

por el cual se establece la estructura básica de las Entidades prestadoras de servicios de salud en el Tercero, Segundo y Primer Nivel de Atención, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 20 de 1990 se crearon para la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de atención establecimientos públicos Distritales con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritos a la Secretaría Distrital de Salud.

Que por lo tanto se hace necesario establecer la organización y estructura administrativa básica de los Establecimientos Públicos creados por el Acuerdo 20 de 1990, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 10 de 1990, el Decreto 1461 de 1990 y demás normas reglamentarias.

Que con el presente Acuerdo se está dando cumplimiento al ordinal 4 Artículo 16 del Acuerdo 20 de 1990.

ACUERDA:

Ver el Concepto de la Sec. de Salud 89975 de 2009

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVO, DOMICILIO Y FUNCIONES

Artículo 1º.- De la Naturaleza Jurídica, Objetivo, Domicilio y Funciones. Además de las entidades creadas por el Acuerdo 20 de 1990 y el presente son establecimientos públicos del orden Distrital dotado, de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscritos a la Secretaría Distrital de Salud e integrantes del Sistema Distrital de Salud los Hospitales de primer nivel; Garces Navas, Pablo VI (Bosa), San Pablo (Fontibón) Vista Hermosa.

Los Centros de Salud sin personería jurídica funcionarán como Unidades Administrativas Especiales de las Entidades de las cuales dependan.

Parágrafo.- Establézcanse en la jurísdicción de cada Alcaldía Menor, Sistemas Locales de Salud (SILOS), dirigidos por las entidades de nivel I. En las mismas se podrá organizar hasta 2 SILOS cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Artículo 2º.- De los Objetivos. Los Establecimientos Públicos determinados en el artículo anterior tienen como objeto principal prestar servicios integrales de salud a las personas, la familia y la comunidad mediante la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y control de los factores de riesgo en los diferentes niveles de atención a las personas y el medio ambiente. Sus actividades estarán sujetas a las normas, planes y programas que establezca la Dirección del Sistema Distrital de Salud.

Artículo 3º.- Del Domicilio. Los establecimientos públicos creados por el Acuerdo 20 de 1990 tendrán jurisdicción de la zona que le asigne la Dirección del Sistema Distrital de Salud. Y su domicilio será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 4º.- De los Objetivos y Funciones Para Cada Nivel de Atención.

  1. - OBJETIVOS DEL NIVEL III

Ofrecer servicios de Salud de Alta Tecnología y Complejidad con equipos de salud liderados por médicos y odontólogos generales, especialistas y sub-especialistas a los usuarios y a los referidos del nivel I y II del Sistema Distrital de Salud.

FUNCIONES:

  1. Prestar atención integral en salud a pacientes que demanden el servicio y que sean referidos por otras instituciones; teniendo en cuenta el grado de complejidad y la tecnología disponible.

  2. Elaborar y ejecutar programas de prestación de servicios que respondan a las necesidades de la población en su área de influencia.

  3. Asesorar, supervisar y evaluar técnica y científicamente a los niveles I y II.

  4. Diseñar programas docente-asistenciales que den respuesta a las necesidades de la comunidad.

  5. Coordinar acciones integrales de salud con otras instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud y de seguridad social, a fin de que su realización beneficie a la comunidad en su jurisdicción.

  6. Coordinar, estimular y apoyar investigaciones que den aporte a la ciencia y a la tecnología, a fin de que sus logros permitan optimizar la prestación de los servicios de salud en su área de influencia.

OBJETIVOS DEL NIVEL II.

Ofrecer servicios básicos de salud a los usuarios y a los referidos del nivel I y III con equipos de salud liderados por médicos, odontólogos generales y especialistas.

FUNCIONES:

  1. Elaborar y ejecutar programas de prestación de servicios que respondan a las necesidades de la población en su jurisdicción.

  2. Asesorar, supervisar y evaluar técnica y científicamente al nivel I.

  3. Diseñar programas docente- asistenciales que den respuesta a las necesidades de la comunidad en su área de influencia.

  4. Coordinar acciones integrales con otras institucionales públicas o privadas que presten servicios de salud, al medio ambiente y de seguridad social a fin de que su realización beneficie a la comunidad en su jurisdicción.

  5. Coordinar, estipular y apoyar investigaciones que den aporte a la ciencia y a la tecnología a fin de que sus logros permitan optimizar la prestación de los servicios de salud en su área de influencia.

  6. Prestar atención integral en salud a pacientes que demanden el servicio y que sean referidos por otras instituciones teniendo en cuenta el grado de complejidad y tecnología disponible.

Ver Resolución 32 de 1995 Secretaría Distrital de Salud.

OBJETIVOS DEL NIVEL I.

Ofrecer servicios básicos de salud a los usuarios del Sistema Distrital de Salud, con equipos liderados por personal profesional a través de las unidades básica de atención (U.B.A.); las unidades primarias de atención (U.P.A.) los centros de Atención Médica Inmediata. Los Hospitales del Nivel 1 (C.A.P); atendiendo oportunamente los pacientes referidos del nivel básico, Segundo y Tercer Nivel, en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

El Hospital del Nivel I será la unidad Administrativa de las instituciones del área de influencia del nivel básico en su jurisdicción, encargada de ejercer las funciones administrativas del Sistema Local de Salud (SILOS).

FUNCIONES:

  1. Elaborar, orientar e integrar la ejecución y puesta en marcha de los programas de prestación de servicios de salud en su jurisdicción.

  2. Asesorar, supervisar y evaluar técnica y científicamente a las Unidades Básicas de Atención.

  3. Coordinar programas docente-asistenciales que den respuesta a las necesidades de la comunidad en su área de influencia.

  4. Coordinar acciones integrales de salud, con otras instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud, al medio ambiente y de seguridad social, a fin de que su realización beneficie a la comunidad en su jurísdicción.

  5. Coordinar, estimular y apoyar investigaciones que den aporte a la ciencia y a la tecnología a fin de que sus logros permitan optimizar la prestación de servicios de salud en su área de influencia.

  6. Prestar atención integral en salud a pacientes que demanden el servicio y que sean referidos por otras instituciones teniendo en cuenta el grado de complejidad y la tecnología disponible.

  7. Elaborar el diagnóstico de salud teniendo en cuenta las variaciones que se detecten a partir de la ejecución de los programas establecidos para el primer nivel de atención.

  8. Programar las actividades tendientes a controlar los factores de riesgo del ambiente y de consumo y verificar su ejecución.

  9. Mejorar y mantener las condiciones de salud de la comunidad mediante la estrategia de Atención Primaria Integral en Salud, en sus componentes de Atención en Salud, gerencia interactiva y participación social.

  10. Mejorar el acceso y la calidad de la atención en salud a individuos por ciclo evolutivo familias y grupos en su entorno mediante los elementos de salud comunitaria y prestación de servicios con fomento asistencia y adaptación.

  11. Fortalecer y ampliar los espacios participativos que posibiliten a las comunidades definir la política de salud local.

  12. Impulsar la gerencia local del primer nivel de atención que asegure los procesos de planeación, gestión, investigación y bienestar del personal de acuerdo al plan de salud local.

  13. Garantizar el funcionamiento de la red de servicios en el primer nivel.

  14. Establecer mecanismos que posibiliten un manejo adecuado de los fondos del SILO. Ver Resolución 33 de 1995 Secretaría de Salud.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º.- Dirección y Administración. En los Establecimientos Públicos creados por el Acuerdo 20 de 1990 y el presente, la dirección y administración estará a cargo de la Junta Directiva y el Director de la Entidad, quien será el representante legal.

Artículo 6º.- De la Integración de las Juntas Directivas de los Hospitales del Tercero, Segundo y Primer Nivel de Atención. Las Juntas Directivas de los establecimientos públicos prestadores de servicios de salud y creados mediante el Acuerdo 20 de 1990 y el presente, estarán conformados: Ver la Resolución 133 de 2002

  1. En los Hospitales de Tercer Nivel de Atención.

La Junta Directiva estará integrada por doce miembros así:

  1. Cuatro miembros pertenecientes al sector político administrativo:

  • El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado.

  • El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

  • Un Representante del Concejo Distrital.

  • Un Representante del Ministerio de Salud.

  1. Cuatro miembros pertenecientes al Sector Científico:

  • Un Representante designado por y entre los miembros del comité científico del respectivo organismo de salud.

