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Definición de vínculos para la Norma:
ACUERDO 12 DE 1920
(Abril 10)
"Por el cual aprueban dos Acuerdos expedidos por la Junta Administradora del Tranvía Municipal de Bogotá (Presupuesto para 1920 y traslaciones en el Presupuesto de la vigencia pasada)".
ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el Presupuesto de Rentas y Gastos expedido por la Junta Administradora del Tranvía Municipal, para la vigencia de 1920, que a la letra dice:
TRANVIA MUNICIPAL DE BOGOTÁ,
Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia de 1920.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Calcúlanse los ingresos en la forma siguiente:
Producto de las líneas por pasajes, a razón de $ 34.000 por mes
$ 408.000
Ingresos varios
Producto del carro de carga, alcances a cargo de los conductores, servicios expresos, venta de empaques y de envases, intereses, arrendamientos y derecho de fijar avisos en los carros y postes del Tranvía Ver el Acuerdo Distrital 44 de 1932
9.670
Entradas especiales
Productos aproximado de la venta de rieles viejos y de elementos recibidos de la Compañía americana
300
Semovientes
Producto aproximado de la venta de animales enfermos, dañados o innecesarios.
2.000
Multas
Producto aproximado de las multas que se impongan a los empleados
50
Tranvía de oriente.
Producto bruto aproximado de la explotación de esta línea, en dos meses.
1.000
Saldos en el Exterior.
Saldo a cargo de los señores Hesse, Newan & Ca, de Hamburgo
20.285 75
Suman los ingresos
441.305 75
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Calcúlanse los egresos de la Empresa del Tranvía para el año de 1920, en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y en mil trescientos cinco pesos con setenta y cinco centavos ($ 441,305-75), distribuidos en las partidas que a continuación se expresan, pudiendo la Junta Directiva, previa autorización de la Administradora, hacer las siguientes variaciones en el Presupuesto:
1ª. Disminuir la asignación señalada a un puesto determinado;
2ª. Refundir en un puesto dos o más cargos, fijando las asignaciones del caso, sin exceder el total de la partida o partidas originalmente votadas;
3ª. Subdividir las funciones adscritas a un puesto determinado entre dos o más empleados, fijándoles las retribuciones correspondientes sin aumentar la partida originalmente votada;
4ª. Fijar libremente los jornales de los distintos empleados y obreros a quienes se les pague retribución diaria;
5ª. Prescindir de nombrar empleados que figuren en el Presupuesto y que no se crean necesarios, y
6ª. Aplicar las reducciones que se obtengan en el Capítulo VIII por razón de negociaciones que permitan reducir la cuota de intereses que hoy se paga, a aumentar la partida destinada para la construcción de la línea que haya de servir la parte oriental de la ciudad.
CAPITULO I
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 1. Sueldos del personal de la Administración, así:
De un Gerente, a $ 300 mensuales
$ 3.600
De un contador – Secretario, a $ 200 mensuales
2.400
De un Tesorero, a $ 200 mensuales
2,400
De un Ingeniero, a $ 200 mensuales
2.400
De un Proveedor – pagador, a $ 90 mensuales
1.080
De un primer Cajero, a $ 90 mensuales
1.080
De un tercer Cajero, a $ 70 mensuales
840
De un Revisor, a $ 70 mensuales
840
De un Escribiente Ayudante del Contador- Secretario, empleo que se crea por este Acuerdo, a $ 60 mensuales
720
De un Portero- Cartero, a $ 40 mensuales
480
Para pagar sueldos eventuales de un Cajero Auxiliar en épocas de recargo, a razón de $ 50 por mes, hasta
200
Sueldos de estos empleados en caso de enfermedad o accidentes, hasta
200
17.200
CAPITULO II
DEPARTAMENTO DE ASEGURO
ARTICULO 2. Para pagar primas de aseguro contra incendio sobre los edificios, forrajes, carros y otros elementos y propiedades de la Empresa
$ 500
ARTICULO 3.
Para indemnizaciones y para dar cumplimiento a la ley sobre accidentes del trabajo
500
1.000
CAPITULO III
DEPARTAMENTO DE CONSERVACION DE LÍNEAS E EDIFICIOS.
ARTICULO 4. Para Jornales del Personal, así:
De un Inspector General, a $ 2-50 diarios, en 310 días
$ 775
De un Superintendente de asfaltados, a $ 2 diarios, en 310 días.
