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Acuerdo 37 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/1916
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 37 DE 1916

(Septiembre 5)

Derogado por el art. 4, Acuerdo Municipal 25 de 1922  

Adicionado y modificado por el Acuerdo Municipal 18 de 1920

"Orgánico de los pases libres en el Tranvía municipal"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

ACUERDA:

ARTICULO 1. Fuera de los empleados del Tranvía, a quienes por razón de sus funciones la Junta Administradora les ha concedido pase libre, no disfrutarán en lo sucesivo de esta prerrogativa sino el Portero del Concejo, el Cartero de la Alcaldía y los Carteros postales y del telégrafo de la ciudad, pero para que estos últimos puedan hacer uso de los carros de la Empresa gratuitamente, es preciso que estén uniformados y que se sometan a las demás condiciones reglamentarias establecidas por la Junta Administradora.

 ARTICULO 2. Queda derogado el artículo 7º del Acuerdo número 19 de 1916.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de septiembre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente,

SIMON ARAÚJO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 7 de 1916

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A. - Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, septiembre 9 de 1916.

Es exequible

J.R. LAGO

El Secretario de Gobierno,

Jesús M. Henao.