  • Tres Representantes que sean miembros del personal de las universidades que tengan facultades formadoras de recurso humano en salud y contrato docente asistencial con el Hospital respectivo.

Cuando se celebren contratos docente-asistenciales con más de una universidad la designación será de común acuerdo entre las universidades, pero si no existe acuerdo entre ellas serán nombrados por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

  1. Cuatro miembros pertenecientes a la comunidad, elegidos por y entre representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los comités de participación comunitaria de los organismos y entidades del segundo nivel de atención que se hallen dentro del área de influencia de un Hospital de Tercer Nivel de Atención.

El director (o representante legal) del hospital asistirá a la junta con derecho a voz pero sin voto.

  1. En los Hospitales de Segundo Nivel de Atención.

La Junta directiva estará integrada por doce miembros así:

  1. Cuatro miembros pertenecientes al sector político administrativo.

  • El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado.

  • El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

  • Un Representante del Concejo Distrital.

  • El Alcalde Menor de la sede del respectivo organismo de salud.

  1. Cuatro miembros pertenecientes al sector científico así:

  • Un Representante designado por y entre los miembros del comité científico del respectivo organismo o entidad.

  • Tres Representantes que sean miembros del personal de las universidades que tengan facultades formadoras de recurso humano en salud y contrato docente asistencial con el hospital respectivo.

Cuando se celebren contratos docente-asistenciales con más de una universidad la designación será de común acuerdo entre las universidades, pero sino existe acuerdo entre ellas serán nombrados por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

En caso de que el hospital de segundo nivel no tenga contrato docente asistencial con ninguna universidad los miembros correspondientes al sector científico se completarán con tres representantes del respectivo Comité Científico.

  1. Cuatro miembros elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que integren el comité de participación comunitaria del respectivo hospital.

El Director del Hospital asistirá a la junta con derecho a voz pero sin voto.

  1. En los organismos del Primer Nivel de Atención.

La Junta directiva estará integrada por siete miembros así:

  • El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado.

  • El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

  • Un Representante del Concejo Distrital.

  • Un Representante del Comité Científico del Hospital.

  • Tres miembros serán designados por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que participen en el comité comunitario del respectivo organismo.

El Director del organismo asistirá a la junta con derecho a voz pero sin voto.

Cuando el Alcalde Mayor delegue en el Secretario Distrital de Salud, este a su vez debe delegar su representación como Secretario Distrital de Salud. Ver Decreto 639 de 1993 y Decreto 640 de 1993

Artículo 7º.- Funciones de las Juntas Directivas. Las Juntas Directivas ejercerán las siguientes funciones:

  1. Adoptar y modificar los estatutos de la Entidad y su reglamento interno y someterlos a la aprobación de la Dirección del Sistema Distrital de Salud.

  2. Aprobar el presupuesto anual de los organismos respectivos, así como sus adiciones y modificaciones una vez aquel y éstas hayan recibido aprobación previa de la Dirección del Sistema Distrital de Salud.

  3. Aprobar los planes y programas del organismo respectivo con base en el diagnóstico realizado con participación de la comunidad.

  4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de prestación de servicios del respectivo organismo.

  5. Controlar el funcionamiento del organismo respectivo y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su coincidencia con las políticas y los planes adoptados.

  6. Presentar al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, terna de candidatos para la designación del Director del Organismo.

  7. Adoptar la estructura orgánica del organismo respectivo previa aprobación de la Dirección del Sistema Distrital de Salud.

  8. Adoptar y modificar la planta de personal y someterla a aprobación de la Dirección del Sistema Distrital de Salud.

  9. Autorizar la celebración de contratos de acuerdo con las cuantías determinadas en las normas legales y vigentes y los convenios que celebren con entidades públicas y privadas para la integración funcional, docente o para cooperación técnica en desarrollo de los objetivos de los establecimientos públicos.

  10. Autorizar la celebración de los contratos de que tratan los artículos 23 y 24 de la Ley 10 de 1990 previa aprobación de la dirección del Sistema Distrital de Salud.

  11. Decidir sobre la participación de los Establecimientos Públicos en asociaciones o sociedades que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, previa autorización de la dirección del Sistema Distrital de Salud.

  12. Responder por el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a asuntos de personal, especialmente en lo relacionado con el régimen de Carrera Administrativa.

  13. Determinar que actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo de conformidad con el Artículo 26 de la Ley 10 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios.

  14. Definir los servicios, tarifas y cuotas de recuperación por atención prestada de acuerdo con las normas legales vigentes.

    ñ. Presentar el plan o programas de salud a la Dirección del Sistema Distrital de Salud a fin de que sea incluído en el Plan General de Salud del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

  15. Fijar los días y horarios de atención según las necesidades de la comunidad.

  16. Las demás que le señalen las normas legales, los estatutos y reglamentos.

Ver Decreto 639 de 1993 y Decreto 640 de 1993

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 8º.- Estructura Interna. La estructura interna de los Establecimientos Públicos creados por el Acuerdo 20 de 1990 será determinada por las respectivas juntas directivas, debiendo ajustar su nomenclatura a las siguientes normas:

  1. Las Unidades que cumplan funciones de Dirección se denominará subdirecciones.

  2. Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad.

  3. Las Unidades Operativas incluídas las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán Servicios, Departamentos, Secciones y Grupos.

  4. Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

Artículo 9º.- Estructura Básica por Niveles de Atención. Los Establecimientos Públicos en cada nivel de atención tendrán las siguientes estructuras básicas:

  1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS HOSPITALES DE TERCER NIVEL DE ATENCIÓN.

  1. Junta Directiva.

  2. Dirección Hospital.

    1. Oficina Jurídica.

    2. Oficina de Planeación.

      1. Sección de Desarrollo.

      2. Sección de Sistemas e Información.

      3. Sección de Educación.

  3. Subdirección Científica.

    1. Servicios Ambulatorios.

      1. Departamento de Consulta Externa.

      2. Departamento de Salud Oral.

      3. Departamento de Rehabilitación.

      4. Departamento de Urgencias.

      5. Departamento de Cirugía Ambulatoria.

    2. Servicio de Hospitalización.

      1. Departamento de Salud Mental.

      2. Departamento Quirúrgico.

      3. Departamento de Pediatría.

      4. Departamento de Gineco-Obstetricia.

      5. Departamento de Medicina Interna.

      6. Departamento de Cuidados Intensivos.

    3. Servicio de Apoyo Diagnóstico y Tratamiento.

      1. Departamento de Enfermería.

      2. Departamento de Nutrición y Dietética.

      3. Departamento de Trabajo Social.

      4. Departamento de Laboratorio Clínico.

      5. Departamento de Banco de Sangre.

      6. Departamento de Patología.

      7. Departamento de Imágenes Diagnósticas.

  4. Subdirección Administrativa.

    1. Departamento Financiero.

    2. Departamento de Personal.

    3. Departamento de Suministros Servicios Generales y Mantenimiento.

  5. Organismos Colegiados.

    1. Comité Técnico.

    2. Comité de Relaciones Laborales.

    3. Comisión Consultiva.

    4. Comité de Servicios.

    5. Comité de Educación.

    6. Comité de Infecciones.

    7. Comité de Soporte Nutricional.

    8. Comité de Control de Calidad.

    9. Comité de Adquisiciones y Suministros.

    10. Comité Administrativo.

    11. Fondo de Urgencias.

    12. Fondo Especial de Medicamentos y Suministros.

  1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS HOSPITALES DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN.

