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Acuerdo 1 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/1920
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1920
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1920

(Febrero 26)

"Por el cual se aprueba un contrato sobre compra de dos lotes de tierra en Ubaque, para instalar una planta hidroeléctrica".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el art. 2, Acuerdo Municipal 27 de 1910 , Ver el Acuerdo Municipal 24 de 1920

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato inserto en la siguiente escritura pública:

"Número dos mil seiscientos sesenta y ocho – en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a veinte de diciembre de mil novecientos diez y nueve, ante mí, Julio Pinzón Escobar, Notario Segundo de este Circuito y los testigos instrumentales señores Marco a. Soler y Ricardo Aldana G., varones, mayores de veintiún años, vecinos de esta ciudad, de buen crédito y en quines no existe impedimento legal, comparecieron los señores doctores Fabio González T. Y Nemesio Camacho, varones, mayores de edad, vecinos de esta ciudad de Bogotá, a quienes conozco personalmente, y expusieron:

Que el primero habla en su propio nombre, y el segundo en su carácter oficial de Gerente del Tranvía Municipal de Bogotá, debidamente autorizado por la Junta Administradora de la misma Empresa, todo lo cual se comprueba con los respectivos documentos que se acompañan a esta escritura y que adelante se mencionará; y declaran que han celebrado el contrato que va a expresarse en las cláusulas siguientes:

Primera. Fabio González T. Hace constar que por este instrumento vende a la empresa del Tranvía Municipal de Bogotá, dos lotes de terreno ubicados en el Municipio de Ubaque, y que se determinan así:

  1. El primero lote encierra un área de treinta y dos fanegadas y mil doscientas sesenta y cinco varas cuadradas (32 fs. I, 265 v.c.) y está demarcado dentro de los siguientes linderos: "desde el punto en que la quebrada de El salitre entra en el Río Ubaque o Palmar, éste aguas abajo hasta el Puente Amarillo sobre dicho río, es decir, donde lo atraviesa el camino público; desde el Puente Amarillo vuelve hacia el norte por el camino, hasta donde se encuentra una puerta, a una distancia más o menos de cuarenta y dos metro de la orilla izquierda del río, desde este punto, sigue en línea recta, dirección de sur a norte, hasta el pie de las peñas, midiendo esta línea aproximadamente ciento ochenta y seis metros; de ahí se vuelve al occidente, pasando por todo el pie de las peñas, hasta donde éstas terminan completamente, cuarenta metros debajo de extremo de una cerca de piedra que toca el filo; de este final de las peñas se sigue en línea recta en dirección a la cabecera de las corralejas de El Salitre, seis metros más arriba del extremo norte de las cercas de atrás de las casa; esta línea para por arriba y muy cerca de una gran piedra en donde nace un gran caucho y sigue la línea recta hasta donde se encuentra la quebrada de El Salitre abajo, atravesando el camino, hasta su entrada en el río Ubaque, punto de partida; este trayecto de lindero por el cauce de la quebrada tiene ciento cuarenta y seis metros aproximadamente, que en esta venta incluye la edificación de las casitas de San José a la orilla del camino real, pero que no comprende el camino público que atraviesa la finca y que conduce de Bogotá a la población de Ubaque, y que excluye también dos corralejas y las casas que aunque quedan dentro del globo vendido, continúan siendo de propiedad de la señora María Josefa Rodríguez Martínez. El expresado lote que se vende por esta escritura hace parte de la antigua hacienda de El Salitre y lo adquirió el vendedor por compra a la señora María Josefa Rodríguez Martínez, por instrumento público número mil ciento treinta y seis otorgado en esta ciudad el día veinte de junio del corriente año.

  2. El segundo lote tiene una extensión, más o menos, de tres fanegadas y doscientas diez y nueve varas cuadrada. (3 fs. 219 v. c.) y está alinderado así: «por el norte, por una línea que parte de la cerca de la hacienda de la Soraida, sobre el camino de Ubaque a Bogotá, próximamente veintiocho metros abajo del centró, de la portada de la hacienda y arriba de la confluencia de la quebrada Santa, Bárbara en el río Ubaque, línea recta a dar a un punto que queda cuatro metros distante de la orilla del camino sobre la cerca de piedra que de arriba viene a cruzar con dicha orilla, y mide, esta línea una longitud de ciento diez y siete, metros aproximadamente de este punto cerca de piedra, línea recta de longitud de doscientos metros aproximadamente en dirección orienta hasta encontrarla quebrada de El Salitre, en un, punto que está a ciento doce metros arriba del encuentro de la quebrada lindando en este trayecto con el resto de la hacienda de La Soraida; por el, oriente, desde el punto indicado en la quebrada de El Salitre, ésta aguas abajo hasta encontrar el camina real, lindando en esta parte con la hacienda de El Salitre, hoy con lote del comprador, y por el sur, de este, punto volviendo por el camino real de para arriba, es decir, en dirección a Bogotá, hasta el punto de partida sobre la cerca de La Soraída.» Este lote hacía parte de la hacienda de La Soraida, de propiedad, de la señora María Jesús Rodríguez de Flórez, y antes del señor Clodoveo Fibrez. Lo hubo, el vendedor, por compra que, de él hizo a la señora María de Jesús Rodríguez de Flórez y a su esposo señor, Clodoveo Flórez por escritura pública número ochocientos setenta y siete. otorgada en el Municipio de Fómeque el veintiuno de noviembre del corriente año.

