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Acuerdo 12 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/1920
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/1920
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 1920

(Abril 10)

"Por el cual aprueban dos Acuerdos expedidos por la Junta Administradora del Tranvía Municipal de Bogotá (Presupuesto para 1920 y traslaciones en el Presupuesto de la vigencia pasada)".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el Acuerdo Municipal 51 de 1919

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el Presupuesto de Rentas y Gastos expedido por la Junta Administradora del Tranvía Municipal, para la vigencia de 1920, que a la letra dice:

TRANVIA MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia de 1920.

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Calcúlanse los ingresos en la forma siguiente:

 

Producto de las líneas por pasajes, a razón de $ 34.000 por mes

$ 408.000

Ingresos varios

Producto del carro de carga, alcances a cargo de los conductores, servicios expresos, venta de empaques y de envases, intereses, arrendamientos y derecho de fijar avisos en los carros y postes del Tranvía  Ver el Acuerdo Distrital 44 de 1932

9.670

Entradas especiales

Productos aproximado de la venta de rieles viejos y de elementos recibidos de la Compañía americana

300

Semovientes

Producto aproximado de la venta de animales enfermos, dañados o innecesarios.

2.000

Multas

Producto aproximado de las multas que se impongan a los empleados

50

Tranvía de oriente.

Producto bruto aproximado de la explotación de esta línea, en dos meses.

1.000

Saldos en el Exterior.

Saldo a cargo de los señores Hesse, Newan & Ca, de Hamburgo

20.285 75

Suman los ingresos

441.305 75

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Calcúlanse los egresos de la Empresa del Tranvía para el año de 1920, en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y en mil trescientos cinco pesos con setenta y cinco centavos ($ 441,305-75), distribuidos en las partidas que a continuación se expresan, pudiendo la Junta Directiva, previa autorización de la Administradora, hacer las siguientes variaciones en el Presupuesto:

1ª. Disminuir la asignación señalada a un puesto determinado;

2ª. Refundir en un puesto dos o más cargos, fijando las asignaciones del caso, sin exceder el total de la partida o partidas originalmente votadas;

3ª. Subdividir las funciones adscritas a un puesto determinado entre dos o más empleados, fijándoles las retribuciones correspondientes sin aumentar la partida originalmente votada;

4ª. Fijar libremente los jornales de los distintos empleados y obreros a quienes se les pague retribución diaria;

5ª. Prescindir de nombrar empleados que figuren en el Presupuesto y que no se crean necesarios, y

6ª. Aplicar las reducciones que se obtengan en el Capítulo VIII por razón de negociaciones que permitan reducir la cuota de intereses que hoy se paga, a aumentar la partida destinada para la construcción de la línea que haya de servir la parte oriental de la ciudad.

CAPITULO I

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 1. Sueldos del personal de la Administración, así:

 

 

De un Gerente, a $ 300 mensuales

$ 3.600

 

De un contador – Secretario, a $ 200 mensuales

2.400

 

De un Tesorero, a $ 200 mensuales

2,400

 

De un Ingeniero, a $ 200 mensuales

2.400

 

De un Proveedor – pagador, a $ 90 mensuales

1.080

 

De un primer Cajero, a $ 90 mensuales

1.080

 

De un tercer Cajero, a $ 70 mensuales

840

 

De un Revisor, a $ 70 mensuales

840

 

De un Escribiente Ayudante del Contador- Secretario, empleo que se crea por este Acuerdo, a $ 60 mensuales

720

 

De un Portero- Cartero, a $ 40 mensuales

480

 

Para pagar sueldos eventuales de un Cajero Auxiliar en épocas de recargo, a razón de $ 50 por mes, hasta

200

 

Sueldos de estos empleados en caso de enfermedad o accidentes, hasta

200

17.200

CAPITULO II

DEPARTAMENTO DE ASEGURO

ARTICULO 2. Para pagar primas de aseguro contra incendio sobre los edificios, forrajes, carros y otros elementos y propiedades de la Empresa

$ 500

 

ARTICULO 3. Para indemnizaciones y para dar cumplimiento a la ley sobre accidentes del trabajo

500

1.000

CAPITULO III

DEPARTAMENTO DE CONSERVACION DE LÍNEAS E EDIFICIOS.

ARTICULO 4. Para Jornales del Personal, así:

 

 

 

De un Inspector General, a $ 2-50 diarios, en 310 días

$ 775

 

 

De un Superintendente de asfaltados, a $ 2 diarios, en 310 días.