  1. Junta Directiva.

  2. Dirección Hospital.

    1. Oficina Jurídica.

    2. Oficina de Planeación.

  3. Subdirección Científica.

    1. Servicios Ambulatorios.

      1. Departamento de Consulta Externa.

      2. Departamento de Salud Oral.

      3. Departamento de Salud Mental.

      4. Departamento de Rehabilitación.

      5. Departamento de Urgencias.

    2. Servicio de Hospitalización.

      1. Departamento de Medicina Interna.

      2. Departamento Quirúrgico.

      3. Departamento de Gineco-Obstetricia.

      4. Departamento de Pediatría.

    3. Servicio de Apoyo Diagnóstico y Tratamiento.

      1. Departamento de Laboratorio Clínico.

      2. Departamento de Imágenes Diagnósticos.

      3. Departamento de Nutrición y Dietética.

      4. Departamento de Enfermería.

      5. Departamento de Trabajo Social.

      6. Departamento de Patología.

    4. Servicio de Atención al Medio.

      1. Departamento de Riesgo del Ambiente.

      2. Departamento de Riesgo del Consumo.

  4. Subdirección Administrativa.

    1. Departamento Financiero.

    2. Departamento de Personal.

    3. Departamento de Suministros Servicios Generales y Mantenimiento.

  5. Organismos Colegiados.

    1. Comité Técnico.

    2. Comité de Participación Comunitaria.

    3. Comité de Relaciones Laborales.

    4. Comisión Consultiva.

    5. Comité de Servicios.

    6. Comité de Educación.

    7. Comité de Infecciones.

    8. Comité de Soporte Nutricional.

    9. Comité de Control de Calidad.

    10. Comité de Adquisiciones y Suministros.

    11. Comité Administrativo.

    12. Fondo de Urgencias.

    13. Fondo Especial de Medicamentos y Suministros.

ESTRUCTURA BÁSICA HOSPITALES DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.

  1. Junta Directiva.

  2. Dirección Hospital.

  3. Subdirección Hospital.

    1. Departamento de Atención en Salud.

      1. Grupo de Fomento y Prevención.

      2. Grupo de Diagnóstico Tratamiento y Rehabilitación.

      3. Grupo de Participación Comunitaria .

      4. Grupo de Urgencias.

    2. Departamento Administrativo.

      1. Grupo Financiero.

      2. Grupo de Personal.

      3. Grupo de Suministros, Servicios Generales y Mantenimiento.

      4. Grupo de Informática.

    3. Departamento de Atención al Medio Ambiente.

      1. Grupo de Factores de Riesgo del Ambiente.

      2. Grupo de Factores de Riesgo del Consumo.

  4. Organismos Colegiados.

    1. Comité Técnico.

    2. Comité de Participación Comunitaria.

    3. Comité de Relaciones Laborales.

    4. Comité de Servicios.

    5. Comité de Control de Calidad.

    6. Comité de Adquisiciones y Suministros.

    7. Comisión Consultiva.

    8. Fondo de Urgencias.

    9. Fondo Especial de Medicamentos.

Unidades Administrativas Especiales (U.P.A.S.).

Parágrafo.- Las Unidades Administrativas Especiales serán dependencias de las Entidades de Nivel I así:

Hospital Usaquén

San Cristóbal Norte.

 

Verbenal.

 

Servitá.

 

San Luis San Isidro.

 

El Codito.

 

Orquídeas.

 

Tibatitá.

Hospital de Suba.

La Gaitana.

 

Prado Veraniego.

 

Nueva Zelandia.

Hospital Juan XXIII

Ríonegro.

 

San Fernando.

 

Hospital Infantil (Lorencita Villegas).

 

 

 

 

Hospital Chapinero

San Ignacio.

Hospital Garces Navas

Bella Vista.

 

Salitre.

 

Boyacá Real.

 

Minuto de Dios.

 

París Gaitán.

 

Quirigua.

 

Las Ferias.

 

La Estrada.

 

Bachue.

 

La Española.

 

Alamos.

Hospital Pablo VI (Bosa)

José M. Carbonell.

 

La Palestina.

 

Las Cabañas.

 

Olarte.

Hospital San Pablo (Fontibón)

Sanidad Portuaria.

 

Internacional (Fontibón).

 

Puerta de Teja (Fontibón).

 

Terminal de Transportes.

Hospital Kennedy C.S.29

Kennedy Super Manzana 13.

 

Pío XII.

 

Britalia.

 

Argelia.

 

Class.

 

Catalina.

 

Patio Bonito.

 

Patio Bonito 3er Sector

 

Alquería la Fragua.

Hospital Trinidad Galán.

Puente Aranda.

 

Alcalá Muzú.

 

Cundinamarca.

 

Asunción Bochica.

Hospital Perseverancia.

Las Cruces.

 

Los Laches.

 

Santa Rosa de Lima.

 

Lourdes.

Hospital San Blas.

Bello Horizonte.

 

Altamira.

 

Los Alpes.

 

La Victoria.

Hospital Samper Mendoza C.S

Samper Mendoza.

 

Lafayette.

 

Unidad Antivenerea.

Hospital Olaya.

San Juan de Dios.

Hospital San Jorge.

Bravo Paez.

 

Quiroga.

 

San José Obrero.

 

Granjas de San Pablo.

 

La Resurrección.

 

Chircales del Sur.

Hospital Tunjuelito.

Venecia.

 

San Benito.

 

Nuevo Muzú.

Hospital Vista Hermosa.

Ismael Perdomo.

 

San Francisco.

 

La Estrella.

 

Candelaria la Nueva.

 

El Limonar.

 

Casa de Teja.

 

Sierra Morena.

 

Jerusalén.

Hospital de Usme.

San Juan Bautista.

 

San Agustín.

 

Santa Marta.

 

Yomasa.

 

Santa Librada.

 

Betanía.

 

Diana Turbay.

Hospital de Nazareth.

San Juan de Sumapaz

 

Pasquilla.

 

Mochuelo.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS EN LOS NIVELES DE ATENCIÓN

Artículo 10º.- Funciones de la Dirección del Hospital:

  1. Planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y ajustar las actividades científicas y administrativas del hospital.

  2. Dirigir el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de su área de influencia.

  3. Adaptar y adoptar las políticas y las normas técnicas orientadas a mejorar la prestación de los servicios de salud.

  4. Aplicar el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes.

  5. Promover la participación de la comunidad en actividades de salud.

  6. Promover investigaciones de tipo aplicado y orientadas a esclarecer las causas y soluciones de los problemas de salud que afectan a la comunidad en su área de influencia.

  7. Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios y su utilización racional.

  8. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial.

  9. Dirigir la evaluación y supervisión de las actividades del Personal Médico y Paramédico del Hospital.

  10. Ejercer la representación legal de la Entidad.

  11. Presentar a consideración de la Junta Directiva para su aprobación, la Planta de Personal y los manuales de cargos.

  12. Nombrar y remover el personal de la Entidad conforme a las normas legales y estatutarias.

  13. Las demás que le asigne la Ley y los Estatutos del Hospital.

Artículo 11º.- Funciones de la Oficina Jurídica:

  1. Asesorar a la Dirección y a las demás dependencias en aquellos asuntos de carácter jurídico.

  2. Conceptuar y elaborar estudios jurídicos que la entidad requiera.

  3. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra la Entidad.

  4. Revisar los actos y contratos que le solicite la dirección.

  5. Recopilar, seleccionar, estudiar e interpretar normas, procedimientos jurídicos textos legales jurisprudenciales y doctrinas a fin de dar fundamento jurídico a la toma de decisiones de la Dirección del Hospital.

  6. Recopilar, seleccionar, estudiar e interpretar la legislación en salud, para emitir conceptos sobre viabilidad.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la oficina.

Artículo 12º.- Funciones de la Oficina de Planeación:

  1. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la oficina y las dependencias a su cargo.

  2. Conocer e interpretar los resultados del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población.

  3. Evaluar conjuntamente con los equipos de trabajo, la eficiencia y el impacto de los programas de salud y proponer los ajustes correspondientes.

  4. Adaptar y adoptar las normas técnicas y los modelos de salud orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud.

  5. Proponer las estrategias, planes y programas requeridos para los servicios a cargo de la Institución.

  6. Participar en actividades de coordinación y evaluación docente asistenciales a fin de lograr eficiencia en la prestación de los servicios de salud.

  7. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial con las instituciones que realicen actividades encaminadas a mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población del área de influencia.

  8. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la oficina.

Artículo 13º.- Funciones de la Sección de Desarrollo:

  1. Apoyar técnica y administrativamente el diseño e implantación de las normas y procedimientos.

  2. Realizar estudios de investigación de operaciones para dar solución a los problemas y optimizar el desarrollo de las actividades del hospital.

  3. Desarrollar investigaciones tendientes a mejorar la prestación de los servicios de salud.

  4. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la sección.

Artículo 14º.- Funciones de la Sección de Sistemas e Informática:

  1. Investigar, identificar, evaluar y presentar alternativas y opciones de la informática en al entidad.

  2. Impulsar y coordinar procesos investigativos tendientes al desarrollo de los sistemas de información.

  3. Coordinar con otras instituciones el diseño, desarrollo y producción de aplicaciones.

  4. Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de los programas a la jefatura de planeación.