Segunda. Que las expresadas fincas son de su propiedad, pues no las ha enajenado en todo ni en parte hasta hoy, y que garantiza la propiedad de ellas, pues no están gravadas con hipoteca o censo, ni son materia de pleito o embargos condiciones resolutorias.

Tercera. El precio de esta venta es el siguiente: el del primer lote la cantidad, de nueve mil ochocientos pesos ($9.800) moneda corriente, y el del segundo lote la cantidad de mil cincuenta pesos ($1.050), o sea un total de diez mil ochocientos cincuenta pesos ($10.850), que el vendedor tenia ya recibidos del comprador, desde fecha, anterior, con motivo de una promesa de la celebración de este contrato, y de la cual se hablará adelante, de suerte que queda cubierto el precio a satisfacción del vendedor.

Cuarta. Que esta venta comprende todos los derechos y acciones, anexidades y accesorios que competen al vendedor, conforme a sus títulos de propiedad ya mencionados, y que los dos lotes de terreno vendidos están determinados, además, por los planos topográficos levantados por el vendedor y que ha entregado ya a la Empresa del Tranvía.

Quinta. Que en materia de servidumbres, consta la de tránsito a favor de la señora Josefa Rodríguez Martínez y los propietarios de arriba, para tener acceso al camino y entrar al resto de su finca, como se expresó en la respectiva escritura, en la cual se hizo también constar que la cerca divisoria del lote vendido se haría a costa del otorgante, y que, además, la dicha señora Rodríguez Martínez se reservó el derecho de tener acceso al río para sacar agua en vasijas; que respecto de estas declaraciones, el vendedor las deja a cargo del Tranvía, inclusive el costo de la construcción de la cerca, todo en los mismos términos expresados en la escritura con que adquirió.

Sexta. Que desde esta fecha deja al compradora o sea a la Empresa del Tranvía Municipal de Bogotá, en plena posesión y goce de los terrenos vendidos, pero que en cuanto a la tenencia del segundo lote, el vendedor al adquirirlo dio plazo a su vendedora para tenerlo hasta el primero de abril del año próximo venidero, en tuya fecha se podrá hacer la ocupación de él.

Séptima. Que se obliga al saneamiento en caso de evicción o vicios redhibitorios conforme a la ley.

Octava. El doctor Nemesio Camacho dijo: que en su carácter de Gerente y representante de la Empresa del Tranvía, debidamente autorizado por la junta Administradora, acepta éste instrumento y el contrato que en él se expresa.