620
De un hornillero, a $ 0-70 diarios, en 310 días
217
De un ayudante del hornillero a $ 0-60 diarios, en 310 días
186
De cinco peones para la cuadrilla encargada del aseo de carrileras, $ 0.60 diarios cada uno, en 310 días
930
De un caporal ($ 0-90), dos enchapadores $ 0-90 cada uno y quince peones ($ 0.60) cada uno para la cuadrilla ambulante encargada de la reparación de carrileras, en 310 días
3.627
De un motorista para el carro de carga del servicio de carrileras, a $ 1-40 diarios en 310 días
434
De un conductor para carro de carga, a $ 0-66 diarios, en 310 días
204 60
De un albañil ($ 0-80) cada uno), en 310 días
920 70
Para la reparación por destajo de mil metros de carrilera, a $ 0.52 el metro
520
Para la reparación por destajo de mil metros de carrilera con renovación de durmientes, a $ 0.80 metro
800
Para jornales de los obreros enumerados arriba, en trabajos extraordinarios, hasta
1.662 10
11.361 40
ARTICULO 5.
Para materiales, así:
1.000 durmientes de eucaliptus, a $ 0-50
$ 500
1.600 metros cúbicos de balasto, a $ 1
1.600
Materiales para la construcción de 2.000 metros de asfaltados, hasta
1.800
Materiales de carrilera, como tornillos, calvos, etc., hasta
2.000
5.900
17.261.40
CAPITULO IV
DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION
ARTICULO 6. Para auxiliar la defensa de los empleados de la explotación, que sufran prisión por causa de accidentes en el tráfico, hasta
$ 120
ARTICULO 7.
Para la compra de carbón, aproximadamente 459 toneladas mensuales, a $ 4.00 cada una en el año
22.000
ARTICULO 8.
Para la compra de aceites y grasas en la ciudad, hasta
500
22.620
ARTICULO 9.
Para jornales del personal de carros, estaciones y tráficos en general, así:
De un Superintendente de la línea de Chapinero, a $ 2-50 diarios, en 366 días
$ 915
De un Superintendente de las líneas urbanas, a $ 2-60 diarios
951 60
De tres oficinistas, a $ 40 mensuales cada uno
1.440
De treinta conductores, a $ 1-35 diarios cada uno
14.823
De diez reemplazos de conductores, a $ 0-90 diarios cada uno
3.294
De cincuenta motoristas (a estos empleados se les paga por el número de viajes que hagan en el día, de modo que, por término medio les resulta un jornal diario de $ 1-60, así a los de la línea de Chapinero, a $ 0-23 por viaje, a los de la Central, $0-23; a los Occidente Norte, $ 0-16, y los de Occidente Sur, a $ 0-156)
29.280
De cinco postillones, a $ 1-11 por viaje (término medio del jornal diario, $ 1-40)
2-562
De dos reemplazos de postillones, a $ 0.90 diarios
658 80
De un motorista del carro de carga para el servicio de mercados, a $ 1-40, en 310 días.
434
De un conductor para el mismo, a $ 0-66, en 310 días
204 60
De dos cuidanderos de bestias, a $0-70 diarios, en 366 días
512 40
De tres porteros, a $ 0-70 diarios cada uno.
768 60
De dos arnesadores, a $ 0-48 diarios cada uno
351 36
De tres barrenderos, a $ 0-48 diarios cada uno
527 04
De tres lavadores de carros, a $0-48 diarios.
527 04
Para extras de estos empleados, por razón de trabajos extraordinarios, hasta
1.108 20
58.357 64
ARTICULO 10.
Para alumbrado de carros de mulas (36 arrobas de esperma, a $ 8-50 cada una), hasta
306
ARTICULO 11.
Para la compra de forrajes, calculados sobre 50 animales de servicio, a razón de $ 0.25 diarios por cada animal.
4.575
ARTICULO 12.
Para herraje de bestias, materiales para herraduras, medicinas para las mulas, cuentas del Veterinario, materiales para arneses y compra de arneses nuevos, hasta
500
63.738 64
ARTICULO 13.