  5. Proponer las normas y procedimientos para la aplicación del Régimen de información.

  6. Proponer, ejecutar, evaluar y controlar los planes, programas y proyectos sobre el desarrollo de la informática en salud.

  7. Integrar la información generada tanto dentro como fuera de la entidad y realizar su retroalimentación a otras dependencias.

  8. Coordinar las acciones tendientes a la consolidación control, codificación ,y cálculo de los indicadores estadísticos.

  9. Ejecutar los programas de capacitación a los funcionarios de las diferentes reparticiones en métodos, procedimientos y técnicas de desarrollo de Sistemas.

  10. Coordinar sus acciones con las demás reparticiones de la oficina de planeación.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la sección.

Artículo 15º.- Funciones de la Sección de Educación:

  1. Establecer la planeación y programación de los recursos institucionales tecnológicos y docentes de los niveles profesional, tecnológico y auxiliar en el área de pregrado y postgrado.

  2. Supervisar y vigilar la calidad y cumplimiento de los programas docentes en el Hospital.

  3. Coordinar con las instituciones docentes el desarrollo de los programas e informar y vigilar el cumplimiento de los mismos.

  4. Coordinar con las Instituciones Docentes la contraprestación de los programas asistenciales en relación con los recursos físicos, humanos y bibliográficos, necesarios para el desarrollo de los mismos.

  5. Evaluar el desarrollo de los programas y fijar los correctivos necesarios destacando los beneficios científicos, técnicos y asistenciales como resultado de las labores docentes-asistenciales.

  6. Estimular el desarrollo investigativo en los diferentes campos de la institución.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la sección.

Artículo 16º.- Funciones de la Subdirección Científica:

  1. Dirigir, la adaptación de normas, políticas y planes de atención de acuerdo al modelo de salud.

  2. Planear y evaluar conjuntamente con los jefes de las dependencias del área de atención la prestación de los servicios.

  3. Desarrollar, dirigir y controlar la aplicación de un sistema de auditoría para la entidad.

  4. Adaptar y adoptar las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud y asegurar la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.

  5. Dirigir la realización del diagnóstico integral de la situación de salud.

  6. Dirigir la evaluación del impacto de la prestación de los servicios a la comunidad y definir las acciones correctivas pertinentes.

  7. Promover investigaciones de tipo aplicado orientadas a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud que afectan a la comunidad.

  8. Promover la realización de actividades educativas.

  9. Vigilar todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico.

  10. Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios y promover la utilización racional de los disponibles.

  11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación extrainstitucional necesarias para la adecuada prestación de los servicios.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Subdirección.

Artículo 17º.- Funciones de Servicios Ambulatorios:

  1. Dirigir y coordinar el trabajo de los servicios ambulatorios mediante mecanismos de planeación y control.

  2. Participar en el diagnóstico y pronóstico de salud de la población del área de influencia, conocer y evaluar sus resultados.

  3. Participar en la evaluación del impacto de la prestación de los servicios de salud.

  4. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial a fin de mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población del área de influencia.

  5. Promover, coordinar y asesorar las actividades de control epidemiológico intra-hospitalario.

  6. Participar en la evaluación, diseño y puesta en marcha de nuevas formas de prestación de servicios a la comunidad.

  7. Establecer mecanismos de coordinación y control docente asistencial.

  8. Promover y participar en el desarrollo de investigaciones.

  9. Fortalecer el proceso de educación en salud a la comunidad en los programas a su cargo a nivel intra y extramural.

  10. Promover la consecución oportuna de los recursos y su racional utilización.

  11. Asegurar la actualización y difusión de los manuales de normas y procedimientos del área a su cargo.

  12. Promover la participación de la comunidad en acciones de prevención y solución a los problemas de salud.

  13. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de los servicios.

Artículo 18º.- Funciones del Departamento de Consulta Externa:

  1. Organizar, dirigir y coordinar la consulta externa en el hospital.

  2. Detectar necesidades de capacitación del personal que labora en el Departamento de consulta externa.

  3. Actualizar el manual de normas y procedimientos de los servicios de consulta externa del hospital.

  4. Establecer la intensidad horaria de consulta en cada una de las especialidades médicas a fin de ofrecer al paciente atención completa y oportuna.

  5. Evaluar el desarrollo y cumplimiento de los programas de consulta externa del hospital a fin de sugerir la corrección y ajuste de las actividades realizadas.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 19º.- Funciones del Departamento de Salud Oral:

  1. Ofrecer a los pacientes eficaz prevención y tratamiento de las afecciones estomatológicas.

  2. Proyectar las realizaciones del departamento tendientes hacia la educación continuada de los odontólogos.

  3. Programar y evaluar las actividades de salud oral que se han de desarrollar en los diferentes niveles de atención en lo referente a prevención, recuperación y rehabilitación.

  4. Determinar las necesidades de capacitación del recurso humano que trabaja en el programa de salud oral.

  5. Participar y ejecutar proceso investigaciones (sic) relacionados con salud oral.

  6. Informar a la jefatura de Servicios Ambulatorios sobre el desarrollo de los programas de salud oral.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 20º.- Funciones del Departamento de Rehabilitación:

  1. Propender por la integración social de las personas susceptibles de beneficiarse de los servicios de rehabilitación.

  2. Planear, coordinar, desarrollar y evaluar programas dirigidos a prevenir y rehabilitar discapacidades y minusvalías.

  3. Propender por la efectiva y eficiente organización y desarrollo de los programas y actividades que redunden en una adecuada prestación de los servicios.

  4. Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas de rehabilitación en los niveles inferiores.

  5. Detectar las necesidades de capacitación de personal de rehabilitación.

  6. Colaborar, coordinar y ejecutar el desarrollo de investigaciones en materia de rehabilitación.

  7. Informar periódicamente sobre el desarrollo del programa de rehabilitación.

  8. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 21º.- Funciones del Departamento de Urgencia:

  1. Planear, organizar, dirigir, controlar coordinar, y desarrollar actividades correspondientes al departamento de urgencias.

  2. Participar en todos aquellos mecanismos de coordinación que sean conformados dentro de los servicios ambulatorios a fin de lograr la unificación y coherencia de sus programas.

  3. Detectar las necesidades de capacitación de personal para urgencias de acuerdo a la complejidad del programa y proponer cursos de educación continuada.

  4. Realizar investigaciones de tipo aplicado.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 22º.- Funciones del Departamento de Cirugía Ambulatoria:

  1. Planear, organizar, dirigir, controlar y ajustar las actividades del Departamento de Cirugía Ambulatoria.

  2. Implementar los modelos técnicos necesarios para el adecuado desarrollo de los programas de área de cirugía ambulatoria.

  3. Participar en la evaluación del impacto, revisión y ajuste del sistema de control de calidad en la prestación de los servicios.

  4. Participar en las actividades de coordinación y control docente asistencial.

  5. Propiciar y desarrollar investigaciones de tipo aplicado tendientes a establecer las causas y soluciones a los problemas de salud de la comunidad.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 23º.- Funciones de Servicio de Hospitalización:

  1. Coordinar, supervisar y controlar la programación de los servicios de atención intra-hospitalaria.

  2. Elaborar y supervisar el desarrollo del plan de atención hospitalaria del organismo respectivo.

  3. Cumplir y hacer cumplir las normas y especificaciones técnicas de las drogas y medicamentos.

  4. Colaborar en la implantación y evaluación de los mecanismos encaminados a la promoción evaluación y control de la calidad de los servicios de salud del hospital.

  5. Establecer mecanismos de coordinación docente asistencial.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 24º.- Funciones del Departamento de Salud Mental:

  1. Programar, ejecutar y evaluar las actividades de salud mental en la entidad.

  2. Establecer la coordinación de los programas de salud mental con los de otras instituciones del sector.

  3. Dirigir el funcionamiento del Departamento mediante la coordinación de actividades docente-asistenciales a fin de lograr una prestación eficiente del servicio.

  4. Programar y realizar juntas médicas a fin de coordinar programas de salud mental en área de asistencia, investigación y administración.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 25º.- Funciones del Departamento Quirúrgico:

  1. Dirigir el funcionamiento del departamento mediante la coordinación de actividades asistenciales y docente asistenciales y lograr así una prestación eficiente del servicio.

  2. Llevar estadísticas del Departamento en cada una de las unidades que lo conforman.

  3. Coordinar con las oficinas de educación médica y facultades de medicina el número de estudiantes, sitio de práctica, turnos, mecanismos de evaluación de programas y demás acciones del personal de estudiantes.