Novena. Ambos otorgantes declaran que en ¡os términos de la presente escritura, queda cumplida en todas sus partes y sin reparo alguno, la promesa de contrato celebrada entre los dos contratantes con fecha veinte de junio del corriente año. Los documentos que comprueban la personaría del otorgante Nemesio Camacho para celebrar este contrato, se agregan a este instrumento y se insertarán en las copias que de él Reexpidan y dicen: «Tranvía Municipal de Bogotá. - Junta Administradora. - Bogotá, diciembre diez y nueve de mil novecientos diez y nueve. - Proposición aprobada por la junta Administradora del Tranvía Municipal de Bogotá, en su sesión de 28 de marzo de 1919. - En vista de las razones expuestas, por el señor Gerente v de la conveniencia para la Empresa, de la adquisición den Idas de agua que puedan darle la fuerza, que necesita en la actualidad y la más que se requiera, contemplando el desarrollo de la Empresa y las necesidades, del Municipio, se le autoriza para llevar a cabo, por conducto del señor doctor Fabio González T., la compra del terreno marginal del río Ubaque, a que hacen referencia los documentos y planos traídos a conocimiento de la Junta.- Bernardo Plata, Secretario. «Tranvía Municipal de Bogotá. - Junta Administradora Bogotá, diciembre 19 de, 1919. Elección "del señor doctor Nemesio Camacho para Gerente del Tranvía Municipal de Bogotá. – Junta Administradora del Tranvía.- Sesión del 6 de octubre de 1919. - Presidencia del señor doctor Franco. -A las 8 p. m., del día seis de octubre de mil novecientos diez y nueve. y con asistencia de los señores Franco,"Gámboa, Caramillo, Pardo Morales, Torres Mariño, Sáiz y Várgas, se abrió la sesión Abierta la votación para Gerente... Terminada la votación y verificado el escrutinio, los escrutadores, señores Pardo Morales y Vargas anunciaron que el señor doctor Nemesio Camacho había obtenido la unanimidad de los votos de los señores miembros presentes en la sesión. La junta declaró al, señor doctor Camacho legalmente elegido Gerente de la Empresa para el período que terminará el 22 de septiembre de 1922.. .. A las, diez p.m. se levantó la sesión – El Presidente, SALVADOR FRANCO. – El Secretario, B. Plata U. Bernardo Plata, Secretario.»- «Tranvía Municipal de Bogotá. Junta Administradora. - Bogotá, diciembre 19 de 1919. - Diligencia, de posesión del señor doctor Nemesio Camacho del cargo de, Gerente del Tranvía Municipal de Bogotá, - En, Bogotá, a siete de octubre de mil novecientos diez y nueve, se presentó ante el señor Presidente de la junta Administradora del Tranvía el serios doctor Nemesio Camacho, con el objeto de tomar posesión del cargo de Gerente de la Empresa, puesto para el cual fue nombrado por dicha Corporación en la sesión del día de ayer. Prometió cumplir bien y fielmente, con los deberes de su cargo y en constancia firma la presente, diligencia. - El Presidente de, la Junta Administradora, SALVADOR FRANCO. -NEMESIO CAMACHO. - El Secretario, Bernardo Plata U. - Bernardo Plata Secretario» - Se pagaron los derechos de registro de impuesto predial, según estos comprobantes: «Número 00581. - Valor, $ 54-25 oro. --República de Colombia.- Departamento de Cundinamarca.- Recaudación del Impuesto de Registro y Anotación – Bogotá, diciembre 22 de 1919. – El señor r. García D. Ha enterado cincuenta y cuatro pesos, veinticinco centavos, por el derecho de registro de venta de Fabio González T. a la Empresa del Tranvía. – El Recaudador, D.A. Boada" – "Número 11.865. – avalúo $6.120 oro. Impuesto Predial. – Departamento de Cundinamarca. – Tesorería Municipal. Ubaque, noviembre 21 de 1919. – El señor Clodoveo Flórez y esposa pagaron por el impuesto del año de 1919, según contado, por la finco números 375 a 379 denominadas Fistega, Soraida Id., Sausa, Lomas y Cacique. – Por capital, $ 6-12, por intereses, $ 0-14. – Suma, $ 6-26 – el Tesorero. Alfredo Muñoz R-." – " número. – Avalúo $ 8.000 oro. – Impuesto Predial. – Departamento de Cundinamarca. – Tesorería Municipal. – Ubaque, enero 11 de 1920. – el señor doctor Fabio González T. Pagó por el impuesto del año de 1920, primer contado, por la finca número 1.310, denominada Salitre, por capital $ 8, por interese. – Suma $ 8 – El Tesorero. Alfredo Muñoz R." Leído este instrumento a los otorgantes comparecientes, y advertidos de la formalidad del registro, lo aprobaron y firman, junto con los testigos dichos, por ante mí, que doy fé. – (Firmados ) Fabio González Tavera – Nemesio Camacho . – Marco A. Soler – Ricardo Aldana G. Julio Pinzón Escobar, Notario Segundo. – Es fiel y primera copia de su original en cinco fojas útiles, destinada al Tranvía Municipal de Bogotá. – Bogotá, enero diez de mil novecientos veinte. – El Notario Segundo, Julio Pinzón Escobar. – oficina de Registro del Círculo de Oriente. – Fómeque, enero veinticuatro de mil novecientos veinte. – Registrada hoy en el libro de registro numero primero, tomo primero, a los folios 83, 84, 85, 86,87, 88,89, bajo el número 59; y en el libro de registro número segundo, tomo primero, a los folios 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, bajo el número 26. – El Registrador, Nemesio Valderrama C. – Derechos, $ 0.60. – Valderrama C."

ARTICULO 2. El compareciente, Nemesio Camacho, declara que la compra hecha por él por medio de la escritura número dos mil seiscientos sesenta y ocho, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos diez y nueve, pasada ante el señor Notario Segundo de este Circuito, en su carácter de Gerente del Tranvía Municipal, la cede y traspasa al Municipio de Bogotá por conducto de su Personero Municipal, por medio del presente y público instrumento, y que la expresada cesión y traspaso la hace al Municipio de Bogotá en los mismos términos y por misma alinderación en que está concebida la escritura número dos mil seiscientos sesenta y ocho, ya citada.

Dado en Bogotá, a veintiséis de febrero de mil novecientos veinte.

El Presidente,

LIBORIO ESCALLON

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá – Febrero 28 de 1920

Publíquese y ejecútese

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A. Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Marzo 26 de 1920

Es exequible

EDUARDO RESTREPO SAENZ.

El Secretario de Gobierno,

F. Restrepo Briceño