620

 

 

De un hornillero, a $ 0-70 diarios, en 310 días

217

 

 

De un ayudante del hornillero a $ 0-60 diarios, en 310 días

186

 

 

De cinco peones para la cuadrilla encargada del aseo de carrileras, $ 0.60 diarios cada uno, en 310 días

930

 

 

De un caporal ($ 0-90), dos enchapadores $ 0-90 cada uno y quince peones ($ 0.60) cada uno para la cuadrilla ambulante encargada de la reparación de carrileras, en 310 días

3.627

 

 

De un motorista para el carro de carga del servicio de carrileras, a $ 1-40 diarios en 310 días

434

 

 

De un conductor para carro de carga, a $ 0-66 diarios, en 310 días

204 60

 

 

De un albañil ($ 0-80) cada uno), en 310 días

920 70

 

 

Para la reparación por destajo de mil metros de carrilera, a $ 0.52 el metro

520

 

 

Para la reparación por destajo de mil metros de carrilera con renovación de durmientes, a $ 0.80 metro

800

 

 

Para jornales de los obreros enumerados arriba, en trabajos extraordinarios, hasta

1.662 10

11.361 40

 

ARTICULO 5. Para materiales, así:

1.000 durmientes de eucaliptus, a $ 0-50

$ 500

 

 

1.600 metros cúbicos de balasto, a $ 1

1.600

 

 

Materiales para la construcción de 2.000 metros de asfaltados, hasta

1.800

 

 

Materiales de carrilera, como tornillos, calvos, etc., hasta

2.000

5.900

17.261.40

CAPITULO IV

DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION

ARTICULO 6. Para auxiliar la defensa de los empleados de la explotación, que sufran prisión por causa de accidentes en el tráfico, hasta

$ 120

 

ARTICULO 7. Para la compra de carbón, aproximadamente 459 toneladas mensuales, a $ 4.00 cada una en el año

22.000

 

ARTICULO 8. Para la compra de aceites y grasas en la ciudad, hasta

500

22.620

ARTICULO 9. Para jornales del personal de carros, estaciones y tráficos en general, así:

De un Superintendente de la línea de Chapinero, a $ 2-50 diarios, en 366 días

$ 915

 

 

De un Superintendente de las líneas urbanas, a $ 2-60 diarios

951 60

 

 

De tres oficinistas, a $ 40 mensuales cada uno

1.440

 

 

De treinta conductores, a $ 1-35 diarios cada uno

14.823

 

 

De diez reemplazos de conductores, a $ 0-90 diarios cada uno

3.294

 

 

De cincuenta motoristas (a estos empleados se les paga por el número de viajes que hagan en el día, de modo que, por término medio les resulta un jornal diario de $ 1-60, así a los de la línea de Chapinero, a $ 0-23 por viaje, a los de la Central, $0-23; a los Occidente Norte, $ 0-16, y los de Occidente Sur, a $ 0-156)

29.280

 

 

De cinco postillones, a $ 1-11 por viaje (término medio del jornal diario, $ 1-40)

2-562

 

 

De dos reemplazos de postillones, a $ 0.90 diarios

658 80

 

 

De un motorista del carro de carga para el servicio de mercados, a $ 1-40, en 310 días.

434

 

 

De un conductor para el mismo, a $ 0-66, en 310 días

204 60

 

 

De dos cuidanderos de bestias, a $0-70 diarios, en 366 días

512 40

 

 

De tres porteros, a $ 0-70 diarios cada uno.

768 60

 

 

De dos arnesadores, a $ 0-48 diarios cada uno

351 36

 

 

De tres barrenderos, a $ 0-48 diarios cada uno

527 04

 

 

De tres lavadores de carros, a $0-48 diarios.

527 04

 

 

Para extras de estos empleados, por razón de trabajos extraordinarios, hasta

1.108 20

58.357 64

 

ARTICULO 10. Para alumbrado de carros de mulas (36 arrobas de esperma, a $ 8-50 cada una), hasta

306

 

ARTICULO 11. Para la compra de forrajes, calculados sobre 50 animales de servicio, a razón de $ 0.25 diarios por cada animal.