  4. Coordinar en las diferentes unidades que conforman el Departamento las acciones encaminadas a la unificación de criterios en el manejo de los pacientes.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 26º.- Funciones del Departamento de Pediatría:

  1. Dirigir y coordinar el trabajo del departamento mediante mecanismos de planeación y control que garanticen el cabal cumplimiento de las metas previamente establecidas.

  2. Participar en la evaluación del impacto de la prestación de los servicios de salud.

  3. Promover, coordinar y asesorar las actividades docentes asistenciales.

  4. Establecer mecanismos de coordinación y control docente asistencial.

  5. Promover la consecución oportuna de los recursos y su racional utilización.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 27º.- Funciones del Departamento de Gineco-Obstetricia:

  1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Departamento de Gineco-Obstetricia del hospital.

  2. Elaborar la programación de actividades docente asistenciales y verificar su realización.

  3. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 28º.- Funciones del Departamento de Medicina Interna:

  1. Planear, organizar, dirigir, controlar y ajustar las actividades del Departamento.

  2. Implementar y coordinar los modelos investigativos necesarios para el adecuado desarrollo de los programas.

  3. Participar en las actividades de coordinación y control de los convenios docente-asistenciales.

  4. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e interinstitucional.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 29º.- Funciones del Departamento de Cuidados Intensivos:

  1. Dirigir el funcionamiento del Departamento mediante la coordinación de actividades asistenciales y docentes.

  2. Coordinar con las diferentes dependencias del Hospital tendientes a mejorar la calidad de la atención.

  3. Adelantar y ejecutar las investigaciones necesarias para el buen desarrollo de los programas de salud.

  4. Realizar y coordinar la programación de los recursos existentes.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 30º.- Funciones del Servicio de Apoyo Diagnóstico y Tratamiento:

  1. Establecer mecanismos de planeación y control del servicio de apoyo Diagnóstico y Tratamiento.

  2. Participar en la evaluación del impacto de la prestación de los servicios de salud.

  3. Establecer mecanismos de coordinación y control docente y asistencial.

  4. Promover y participar el desarrollo de investigaciones de tipo aplicado.

  5. Promover la consecución oportuna de los recursos y su racional utilización.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del servicio.

Artículo 31º.- Funciones del Departamento de Enfermería:

  1. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de enfermería.

  2. Participar en la evaluación del impacto en la prestación de los servicios de salud.

  3. Establecer y mantener la coordinación necesaria con los demás departamentos para asegurar el cumplimiento integral de las actividades asignadas.

  4. Participar en la búsqueda e implantación de nuevas formas de prestación de los servicios a su cargo a fin de mejorar su eficiencia y eficacia.

  5. Participar en investigaciones de tipo aplicado.

  6. Implementar y coordinar los modelos investigativos necesarios para el adecuado desarrollo de los programas.

  7. Participar en las actividades de coordinación y control de los convenios docente-asistenciales.

  8. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e interinstitucional.

  9. Actualizar los manuales de normas y procedimientos del departamento.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 32º.- Funciones del Departamento de Nutrición y Dietética:

  1. Participar en la revista médica y colaborar con la prescripción dietética del paciente.

  2. Desarrollar la evaluación dietética del paciente y analizarla con el equipo de salud.

  3. Responder por los tratamiento dieto-terapéuticos de los pacientes hospitalizados y ambulatorios.

  4. Desarrollar labores educativas con los pacientes y familiares de estos y dar asesoría al grupo de estudiantes que busquen información o que estén asignados al hospital.

  5. Capacitar y asesorar al personal de salud en aspectos relacionados con nutrición y alimentación.

  6. Evaluar periódicamente las actividades de nutrición comunitaria de su área de influencia.

  7. Participar en el diagnóstico del estado de salud de la población.

  8. Estudiar los costos unitarios y globales de las raciones y elaborar el informe respectivo para la toma de decisiones.

  9. Participar en la evaluación del impacto de la prestación de los servicios de nutrición y dietética.

  10. Participar en la actualización del Manual de Normas y Procedimientos del Área.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del Departamento.

Artículo 33º.- Funciones del Departamento de Trabajo Social:

  1. Contribuir con la atención integral de salud de los pacientes.

  2. Realizar coordinación intra-extrainstitucional y extrasectorial con el fin de movilizar los recursos que contribuyan con la solución de la problemática de salud o socioeconómico de los usuarios.

  3. Proponer y realizar investigaciones sociales que aporten elementos para la comprensión bio-psicosocial de la salud y la enfermedad.

  4. Planear coordinar y ejecutar acciones de educación para la comunidad del área de influencia del hospital.

  5. Impulsar la participación de la Comunidad en los términos definidos por la Ley 10 de 1990, el Decreto 1416 de 1990 y demás normas pertinentes.

  6. Participar en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de la institución.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 34º.- Funciones del Departamento de Laboratorio Clínico:

  1. Elaborar el Plan General del laboratorio determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas.

  2. Apoyar las acciones de Atención Médica Saneamiento Ambiental y Epidemiología practicando los exámenes de laboratorio requeridos.

  3. Detectar las necesidades de capacitación del personal de laboratorio y proponer cursos de capacitación.

  4. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 35º.- Funciones del Departamento de Banco de Sangre:

  1. Coordinar la interrelación con otros Bancos de Sangre.

  2. Diseñar y ejecutar programas a nivel superior en inmunología y hemoterapia en el Hospital.

  3. Dirigir la elaboración y desarrollo de los programas propios del Departamento.

  4. Coordinar el desarrollo de estudios de investigación que sobre campos específicos de su área se realicen en el Departamento e informar a nivel superior sus resultados.

  5. Programar, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades del Departamento.

  6. Coordinar y ejecutar estudios de investigación específicas de su área.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 36º.- Funciones del Departamento de Patología:

  1. Programar, evaluar y supervisar las actividades de patología que se desarrollen en el Hospital.

  2. Asegurar el cabal cumplimiento de las normas del Departamento.

  3. Establecer mecanismos de coordinación con las diferentes reparticiones hospitalarias.

  4. Diseñar, coordinar y ejecutar procesos investigativos propios de áreas de patología tendientes a mejorar la calidad de la prestación de servicios.

  5. Dar asesoría y consultoría en la especialidad a nivel docente y asistencial.

  6. Participar en el desarrollo de investigaciones científicas propias del área de patología.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 37º.- Funciones del Departamento de Imágenes Diagnósticas:

  1. Planear, organizar, controlar y dirigir las actividades de imágenes diagnósticas que se realicen en el Hospital.

  2. Establecer y mantener la coordinación necesaria con los demás departamentos.

  3. Promover, coordinar y asesorar el uso de los recursos disponibles en el departamento.

  4. Actualizar los manuales de normas y procedimientos de los programas en el departamento.

  5. Elaborar los estudios técnicos para determinar las necesidades de personal, suministros y dotaciones requeridos para lograr eficiencia en el funcionamiento de los servicios prestados en el departamento.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 38º.- Funciones de la Subdirección Administrativa:

  1. Proponer y adaptar las normas y procedimientos de administración que expida el Ministerio de Salud y la Dirección del Sistema Distrital en Desarrollo de los regímenes de personal y desarrollo del recurso humano, inversión, planeación, presupuestación, información, desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de costos y control de gestión.

  2. Proponer la política la política administrativa y elaborar los planes, programas y proyectos de apoyo administrativo al plan de la Dirección del Hospital.

  3. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración interna de la Entidad.

  4. Coordinar e integrar sus acciones con la oficina de Planeación y subdirección científica.

  5. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los diferentes departamentos que constituyan la subdirección administrativa.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Subdirección.

Artículo 39º.- Funciones del Departamento Financiero:

  1. Implementar los procedimientos sobre inversiones, presupuesto y contabilidad en la entidad de acuerdo a normas vigentes.

  2. Recaudar todos los recursos que correspondan a la entidad para la prestación de los servicios de salud de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 10 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios e igualmente con las disposiciones distritales.

  3. Desarrollar la contabilidad de costos de la entidad aplicando las normas y procedimientos vigentes.

  4. Verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriban los organismos correspondientes.

  5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formulación de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal.

  6. Llevar el registro de los contratos que celebre la Dirección del Hospital, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  7. Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del hospital.