Sueldo de tres Inspectores generales, a $ 29-97 mensuales cada uno
1.078 92
Sueldo de diez Inspectores de las líneas urbanas, a $ 19-98 mensuales cada uno
2.397 60
Para pagar a los anteriores empleados un sueldo eventual, computado sobre el producto bruto de las líneas, de conformidad con el pacto celebrado con lo obreros. Esta liquidación se hará de manera que los inspectores generales gocen de un salario diario aproximado de $ 2-25, y los otros Inspectores de $ 1-50
4.462 23
7.938 75
ARTICULO 14.
Sueldos y jornales del personal de la planta y talleres así:
De un Jefe, a $ 300 por mes
3.600
De un Inspector Técnico, a $ 100 por mes
1.200
De un Vigilante de Talleres, a $ 2-50 diarios, en 310 días.
775
De un portero calador, a $ 1-33 diarios en 366 días
486 78
De dos maquinistas, a $ 3 diarios, en 366 días
2.196
De un Ayudante de los maquinistas, a $ 1-20 diarios
439 20
De seis fogoneros, a $ 2-20 diarios cada uno.
2.635 20
De un revisor de carros, a $ 1-60 diarios, en 310 días.
496
De tres carpinteros, a $ 2-20, 1-30 y $ 1 cada uno, respectivamente
1.395
De dos herreros, a $ 1-27 y 1 cada uno, respectivamente
703 70
De tres ayudantes de herrería, uno a $ 0-75 y los otros dos a $ 0-70 diarios
666 50
De tres fundidores, a $ 1-90, 1-50 y 0-25, respectivamente.
1.131 50
De un ayudante latonero, a $ 0-83 diarios.
257 30
De cuatro mecánismos para la reparación de carros eléctricos, a $ 1-50 diarios cada uno.
1.860
De dos ayudantes de estos mecánicos, a $ 1 diarios
620
CAPITULO VII
DEPARTAMENTO DE INTERESES Y DESCUENTOS
ARTICULO 20. Para abonar intereses en cuentas corrientes, en los Bancos o casas comisionistas, hasta
500
CAPITULO VIII
DEPARTAMENTO DEL SERVICIO DEL EMPRESTITO MUNICIPAL
ARTICULO 21
. Para pago de interese por causa de esta cuenta
102.300
CAPITULO IX
DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES.
ARTICULO 22
. Fletes y gastos de la Costa a Bogotá de los diversos elementos y materiales que se importen, hasta
10.000
CAPITULO X
DEPARTAMENTO DE MAQUINARIA PARA LA PLANTA
ARTICULO 23. Para la ampliación y complemento de la Planta eléctrica de la Empresa
39.150
PARAGRAFO.
Para dar cumplimento al Acuerdo Municipal número 1. De 1920, por el cual se legaliza el gasto hecho en la compra de dos lotes de terreno en el Municipio de Ubaque, de que trata el instrumento público número 2.668, de fecha 20 de diciembre de 1819, otorgado en la Notaría segunda del Circuito de Bogotá
10.850
50.000
CAPITULO XI
DEPARTAMENTO DE MATERIALES
.
ARTICULO 24. Para la adquisición de diversos materiales para la reparación de carros y maquinaria de la planta y talleres, etc., que se compren en la ciudad o que se importen, hasta
10.000
CAPITULO XII
DEPARTAMENTO DE AMORTIZACION DEL EMPRESTITO
ARTICULO 25.
Para la amortización del empréstito efectuado para la compra del Tranvía, de compra del Tranvía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal número 11 de 1916.
29.351
CAPITULO XIII
DEPARTAMENTO DE ELECTRIZACION Y EQUIPO DE LINEAS
ARTICULO 26. Para pagar el Ferrocarril de la Sabana, por saldo del valor de os materiales que suministró para la construcción de la variante de la línea de la calle 10
1.100
Para la adquisición de material rodante, bien sea que se importe en su totalidad o que en parte se fabrique en el país, y en este caso para la adquisición de materiales y pago de operarios; para terminar la línea de San Cristóbal y para la construcción de la que vaya al barrio Obrero Ricaurte; para dar principio a la construcción de la línea que haya de comunicar la parte oriental de la ciudad con el centro de la misma, y para completar la duplicación de la línea de Chapinero, destinando para cada uno de estos renglones, la partida que la Junta Administradora crea conveniente, en vista de las necesidades de la Empresa y de los respectivos presupuestos, hasta
53.295 18
Para cubrir el saldo del valor de los seis carros eléctricos contratados en Bélgica.
