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Acuerdo 51 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 51 DE 1919

(Septiembre 19)

"Por el cual se aprueba otro expedido por la Junta Administradora del Tranvía Municipal, bajo el numero 3 del presente año".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 51 de 1918 , Ver el Acuerdo Municipal 12 de 1920

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 3 expedido por la Junta Administradora del Tranvía Municipal de Bogotá, por el cual se reconoce a algunos empleados de esa Empresa un sobresueldo, que a la letra dice:

"ACUERDO NÚMERO 3 DE 1919

La Junta Administradora del Tranvía Municipal de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que algunos de los empleados de la Empresa no han quedado favorecidos por los sucesivos aumentos de salario que, con motivo del alza constante de los artículos de primera necesidad han sido decretados desde el año de 1917,

Que a fin de conseguir un mejor servicio en el tráfico y un mayor esmero en la conservación del material rodante, es conveniente estimular, por medio de una remuneración equitativa, a los motoristas de la Empresa; y

Que los rendimientos actuales de la Empresa dan margen para atender, sin perjuicio, a este acto de equidad y conveniencia,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Reconócese a los empleados que forman el personal de la Administración, excepto el Gerente, al Jefe de la planta y Talleres y al jefe de la línea aérea, un sobresueldo equivalente a la asignación mensual de que disfrutan, como gratificación por sus servicios en el primer semestre del corriente año.

ARTICULO 2. Destínase la suma de $400 para distribuirla, en la forma que disponga la Junta Directiva del Tranvía, entre los motoristas que, en el curso del mismo semestre, se hayan distinguido por su competencia y corrección en el manejo de las máquinas.

ARTICULO 3. Para atender a las anteriores erogaciones, ábrese al Presupuestos de Gastos de las vigencias en curso, el siguiente crédito adicional:

Departamento de Administración.

CAPITULO I

ARTICULO 1. Para cubrir el sobresueldo de los empleados de la Administración, mencionados en el artículo 1. De este Acuerdo

785

Departamento de explotación

CAPITULO V.

ARTICULO 10. Para repartir entre los motoristas

400

ARTICULO 16. Para cubrir el sobresueldo del jefe de la Planta y Talleres

160

ARTICULO 17. Para cubrir el sobresueldo del Jefe de la línea aérea

65

Suma el crédito adicional

$ 1.410

Sométase a la aprobación del honorable Consejo Municipal.

Bogotá, junio 23 de 1919.

El Presidente, HERNANDO HOLGUIN Y CARO

El Secretario, Bernardo Plata"

Dado en Bogotá, a diez y nueve de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente, ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 22 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A., El Secretario,

Gobernación del Departamento – Bogotá, octubre 8 de 1919

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno,

Eduardo Briceño