  8. Coordinar y aplicar los procesos de sistematización de la información presupuestal y contable en coordinación con la oficina de planeación.

  9. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a la Subdirección Administrativa para su revisión y trámite respectivo.

  10. Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los tesoreros o pagadores y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del hospital.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 40º.- Funciones del Departamento de Personal:

  1. Implementar el proceso de administración de personal en el Hospital, en cuanto al registro, tramitación e información de novedades.

  2. Implementar, coordinar y supervisar los procedimientos pertinentes con el fin de aplicar el régimen disciplinario y la óptima utilización del recurso humano.

  3. Aplicar las normas e implementar los procedimientos para el reclutamiento, selección, nombramiento, evaluación del desempeño retiro (sic) del personal del hospital.

  4. Promover el bienestar social del personal mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos de calificación de servicios de personal escalafonado en carrera administrativa y estímulos de las actividades de educación, capacitación y recreación.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 41º.- Funciones del Departamento de Suministros, Servicios Generales y Mantenimiento:

  1. Implementar los procedimientos de administración de suministros en la entidad de acuerdo con las normas vigentes y supervisar su desarrollo.

  2. Elaborar el programa de suministros a través de la información recibida en la oficina de planeación en coordinación con la subdirección científica.

  3. Ejecutar el plan de adquisiciones a partir de los programas de suministros aprobados por la Dirección de la entidad.

  4. Controlar la tendencia de consumo y el nivel de inventarios.

  5. Diseñar y aplicar mecanismos para la programación de necesidades y elaborar el plan general de compras de bienes e insumos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.

  6. Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control de proveedores de la entidad de conformidad con las normas vigentes.

  7. Elaborar en coordinación con el Asesor Jurídico los pliegos de condiciones y las minutas de contratos necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande la dirección.

  8. Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se deriven de las adquisiciones adjudicadas.

  9. Verificar que los elementos que ingresen al Almacén coincidan con la calidad y cantidad específica que se contrataron.

  10. Elaborar periódicamente el inventario de los bienes de la entidad.

  11. Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por la entidad.

  12. Rendir los informes y cuentas establecidas por las normas administrativas y fiscales vigentes.

  13. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 42º.- Funciones del Servicio de Atención al Medio Ambiente - Segundo Nivel:

  1. Promover, vigilar y controlar la calidad del agua para el consumo humano.

  2. Promover el estudio y análisis de factores de riesgo del consumo, del ambiente, implementando acciones tendientes a la prevención y control de los mismos.

  3. Ejecutar planes, programas y proyectos para controlar los agentes contaminantes, factores de riesgo y vectores, presentes en el aire, agua, suelo, alimentos y lugares del trabajo dentro de su área de influencia.

  4. Asesorar al nivel sobre el establecimiento de políticas de atención al medio ambiente.

  5. Coordinar interinstitucionalmente los programas y actividades a desarrollar por el control de los programas de los factores de riesgo y agentes contaminantes que puedan causar morbi-mortalidad en la comunidad o en la población trabajadora no afiliada a los sistemas de seguridad social.

  6. Establecer pautas para la vigilancia y control del saneamiento ambiental en establecimientos de alto riesgo.

  7. Establecer prioridades de atención para el control del medio ambiente en el área de influencia.

  8. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Servicio.

Artículo 43º.- Funciones del Departamento de Factores de Riesgo del Medio Ambiente - Segundo Nivel:

  1. Establecer programas y acciones para solucionar problemas que se presenten a nivel de redes de acueducto, alcantarillado y de residuos sólidos o por carencia de estos servicios.

  2. Establecer pautas técnicas de saneamiento ambiental que permitan mejorar el funcionamiento de los establecimientos de alto riesgo.

  3. Desarrollar programas educativos para mejorar los niveles sanitarios de la población.

  4. Organizar programas comunitarios para mejorar el saneamiento básico del área de influencia.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 44º.- Funciones del Departamento de Factores de Riesgo del Consumo - Segundo Nivel:

  1. Mantener actualizado el diagnóstico y controlar el volumen, necesidades y realizaciones de fábricas, depósitos, expendios, reempacadores y transporte de alimentos de alto riesgo epidemiológico.

  2. Realizar eventos de capacitación orientados a productores, consumidores, estudiantes, funcionarios de la Secretaría de Salud en torno al conocimiento, concientización y prevención de los riesgos derivados de la manipulación inadecuada de alimentos de alto riesgo epidemiológico.

  3. Ejercer vigilancia y control sobre los factores de riesgo y control del consumo a través de la aplicación de medidas preventivas y de seguridad pertinentes.

  4. Otorgar licencias sanitarias de funcionamiento de bajo riesgo epidemiológico clase 1 y alto y bajo riesgo clase 2 previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para tal efecto.

  5. Ejercer vigilancia y asistencia técnica sobre el nivel.

  6. Expedir los carnés de manipuladores de alimentos previa realización de los cursos sobre manejo higiénico de alimento y el cumplimiento de los demás requisitos legales existentes.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 45º.- Funciones del Departamento de Atención en Salud - Primer Nivel:

  1. Planear, organizar, dirigir, controlar y ajustar las actividades de promoción, prevención, consulta externa, servicios ambulatorios, urgencias, hospitalización y participación de la comunidad.

  2. Participar en el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población en el área de influencia del hospital, conocer y evaluar sus resultados.

  3. Promover la Organización y Participación de la Comunidad de acuerdo con lo establecido por la Ley 10, el Decreto 1416 y normas reglamentarias.

  4. Participar en la evolución del impacto de la prestación de los servicios de salud.

  5. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e inter-sectorial a fin de mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población del área de influencia.

  6. Promover la racional utilización de los recursos disponibles en las unidades de observación, consulta médica, urgencias e hidratación oral, a fin de responder oportunamente las demandas de salud de la comunidad.

  7. Dirigir el funcionamiento de los grupos de fomento y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, participación comunitaria y urgencias, mediante la coordinación de actividades asistenciales y docentes de las unidades que los compongan, a fin de lograr una eficiente prestación de servicios.

  8. Participar en todos aquellos mecanismos de coordinación que sean conformadas dentro del hospital a fin de lograr la unificación y coherencia en los programas.

  9. Detectar necesidades de capacitación de personal en los diferentes servicios de acuerdo a la complejidad de los programas y proponer cursos de educación continuada, a fin de ofrecer mejores servicios de salud.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 46º.- Funciones del Departamento Administrativo Primer Nivel:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos establecidos para la administración y el control de los recursos disponibles en el hospital.

  2. Dirigir la elaboración del informe de necesidades de suministros y dotaciones del hospital.

  3. Dirigir la ejecución de los programas de compras y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del organismo de salud.

  4. Dirigir actividades para determinar necesidades de ampliación y remodelación del área física del hospital.

  5. Dirigir actividades de contabilidad, costos e inventarios del hospital y elaborar los respectivos informes.

  6. Controlar el manejo de fondos y recursos financieros en el hospital.

  7. Administrar el servicio de archivo y correspondencia.

  8. Dirigir y controlar la organización y funcionamiento de los servicios generales (Lavandería, ropería, aseo, mensajería y jardinería entre otros).

  9. Asesorar al Director del Hospital en el desarrollo de la política en concordancia con la oficina de planeación.

  10. Supervisar la ejecución del presupuesto.

  11. Presentar las modificaciones y adiciones al presupuesto.

  12. Proyectar el Acuerdo Mensual de Gastos.

  13. Responder por el recaudo oportuno de los ingresos tanto de rentas cedidas como de cuentas de cobro.

  14. Elaborar, aplicar y calificar las pruebas requeridas para desempeñar un empleo teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Sistema Distrital de Salud.

    ñ. Informar a los funcionarios sobre sus derechos, deberes y prohibiciones.

  15. Tramitar los procesos disciplinarios a que hubiese lugar por designación del Director del Hospital.

  16. Fijar métodos y procedimientos de trabajo relacionados con la capacitación, desarrollo de personal, clasificación de cargos, nóminas y bienestar social.