20.285 75
74.680 93
CAPITULO XIV
DEPARTAMENTO DEL TRANVÍA DE ORIENTE
ARTICULO 27. Para atender a los gastos que demande la administración de esta línea, hasta el 1º. de marzo del presente año, fecha en que caduca el contrato respectivo
Suman los egresos
441.305 75
ARTICULO 2.
Apruébase así mismo el Acuerdo número 5 de este año, expedido por la Junta Administradora del Tranvía, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia pasada, por la suma de $ 10.340, que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 5 DE 1919
La Junta Directiva del Tranvía,
CONSIDERANDO:
Que debido al alza de los jornales ocasionada por el huelga, a las reformas llevadas a cabo en los edificios de la Planta y Estación Central; a la actividad con que se ha atendido a la mejora de carrileras y líneas aéreas, y al aprovisionamiento de repuestos para el material rodante, obras éstas ejecutadas en su mayor parte por contrato; al aumento en el precio de los forrajes; a la compra de herramientas en la ciudad para los trabajos de nuevas líneas; al pago de auxilios o indemnizaciones extraordinarios; a la llegada de artículos de importación, cuyo despacho no se había previsto sino para el año entrante; y, en fin, al aumento progresivo en el valor de casi todos los materiales y elementos de que necesita proveerse la Empresa para una correcta explotación, algunas partidas del Presupuesto de gastos vigente se han agotado y otras son insuficientes,
ACUERDA:
ARTICULO UNICO. Para atender a los gastos que en lo que falta de la actual vigencia hayan de afectar las partidas insuficientes o agotadas, tómense las siguientes cantidades de los capítulos y artículos del Presupuesto de gastos del año en curso, que a continuación se expresa:
Capítulo 2., artículo 2º.
4.100
Capítulo 5., artículo 8º.
2.240
Capítulo 9., artículo 23
4.000
Suma
$ 10.340
Esta suma se traslada a los siguientes artículos del mismo Presupuesto.
DEPARTAMENTO DE ASEGURO
Capítulo III, artículo 4. Para auxilios por enfermedad e indemnización
$ 130
DEPARTAMENTO DE CONSERVACION DE LÍNEAS Y DE EDIFICIOS
Capítulo IV, artículo 5º. Para Jornales de obreros de las carrileras y obras de reparación y conservación de las mismas, ejecutadas por contrato.
430
Capítulo IV, artículo 6º. Para materiales para estas reparaciones y para ampliaciones en la Planta y Estación Central
1.450
DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION
Capítulo V, artículo 10, Para sueldos y jornales de empleados de las Estaciones y carros.
1.600
Capítulo V, artículo 13. Para la compra de forrajes.
500
Capítulo V, artículo 15. Para sueldos y porcentajes de Inspectores.
220
Capítulo V, artículo 16. Para sueldos y jornales de empleados de la Planta y Talleres y para la ejecución de obras por contrato.
1.220
Capítulo V, artículo 17, Para sueldos y jornales de empleados de la línea aérea y ejecución de obras por contrato.
20
DEPARTAMENTO DE GASTOS GENERALES
Capítulo VI, artículo 16. Para arrendamiento de locales, servicios médicos y de teléfonos, útiles de escritorio, estudios técnicos de Ingeniero y Abogados, acueducto medicinas para empleados enfermos, gastos menudos, etc...
1.000
Capítulo VI, Artículo 20. Para cubrir el saldo de la hechura de 150 uniforme para empleados
300
DEPARTAMENTO DE HERRAMIENTAS
Capítulo VII, artículo 21. Para la compra de herramientas en la ciudad.
70
DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES
Capítulo X, artículo 24. Para fletes y gastos de Cartagena a Bogotá de diversos elementos de importación.
3.400
Suma
10.340
El Presidente, NEMESIO CAMACHO.
El Secretario, Bernardo Plata."
Dado en Bogotá, a diez de abril de mil novecientos veinte
El Presidente, LIBORIO ESCALLÓN
El Secretario, Antonio M. Londoño
Alcaldía de Bogotá – Abril 12 de 1920
Publíquese y ejecútese
TADEO DE CASTRO
Angel M. Olivos, Oficial Mayor
Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, mayo 8 de 1920.