4.575

 

ARTICULO 12. Para herraje de bestias, materiales para herraduras, medicinas para las mulas, cuentas del Veterinario, materiales para arneses y compra de arneses nuevos, hasta

500

63.738 64

ARTICULO 13. Sueldo de tres Inspectores generales, a $ 29-97 mensuales cada uno

1.078 92

 

 

Sueldo de diez Inspectores de las líneas urbanas, a $ 19-98 mensuales cada uno

2.397 60

 

 

Para pagar a los anteriores empleados un sueldo eventual, computado sobre el producto bruto de las líneas, de conformidad con el pacto celebrado con lo obreros. Esta liquidación se hará de manera que los inspectores generales gocen de un salario diario aproximado de $ 2-25, y los otros Inspectores de $ 1-50

4.462 23

 

7.938 75

ARTICULO 14. Sueldos y jornales del personal de la planta y talleres así:

De un Jefe, a $ 300 por mes

3.600

 

 

De un Inspector Técnico, a $ 100 por mes

1.200

 

 

De un Vigilante de Talleres, a $ 2-50 diarios, en 310 días.

775

 

 

De un portero calador, a $ 1-33 diarios en 366 días

486 78

 

 

De dos maquinistas, a $ 3 diarios, en 366 días

2.196

 

 

De un Ayudante de los maquinistas, a $ 1-20 diarios

439 20

 

 

De seis fogoneros, a $ 2-20 diarios cada uno.

2.635 20

 

 

De un revisor de carros, a $ 1-60 diarios, en 310 días.

496

 

 

De tres carpinteros, a $ 2-20, 1-30 y $ 1 cada uno, respectivamente

1.395

 

 

De dos herreros, a $ 1-27 y 1 cada uno, respectivamente

703 70

 

 

De tres ayudantes de herrería, uno a $ 0-75 y los otros dos a $ 0-70 diarios

666 50

 

 

De tres fundidores, a $ 1-90, 1-50 y 0-25, respectivamente.

1.131 50

 

 

De un ayudante latonero, a $ 0-83 diarios.

257 30

 

 

De cuatro mecánismos para la reparación de carros eléctricos, a $ 1-50 diarios cada uno.

1.860

 

 

De dos ayudantes de estos mecánicos, a $ 1 diarios

620

 

 

CAPITULO VII

DEPARTAMENTO DE INTERESES Y DESCUENTOS

ARTICULO 20. Para abonar intereses en cuentas corrientes, en los Bancos o casas comisionistas, hasta

500

CAPITULO VIII

 

DEPARTAMENTO DEL SERVICIO DEL EMPRESTITO MUNICIPAL

 

ARTICULO 21. Para pago de interese por causa de esta cuenta

102.300

CAPITULO IX

 

DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES.

 

ARTICULO 22. Fletes y gastos de la Costa a Bogotá de los diversos elementos y materiales que se importen, hasta

10.000

CAPITULO X

DEPARTAMENTO DE MAQUINARIA PARA LA PLANTA

ARTICULO 23. Para la ampliación y complemento de la Planta eléctrica de la Empresa

39.150

 

PARAGRAFO. Para dar cumplimento al Acuerdo Municipal número 1. De 1920, por el cual se legaliza el gasto hecho en la compra de dos lotes de terreno en el Municipio de Ubaque, de que trata el instrumento público número 2.668, de fecha 20 de diciembre de 1819, otorgado en la Notaría segunda del Circuito de Bogotá

10.850

50.000

CAPITULO XI

DEPARTAMENTO DE MATERIALES.

ARTICULO 24. Para la adquisición de diversos materiales para la reparación de carros y maquinaria de la planta y talleres, etc., que se compren en la ciudad o que se importen, hasta

10.000

CAPITULO XII

DEPARTAMENTO DE AMORTIZACION DEL EMPRESTITO

ARTICULO 25. Para la amortización del empréstito efectuado para la compra del Tranvía, de compra del Tranvía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal número 11 de 1916.

29.351

CAPITULO XIII

DEPARTAMENTO DE ELECTRIZACION Y EQUIPO DE LINEAS

ARTICULO 26. Para pagar el Ferrocarril de la Sabana, por saldo del valor de os materiales que suministró para la construcción de la variante de la línea de la calle 10

1.100

 

Para la adquisición de material rodante, bien sea que se importe en su totalidad o que en parte se fabrique en el país, y en este caso para la adquisición de materiales y pago de operarios; para terminar la línea de San Cristóbal y para la construcción de la que vaya al barrio Obrero Ricaurte; para dar principio a la construcción de la línea que haya de comunicar la parte oriental de la ciudad con el centro de la misma, y para completar la duplicación de la línea de Chapinero, destinando para cada uno de estos renglones, la partida que la Junta Administradora crea conveniente, en vista de las necesidades de la Empresa y de los respectivos presupuestos, hasta

53.295 18

 

Para cubrir el saldo del valor de los seis carros eléctricos contratados en Bélgica.