  17. Proyectar las providencias de administración de personal.

  18. Analizar previamente las funciones, responsabilidades o requisitos antes de crear un cargo.

  19. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

Artículo 47º.- Funciones del Departamento de Atención al Medio Ambiente - Primer Nivel:

  1. Realizar el diagnóstico de saneamiento básico ambiental en el área de influencia.

  2. Establecer programas de muestreo para el control de la calidad del agua.

  3. Ejecutar programa de educación sobre saneamiento básico a nivel de la comunidad.

  4. Realizar acciones de atención básica en áreas marginales carentes de servicio de acueducto y alcantarillado.

  5. Mantener actualizado el diagnóstico de salud ocupacional del área de influencia.

  6. Realizar programas de control de insectos- vectores y roedores plagas.

  7. Identificar los tipos de transmisores de enfermedades zoonóticas que afecten la comunidad en su área de influencia.

  8. Zonificar y establecer áreas de riesgo teniendo en cuenta la presencia de transmisores de enfermedades zoonóticas.

  9. Prevenir y orientar a la comunidad sobre el procedimiento a seguir ante la exposición a una enfermedad zoonóticas.

  10. Ejercer vigilancia y control sobre los factores de riesgo al consumo, a través de la aplicación de medidas preventivas pertinentes según la legislación sanitaria vigente.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Departamento.

CAPÍTULO V

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN

Artículo 48º.- Funciones del Comité Técnico:

  1. Servir de órgano de coordinación y asesoría para la toma de decisiones en los hospitales.

  2. Servir de medio de integración y coordinación de las decisiones conjuntas de las Subdirecciones y reparticiones.

  3. Proponer a la Dirección las políticas, planes, programas y proyectos de los hospitales en sus diferentes áreas.

  4. Revisar previamente la distribución de los recursos que maneje el Hospital.

  5. Colaborar con el Director del Hospital en la solución de problemas normativos de las diferentes áreas a fin de lograr un desarrollo armónico de los programas.

  6. Establecer las estrategias pendientes a la activación de los planes y programas de salud para lograr una coordinación efectiva de la operación.

  7. Promover la implantación y el desarrollo de los regímenes.

  8. Las demás funciones que le sean asignadas y afines con la naturaleza del comité.

Artículo 49º.- Funciones del Comité de Relaciones Laborales:

  1. Estudia las necesidades relacionadas con el desarrollo del recurso humano y proponer candidatos y seleccionar los centros docentes y personal calificado para la adecuada formación y adiestramiento del personal del hospital.

  2. Proponer a la Dirección del Hospital y a los establecimientos docentes los cambios necesarios para la adecuada formación y utilización del personal de salud.

  3. Acordar las comisiones de estudio a los funcionarios para recibir capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

  4. Proponer las acciones presupuestales para áreas relacionadas con: Salud, Educación, Vivienda, Capacitación, Actividades Recreativas, Culturales, Deportivas, Fondo de Empleados y préstamos.

  5. Recibir y tramitar solicitudes de pago de vacaciones en dinero de los funcionarios que los soliciten teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

  6. Las demás funciones afines o relacionadas con el comité.

Artículo 50º.- Funciones de la Comisión Consultiva:

  1. Servir de organismo de concertación en aspectos de personal tales como calificación de servicios y de las faltas disciplinarias en que hayan incurrido los funcionarios.

  2. Conocer acerca de las reclamaciones que hagan los funcionarios en relación a sus condiciones de trabajo.

  3. Rendir concepto al Director del Hospital en los casos sometidos a su consideración.

  4. Las demás funciones que determine la Ley, los Estatutos y demás Reglamentos.

Artículo 51º.- Funciones del Comité de Servicios:

  1. Asesorar al Subdirector en los aspectos técnicos y administrativos que la Subdirección someta a estudio.

  2. Colaborar con el Subdirector en la solución de problemas normativos y administrativos de las diferentes áreas, a fin de lograr el desarrollo armónico de los programas.

  3. Establecer estrategias tendientes al desarrollo de los planes y programas y proyectos de salud.

  4. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del comité.

Artículo 52º.- Funciones del Comité de Educación:

  1. Asesorar al Subdirector Científico en las necesidades y programas educativos que someta a estudios la Dirección tendientes a mejorar la calidad de los servicios.

  2. Colaborar con la Subdirección Científica en la solución de problemas de las diferentes, áreas a fin de lograr el desarrollo armónico de los programas.

  3. Establecer las estrategias para planes programas y proyectos educativos para lograr una prestación de servicios eficientes.

  4. Coordinar acciones tendientes a la ejecución de los programas docente- asistenciasles.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del comité.

Artículo 53º.- Funciones del Comité de Infecciones:

  1. Responder por la organización y ejecución de programas de prevención y control de enfermedades infecciosas en el hospital.

  2. Adoptar, adaptar, actualizar y ordenar la ejecución de las normas y procedimientos en cada unidad y repartición hospitalaria, mediante manual interno para este fin.

  3. Organizar y ordenar las actividades de vigilancia epidemiológica mediante mecanismos de coordinación creando niveles de responsabilidad.

  4. Proporcionar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la vigilancia epidemiológica.

  5. Establecer mecanismos que permitan obtener información epidemiológica permanente solución de casos de infecciones, susceptibilidad, circulación de agentes microbianos, saneamiento hospitalario y de las personas que directa o indirectamente intervienen con el paciente y de otros aspectos que estén relacionados con la prevención y control de enfermedades infecciosas hospitalarias.

  6. Definir pautas de vigilancia relacionadas con características arquitectónicas del medio ambiente hospitalarios, de la dotación y ubicación de servicios y pacientes de circulación de gérmenes de presencia de reservarios, vectores y otros.

  7. Definir y orientar estudios e investigaciones específicas relacionadas con el control y prevención de enfermedades infecciosas hospitalarias.

  8. Definir y divulgar los hallazgos y resultados de la vigilancia epidemiológica y de las medidas correctivas.

  9. Conocer las necesidades y problemas de cada unidad o Dependencia hospitalaria en relación con las enfermedades infecciosas del hospital.

  10. Establecer los procedimientos que directa o indirectamente se relacionen con el paciente en sus diferentes áreas de atención (Medicina, enfermería, nutrición, servicios básicos y otros).

  11. Revisar y actualizar normas y criterios sobre el uso del laboratorio como ayuda diagnóstica en la prevención y control de infecciones.

  12. Promover programas de prevención de infecciones cruzadas a través de inmunizaciones, exámenes periódicos, educación en salud a fin de identificar precozmente enfermos portadores, rotación, traslados y otros en el hospital.

  13. Fomentar y realizar educación continuada y en servicio para los funcionarios hospitalarios, pacientes, familiares, visitas, estudiantes y personas que directa o indirectamente estén vinculadas al hospital a fin de que adquieran conocimientos y prácticas sobre normas y programas de vigilancia y control y prevención de enfermedades infecciosas.

  14. Establecer alternativas y estrategias de vigilancia epidemiológica.

    ñ. Ejecutar a través de las autoridades hospitalarias competentes las medidas disciplinarias especificas cuando agotados los métodos y procedimientos de persuasión y educación persistan situaciones que obstaculicen el desarrollo de programas de vigilancia, prevención y control de infecciones.

  15. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del comité.

Artículo 54º.- Funciones del Comité de Soporte Nutricional:

  1. Definir los parámetros nutricionales a seguir con los pacientes que lo requieran.

  2. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos con la terapia ocupacional.

  3. Fomentar la educación nutricional al paciente y/o su familia y al equipo de salud.

  4. Integrar las diferentes disciplinas para el manejo del paciente.

  5. Realizar evaluaciones periódicas sobre el desarrollo de las actividades del grupo.

  6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del comité.

Artículo 55º.- Funciones del Comité de Control de Calidad:

  1. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la promoción, evaluación y control de calidad de los servicios de salud prestados por el hospital.

  2. Propender por el cumplimiento de las normas técnicas sobre calidad en los servicios de salud prestados directa o indirectamente por el hospital.

  3. Analizar y difundir los resultados de estudios evaluativos sobre prestación de servicios a fin de promover su utilización como retroalimentación, organización y operación de los servicios.

  4. Colaborar con el Subdirector científico para la conformación de los diferentes grupos de análisis y crítica con el fin de lograr una óptima prestación de los servicios y mejorar la calidad de la atención.

  5. Proponer a la Subdirección Científica los correctivos necesarios para una mejor calidad en la prestación de los servicios.

  6. Establecer las estrategias necesarias para impulsar los procesos investigativos.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del comité.

Artículo 56º.- Comité de Adquisiciones y Suministros:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la administración de los suministros y dotaciones y procedimientos en materia de adquisiciones en el hospital.

  2. Elaborar, desarrollar y supervisar el plan de suministros, dotaciones y compras en el área de su competencia, en coordinación con las demás dependencias del hospital.

