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Acuerdo 32 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/1916
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 32 DE 1916

(Agosto 21)

"Por el cual se dan unas autorizaciones a la Junta Administradora del Tranvía municipal".

EL CONSEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el Acuerdo Municipal 51 de 1918

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase a la Junta Administradora del Tranvía para que compre una faja de terreno en la esquina nordeste del cruzamiento de la calle 15 con carrera 13.

ARTICULO 2. Autorízase igualmente a la indicada Junta para que reconstruya a costa de la Empresa del Tranvía y de acuerdo con planos que apruebe la Dirección de Obras Públicas municipales, la esquina de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 3. Queda facultada la misma entidad para proceder a celebrar la negociación del caso con el dueño del predio situado al extremo occidental de la proyectada calle 58 del Barrio de Chapinero, y la edificación que allí existe en ese lote, con el fin de completar la apertura de dicha calle entre la carrera 13 y la zona del Ferrocarril del Norte. Esta compra podrá hacerse hasta la por la cantidad de $ 600 pesos oro, suma que se pagará de los fondos del Tranvía.

ARTICULO 4. Las adquisiciones de que tratan los artículos 1 y 3, se harán con intervención del Personero Municipal.

ARTICULO 5. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo se incluirán en el Presupuesto de gastos de la Empresa del Tranvía.

Dado en Bogotá, veintiuno de agosto de mil novecientos diez y seis.

El Presidente,

SIMON ARAÚJO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – agosto 31 de 1916

Publíquese y ejecútese.

  1. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A. - Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, septiembre 1 de 1916.

Es exequible

J.R. LAGO

El Secretario de Gobierno,

Jesús M. Henao.