20.285 75

74.680 93

CAPITULO XIV

DEPARTAMENTO DEL TRANVÍA DE ORIENTE

ARTICULO 27. Para atender a los gastos que demande la administración de esta línea, hasta el 1º. de marzo del presente año, fecha en que caduca el contrato respectivo

Suman los egresos

441.305 75

ARTICULO 2. Apruébase así mismo el Acuerdo número 5 de este año, expedido por la Junta Administradora del Tranvía, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia pasada, por la suma de $ 10.340, que a la letra dice:

"ACUERDO NUMERO 5 DE 1919

La Junta Directiva del Tranvía,

CONSIDERANDO:

Que debido al alza de los jornales ocasionada por el huelga, a las reformas llevadas a cabo en los edificios de la Planta y Estación Central; a la actividad con que se ha atendido a la mejora de carrileras y líneas aéreas, y al aprovisionamiento de repuestos para el material rodante, obras éstas ejecutadas en su mayor parte por contrato; al aumento en el precio de los forrajes; a la compra de herramientas en la ciudad para los trabajos de nuevas líneas; al pago de auxilios o indemnizaciones extraordinarios; a la llegada de artículos de importación, cuyo despacho no se había previsto sino para el año entrante; y, en fin, al aumento progresivo en el valor de casi todos los materiales y elementos de que necesita proveerse la Empresa para una correcta explotación, algunas partidas del Presupuesto de gastos vigente se han agotado y otras son insuficientes,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Para atender a los gastos que en lo que falta de la actual vigencia hayan de afectar las partidas insuficientes o agotadas, tómense las siguientes cantidades de los capítulos y artículos del Presupuesto de gastos del año en curso, que a continuación se expresa:

Capítulo 2., artículo 2º.

4.100

Capítulo 5., artículo 8º.

2.240

Capítulo 9., artículo 23

4.000

Suma

$ 10.340

Esta suma se traslada a los siguientes artículos del mismo Presupuesto.

DEPARTAMENTO DE ASEGURO

 

Capítulo III, artículo 4. Para auxilios por enfermedad e indemnización

$ 130

DEPARTAMENTO DE CONSERVACION DE LÍNEAS Y DE EDIFICIOS

 

Capítulo IV, artículo 5º. Para Jornales de obreros de las carrileras y obras de reparación y conservación de las mismas, ejecutadas por contrato.

430

Capítulo IV, artículo 6º. Para materiales para estas reparaciones y para ampliaciones en la Planta y Estación Central

1.450

DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION

 

Capítulo V, artículo 10, Para sueldos y jornales de empleados de las Estaciones y carros.

1.600

Capítulo V, artículo 13. Para la compra de forrajes.

500

Capítulo V, artículo 15. Para sueldos y porcentajes de Inspectores.

220

Capítulo V, artículo 16. Para sueldos y jornales de empleados de la Planta y Talleres y para la ejecución de obras por contrato.

1.220

Capítulo V, artículo 17, Para sueldos y jornales de empleados de la línea aérea y ejecución de obras por contrato.

20

DEPARTAMENTO DE GASTOS GENERALES

 

Capítulo VI, artículo 16. Para arrendamiento de locales, servicios médicos y de teléfonos, útiles de escritorio, estudios técnicos de Ingeniero y Abogados, acueducto medicinas para empleados enfermos, gastos menudos, etc...

1.000

Capítulo VI, Artículo 20. Para cubrir el saldo de la hechura de 150 uniforme para empleados

300

DEPARTAMENTO DE HERRAMIENTAS

 

Capítulo VII, artículo 21. Para la compra de herramientas en la ciudad.

70

DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES

 

Capítulo X, artículo 24. Para fletes y gastos de Cartagena a Bogotá de diversos elementos de importación.

3.400

Suma

10.340

El Presidente, NEMESIO CAMACHO.

El Secretario, Bernardo Plata."

Dado en Bogotá, a diez de abril de mil novecientos veinte

El Presidente, LIBORIO ESCALLÓN

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Abril 12 de 1920

Publíquese y ejecútese

TADEO DE CASTRO

Angel M. Olivos, Oficial Mayor

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, mayo 8 de 1920.

Es exequible

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Secretario de Gobierno, F. Restrepo Briceño