  3. Coordinar y supervisar la adquisición, el almacenamiento y la distribución y suministros y dotaciones en el hospital.

  4. Las demás funciones que le sean asignadas acorde, con la naturaleza del comité.

Artículo 57º.- Funciones del Comité Administrativo:

  1. Asesorar al Subdirector administrativo en los aspectos administrativos que la Subdirección someta a consideración.

  2. Asesorar al Subdirector administrativo en la solución de problemas normativos y administrativos de las diferentes áreas a fin de lograr un desarrollo armónico de los programas.

  3. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del comité.

Artículo 58º.- Funciones del Fondo de Urgencia:

  1. Garantizar las disposiciones permanentes de los materiales médico Quirúrgicos y farmacéuticos para la atención de urgencias.

  2. Recaudar los fondos con destinación específica a la atención de urgencias en las áreas médico - quirúrgicas y hospitalización.

  3. Sufragar los gastos de la atención de urgencias de pacientes atropellados por carro fantasma que no tengan ningún tipo de seguridad social ni de seguro, de conformidad con las normas legales.

  4. Sufragar los gastos pora el mejoramiento de la estructura física y los suministros para la atención de urgencias.

  5. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Fondo.

Artículo 59º.- Funciones del Fondo Especial de Medicamentos y Suministros:

  1. Elaborar las necesidades de medicamentos con base al análisis de la morbi-mortalidad en el área de influencia, teniendo como base el listado de medicamentos definidos para cada nivel de atención.

  2. Someter para aprobación del Director y del Comité de participación comunitaria las necesidades de medicamentos anuales.

  3. Adquirir los medicamentos aprobados mediante la elaboración de un plan de compras para un año fiscal.

  4. Recibir los medicamentos de acuerdo con las solicitudes efectuadas, y revisarlos con base en las normas administrativas, farmacéuticas y médicas.

  5. Distribuir y entregar los medicamentos de acuerdo con la formulación realizada por los médicos o por quien haya realizado esta función.

  6. Elaborar y tramitar los documentos e informes administrativos y financieros del fondo.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del fondo.

Artículo 60º.- Funciones del Comité de Participación Comunitaria:

  1. Además de las funciones establecidas en el Decreto 1416 de 1990 y demás normas que lo modifiquen o adicionen tendrá las siguientes:

  2. Impulsar y difundir las políticas y estrategias de participación ciudadana y comunitaria, teniendo en cuenta las normas expedidas por el gobierno nacional y distrital.

  3. Apoyar el proceso de participación ciudadana y comunitaria a fin de que este responda a un desarrollo armónico a los programas de participación en salud.

  4. Promover la organización y participación de la comunidad en la gestión de salud a través de los comités de participación comunitaria y de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos de salud.

  5. Atender y canalizar todas las peticiones, quejas e inquietudes sobre el servicio de salud que presenten las asociaciones de usuarios.

  6. Informar a la comunidad sobre la prestación de servicios según niveles de atención.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza del comité.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 61º.- Del Patrimonio. El Patrimonio de los establecimientos públicos de primero y segundo y tercer nivel creados por el Acuerdo 20 de 1990 y el presente estará conformado por:

  1. Todos los bienes muebles (Equipos, instrumentos y demás elementos de dotación) que figuren en sus inventarios y se requieran para la prestación del servicio en su respectivo nivel de atención, así mismo el lote de terreno y las edificaciones en que funcionan los establecimientos públicos.

  2. Las partidas que con destino a ellos se incluyan en el presupuesto de la Nación y el Departamento o del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y otros entes públicos o privados.

  3. Los bienes fondos públicos comunes que se les destinan. (sic)

  4. Los recursos provenientes de los servicios que preste.

  5. Las sumas, valores o bienes que las entidades reciban como producto de la enajenación o arrendamiento de cualquiera de sus bienes.

  6. Los Fondos provenientes de empréstitos internos o externos que los Establecimientos Públicos contraten directamente o a través del Fondo Financiero Distrital de Salud.

  7. Las donaciones o subvenciones que reciban los Establecimientos Públicos o entidades públicas o privadas.

  8. Las rentas gananciales o rendimientos obtenidos.

  9. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, figuran en el presupuesto del Servicio de Salud de Bogotá o de la Secretaría Distrital de Salud.

  10. Los demás bienes que adquiera o cualquier título en su condición de persona jurídica de derecho público.

Parágrafo.- Autorizar al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para legalizar el patrimonio de los diferentes Establecimientos Públicos.

CAPÍTULO VII

DE LAS FORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 62º.- Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá el control fiscal sobre los bienes y fondos de los establecimientos públicos a través del respectivo auditor.

Artículo 63º.- Del Régimen de los Actos. Los actos administrativos que afecten el presupuesto de los Establecimientos Públicos en cumplimiento de sus objetivos estarán sujetos a los procedimientos previstos en el Código Fiscal del Distrito, así mismo la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas del Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 64º.- Del Régimen de los Contratos. Los contratos que celebren los Establecimientos Públicos estarán sometidos a las disposiciones del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones legales que le sean aplicables según su naturaleza.

Artículo 65º.- Del Régimen de Personal. A los funcionarios de los Establecimientos Públicos se les aplicará las normas sobre personal que consagra la Ley 10 de 1990 y sus Decretos reglamentarios.

El régimen de salarios y categorías de cargo será el que se establezca por el Concejo Distrital.

Los funcionarios de los Establecimientos Públicos creados por el Acuerdo 20 de 1990 y el presente gozarán de las mismas prerrogativas que se reconocen a favor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 66º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas y funcionarios de los Establecimientos Públicos creados por el Acuerdo 20 de 1990 y el presente, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto Ley 222 de 1983, en el Artículo 7 de la Ley 78 de 1986 y demás normas legales y estatutarias.

CAPÍTULO VIII

DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS

Artículo 67º.- De la Participación en Sociedades, Asociaciones y Fundaciones. Los Establecimientos Públicos podrán participar en sociedades, asociaciones o fundaciones que se creen u organicen para un mejor desarrollo de sus funciones o para objetos análogos o complementarios o para efectos de cumplir con el régimen de integración funcional previa autorización del Secretario Distrital de Salud.

Artículo 68º.- De la Contratación de Actividades. Los Establecimientos Públicos creados por el Acuerdo 20 de 1990 y el presente podrán contratar con personas naturales o jurídicas labores o actividades referidas con los servicios generales de la entidad tales como aseo, cocina, cafetería, transportes, lavandería, reportería, el servicio de vigilancia y mantenimientos de planta física y equipos.

Artículo 69º.- De la Celebración de Convenios. Los Establecimientos Públicos podrán celebrar convenios con entidades del Subsector oficial o del Subdirector Privado sin ánimo de lucro para el desarrollo de algunas de sus funciones o para prestar algunos de sus servicios para cumplir con el régimen de referencia y contrarreferencia de pacientes o integración funcional o docentes asistencial previa autorización del Secretario de Salud.

Artículo 70º.- De la Celebración de Contratos. Los Establecimientos Públicos podrán celebrar contratos con personas del Subdirector Oficial o del Subdirector Privado (sic) con y sin ánimo de lucro para prestar algunos de sus servicios de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10 de 1990 y sus Decretos reglamentarios, previo estudio de costos en que se demuestra que son más económicos, eficientes y eficaces que realizarlos por la misma entidad y autorización del Servicio Distrital.

Artículo 71º.- De la Celebración de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud. Ampliar la planta de persona de la Secretaría Distrital de Salud para la atención de salud preventiva en el área del medio ambiente y atenderá su reestructuración en los diferentes niveles de atención así:

NIVEL II

COD.

NOM.ADTVO

CTGR NOM.FUNCIONAL

HRS CRG

AS. MENS

381510

PROFE, UNIVERSITARIO

IX B ING. SANITARIO

8 6

$167772

462505

TÉCNICO

VI B TEC. SLD. OCUPAC

8 6

$127373

562005

AUXILIAR TÉCNICO

II B AUX. SANEAMIENT

8 6

$71279

Parágrafo.- La Administración Central hará los traslados presupuestales necesarios para el cubrimiento de dichos costos.

Artículo 72º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de septiembre de 1991.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, GERMÁN VARGAS LLERAS. El Secretario General, RICARDO ROJAS PARRA.

Sancionado el 8 de octubre de 1991.